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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 2002 Pág. 3.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de febrero de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ayudas para el estudio y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios, y se anuncia su convocatoria, correspondiente al curso académico 2001-2002.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987 de 18 de diciembre (BOE del 19 enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes, que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por esta orden, se procede a convocar las acciones referentes a la movilidad estudiantil, a favorecer nuevas oportunidades de formación y a la incentivación del rendimiento escolar.

Es necesario subrayar que estas acciones no son incompatibles con las becas y ayudas para el estudio de carácter general, convocadas por el MEC. Como acciones complementarias que sólo cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio que, en algunos casos y por sus propias bases, permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del MEC.

Estas acciones son incompatibles, excepto con las becas y ayudas para el estudio de carácter general convocadas por el MEC, con cualquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas al estudio para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios matriculados en una de las tres universidades gallegas durante el curso 2001/2002, así como para los estudiantes con residencia en Galicia pero que cursen estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia y en el territorio español en los supuestos recogidos en la presente convocatoria. También se aprueban las bases por las que se regirán las ayudas que están incluidas como anexos en la presente orden, y que son:

1. Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico, (anexo I).

2. Ayudas a estudiantes con residencia en Galicia, pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia, (anexo II).

3. Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea con objeto de conocer la lengua de ese país, (anexo III).

4. Ayudas complementarias del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes (Sócrates-Erasmus), (anexo IV).

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2, con una cuantía máxima de 628.057,63 A.

Para las acciones convocadas en los anexos I al IV, y con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2, se destinará hasta un máximo de:

-9.015,18 A para el anexo I.

-60.101,21 A para el anexo II.

-108.182,17 A para el anexo III.

-450.759,07 A para el anexo IV.

La cantidad destinada a cada una de estas ayudas podrá, si no se cubren las expectativas de distribución

en función de las solicitudes, ser redistribuida a cualquiera de las otras acciones señaladas.

Artículo 3º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2001-2002.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes, en los modelos que se adjuntan como anexos, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (Edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Artículo 5º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/

Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 25 de abril hasta el día 7 de mayo de 2002 (ambos incluidos). Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos ante la Dirección General de Universidades, presentando en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 6º.-Selección.

A efectos de selección, la valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las materias o créditos que, según los planes de estudios, sólo se puedan calificar como apto, ni el reconocimiento de créditos en los que no figure calificación.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobados.

Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará del modo que sigue:

a) Estudios organizados por materias:

Media=suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

Planes de estudios estructurados por créditos:

Media = (N1.P1 + N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1 = número de créditos de cada materia

P1 = puntuación de cada materia

C1 = número de convocatorias empleadas en cada materia.

Artículo 7º.- Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Docencia Alumnado de la Universidad de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9ª.-Pago.

Para el abono de las ayudas convocadas en la presente orden, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, librándose el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que ha sido concedida.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre de 2000), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre de 2000), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico

1. Objeto y requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas grupos de estudiantes universitarios de facultades, escuelas universitarias o escuelas técnicas superiores de cualquiera de las tres universidades de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo), que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar matriculados en el último o en el penúltimo curso de sus estudios.

-Tener programada la realización, como grupo de 10 alumnos como mínimo, de un viaje conectado realmente con dichos estudios.

-Designar un coordinador que será el responsable del objeto de la ayuda ante la Administración autonómica.

No se concederá más de una ayuda para cada una de las titulaciones de carácter oficial y validez nacional existentes en cada facultad, escuela universitaria o escuela técnica superior, ni se concederán ayudas para asistencia a congresos, simposiums, seminarios o cursos de verano.

2. Solicitud y documentación.

a) Solicitud según modelo ED418A, que figura como anexo V de esta orden, firmada por el coordinador del grupo.

b) Breve memoria, de dos folios como máximo, del objeto del viaje firmada por el coordinador. En esta memoria se especificará la relación real del viaje con la carrera estudiada.

c) Certificación expedida por la secretaría de la facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria de que los alumnos que componen el grupo solicitante están matriculados, en el curso 2001-2002, en el último o en el penúltimo año de carrera.

d) Declaración jurada de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del grupo solicitante y de su coordinador, en la que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control.

3. Selección.

El criterio de selección se fija según la memoria que presente el grupo, el número de alumnos y el destino del viaje.

4. Cuantía

La cuantía máxima de la ayuda por alumno será de 126,21 A, destinada a sufragar parte de los gastos del desplazamiento hasta el lugar de destino.

5. Pago.

Para efectos de cobro, el coordinador del grupo deberá entregar, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Universidades antes del 11 de octubre de 2002, la siguiente documentación:

-Informe de un máximo de 4 páginas en el que se acreditará el cumplimiento del viaje objeto de esta ayuda.

-Resumen económico, junto con las facturas originales de los gastos realizados.

-Declaración jurada de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para esta finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

El coordinador será la persona responsable ante la Dirección General de Universidades, firmará la solicitud y asumirá todas las responsabilidades del destino de la ayuda.

ANEXO II

Ayudas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia

1. Objeto y requisitos.

Podrán solicitar estas bolsas todos los alumnos universitarios con residencia familiar en Galicia, que cursen estudios de 1 ciclo o 1 y 2º ciclo en universidades públicas de fuera de Galicia durante el curso 2001-2002, en una titulación de carácter oficial y validez nacional que no sea impartida en alguna de las universidades de esta Comunidad Autónoma, o que vengan cursando esos estudios con continuidad en otra universidad pública de fuera de Galicia desde antes de que se comenzara la impartición de ellos en la Comunidad Autónoma.

2. Solicitud y documentación.

a) Solicitud según modelo ED424A, que figura como anexo VI de esta orden, firmada por el interesado, los padres o tutores legales del solicitante.

b) Copia del DNI del solicitante.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2000, o documento acreditativo de la agencia tributaria de no estar sujeto a declaración ante Hacienda.

e) Certificación académica completa en la que se hará constar el número de créditos superados según la valoración académica o copia compulsada de la misma, con especificación de las convocatorias.

En el caso de convalidación, deberá presentar también la certificación de la institución de origen.

En el supuesto de los alumnos que acceden al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias a través de COU y de las PAAU, deberán presentar el certificado de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) conforme son considerados aptos para el ingreso en la universidad. Asimismo, para los titulados de FP II y ciclos formativos de grado superior que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones de 1 ciclo, o de 1 y 2º ciclo, a las que le da acceso su titulación, deberán presentar la nota media de acceso.

f) Certificado de matrícula de la universidad de fuera de la Comunidad Autónoma con especificación de los estudios en los que está matriculado en el curso 2001-2002. En el caso de la UNED, deberá especificarse el centro asociado de fuera de Galicia en el que esté integrado el solicitante y cumplir los demás requisitos.

g) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para la misma finalidad.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

3. Selección.

La selección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico, que se calculará en base al artículo 6 de las bases de la convocatoria, según la puntuación determinada por la comisión evaluadora. En caso de empate este se resolverá por la renta de la unidad familiar.

4. Cuantía

La cuantía máxima de esta ayuda será de 1.803,04 A.

La cuantía exacta se determinará en función de la nota media del expediente académico y del área geográfica en la que esté situado el centro universitario donde realiza sus estudios, de acuerdo con la siguiente estructuración:

Área geográfica A: comprende las comunidades autónomas de Asturias, Castilla-León y Cantabria. (Cuantía: 390,66 A).

Área geográfica B: comprende las comunidades autónomas de Euskadi, Navarra, Aragón, La Rioja, Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura. (Cuantía: 450,76 A).

Área geográfica C: comprende las comunidades autónomas de Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña e Islas Baleares. (Cuantía: 582,98 A).

Área geográfica D: comprende la Comunidad Canaria. (Cuantía: 811,37 A).

9. Pago.

Las ayudas se abonarán, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de

resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO III

Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea con objeto de conocer la lengua de ese país

1. Objeto y requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que reúnan los requisitos siguientes:

-Estar matriculado en el curso 2001-2002 en cualquiera de las universidades de esta Comunidad Autónoma (A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

-Cursar estudios reglados de carácter oficial y validez nacional, de 1 ciclo o de 1, 2º y 3 ciclo.

-Haber superado en el momento de presentación de la solicitud 60 créditos en titulaciones de 1 ciclo o 120 créditos en titulaciones de 1 y 2º ciclo. Para el 3 ciclo deberá estar matriculado en la etapa de formación.

-Estar matriculado en los planes de estudios estructurados por créditos, por lo menos, en 50 créditos o en los que restan para adquirir la titulación.

-Realizar un curso de idiomas con una duración igual o superior a 2 semanas.

No se concederán becas a los alumnos que estén disfrutando del Programa Sócrates-Erasmus, siempre y cuando la estancia que se pretenda hacer sea para perfeccionar la misma lengua en la que se desarrolla dicho programa o que tengan concedida una ayuda para la misma finalidad.

2. Solicitud y documentación.

a) Solicitud según el modelo ED416A, que figura como anexo VII de esta orden, firmada por el interesado, los padres o tutores legales del solicitante.

b) Copia del DNI del solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2000, o documento acreditativo de la agencia tributaria de no estar sujeto a declaración ante Hacienda.

d) Certificación académica completa en la que se haga constar el resumen del número de créditos superados, según la valoración académica con especificación de las convocatorias o copia compulsada de la misma.

Los alumnos de 3 ciclo que estén cursando el 1 año en la etapa de formación deberán presentar certificación académica completa en la que se haga constar el resumen del número de créditos superados según la valoración académica de la titulación. En el caso de alumnos de 3 ciclo que estén cursando el 2º año de la etapa de formación, deberán presentar también certificado de las notas del 1 año de la citada etapa de formación. Asimismo, se especificarán también las materias o créditos en los que se encuentra matriculado el alumno en el curso 2001/2002.

En el caso de convalidación deberá presentar también la certificación de la institución de origen.

e) Justificante de la matrícula correspondiente al curso 2001/2002.

f) Original o copia del programa del curso de idiomas al que desea asistir, especificando el período de duración y el lugar de destino.

g) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para cursos similares objeto de esta orden.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

3. Selección.

La selección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico, que se calculará según el artículo 6º de las bases de la convocatoria.

4. Cuantía.

La cuantía máxima para el curso de idiomas queda establecida en 2.043,44 A.

La cuantía exacta a percibir se determinará en función de la nota media del expediente académico, del país de destino, tiempo de permanencia, y de los ingresos familiares.

5. Pago.

Para efectos de abono el interesado deberá entregar, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Universidades, antes del 11 de octubre de 2002, los documentos justificativos siguientes:

a) Copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización.

b) Billetes originales o factura en la que se especifique el importe de los gastos del viaje.

c) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes ou sociedades.

ANEXO IV

Ayudas complementarias del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes (Socrates-Erasmus)

1. Objeto y requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar matriculados en el curso 2001-2002, en cualquiera de las universidades de esta Comunidad Autónoma (A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

-Cursar estudios reglados de carácter oficial y validez nacional de 1 ciclo o 1 y 2º ciclo.

-Tener concedida una beca del Programa Sócrates-Erasmus.

-No haber disfrutado de esta beca en convocatorias anteriores.

2. Solicitud y documentación.

a) Solicitud según modelo ED417A, que figura en el anexo VIII de esta orden, firmada por el interesado, los padres o tutores legales del solicitante.

b) Copia del DNI del solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2000, o documento acreditativo de la agencia tributaria de no estar sujeto a declaración ante Hacienda.

d) Certificación académica completa en la que se hará constar el resumen del número de créditos superados según la valoración académica con especificación de las convocatorias o copia compulsada de la misma. Asimismo, se especificarán también las asignaturas o créditos en los que se encuentra matriculado el alumno en el curso 2001/2002. En el caso de convalidación, se deberá presentar la certificación de la institución de origen

e) Justificante de matrícula correspondiente al curso 2001/2002. Si son becarios Erasmus y realizan el proyecto fin de carrera, deberán presentar un certificado del director del proyecto.

f) Original o copia compulsada de la credencial de becario del Programa Sócrates-Erasmus para el curso 2001/2002.

g) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para la misma finalidad.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

3. Selección.

La selección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico, que se calculará según el artículo 6º de las bases de la convocatoria, según la puntuación determinada por la comisión evaluadora.

4. Cuantía.

La cuantía máxima de estas ayudas será de 2.343,95 A.

La cuantía exacta que se deberá percibir se determinará en función de la nota media del expediente académico, del país de destino, tiempo de permanencia e ingresos familiares.

5. Pago.

Las ayudas se abonarán, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.