Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 05 de marzo de 2002 Pág. 2.974

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 27 de febrero de 2002 por la que se hace pública la designación de los miembros integrantes de las juntas intervinientes en las elecciones a cámaras agrarias de Galicia.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias, conviene designar a los miembros integrantes de las juntas intervinientes en las elecciones a cámaras agrarias.

En consecuencia, en virtud de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias, y después de verificarse la propuesta de las organizaciones profesionales agrarias en los términos establecidos en el punto 2 de la disposición transitoria primera de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto hacer pública la designación de los miembros integrantes de la junta electoral gallega y de las juntas electorales provinciales para las elecciones a cámaras agrarias.

Artículo 2º

La composición de las juntas intervinientes en el proceso electoral para las elecciones a cámaras agrarias será la siguiente:

Junta electoral gallega:

-Presidente, vicepresidente y secretario: serán respectivamente, el secretario general, el director general de Infraestructuras Agrarias y la asesora jurídica de esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1º a), b) y c) de la Ley 1/2000.

-Vocales:

* Funcionarios de la Comunidad Autónoma pertenecientes al cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, licenciados en derecho: Asunción Martín Azpiazu y José Antonio Martínez Carro.

* Juristas de reconocido prestigio designados a propuesta unánime de las organizaciones profesionales agrarias: Antonio Martínez Puñal, Pedro González Boquete, Miguel Ángel Lamela Méndez e Isabel Manzano Maceira.

Juntas electorales provinciales:

-Presidentes, vicepresidentes y secretarios: serán respectivamente, el delegado provincial, el secretario y el jefe del Servicio Técnico-Jurídico de la correspondiente delegación de esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1º a), b) y c) de la Ley 1/2000.

-Vocales: juristas designados a propuesta unánime de las organizaciones profesionales agrarias.

* De la junta electoral provincial de A Coruña: Pedro Pedreira Candal y Mª Jesús González Paradela.

* De la junta electoral provincial de Lugo: Carlos Somoza López y Xosé Manuel Fernández Varela.

* De la junta electoral provincial de Ourense: Miguel Anxo González Trigas y Luis Guillermo Álvarez Porto.

* De la junta electoral provincial de Pontevedra: Ramón González Vinagre y Patricia Rivas Villa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se hace pública la designación de los miembros integrantes de las juntas intervinientes en las elecciones a cámaras agrarias.

Disposiciones finales

Primera.-La junta electoral gallega y las juntas electorales provinciales deberán constituirse formalmente en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda.-Se faculta al secretario general de la consellería para dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES LABORALES