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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 2002 Pág. 2.948

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO

BASES de la convocatoria para cubrir como funcionario de carrera una plaza de cabo de la policía municipal del Ayuntamiento de Vimianzo.

Convocatoria ingreso. Procedimiento de oposición libre.

Primera.-Objeto y características de la plaza.

Es objeto de estas bases regular la selección por oposición libre, para cubrir una plaza de cabo de la policía local del Ayuntamiento de Vimianzo, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes al grupo D, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación con la disposición adicional 2ª del R.D. 861/1986, de 2 de abril y artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de los policías locales.

El número de plazas convocadas dentro de la escala ejecutiva de la policía local, puesto de cabo, es de una.

Esta plaza está vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Vimianzo e incluida en la oferta de empleo público para el ejercicio 2001.

Tendrá asignadas las retribuciones al grupo D, con los demás complementos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y según lo determinado en el catálogo de puestos de trabajo. El complemento de destino asignado es el correspondiente al nivel 16.

Segunda.-Legislación aplicable.

El procedimiento selectivo de oposición libre establecido se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; R.D. legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la función pública, Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Ley 4 / 1988, de 26 de marzo, de la función pública de Galicia y sus normas

de desarrollo, el acuerdo regulador-convenio colectivo de los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Vimianzo, publicado en el BOP núm. 89, de 17 de abril de 2000; así como las normas recogidas en las presentes bases. En particular la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, así como el Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones de capacidad establecidas en las bases generales de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente.

c) Tener cumplidos los 18 años y no pasar de la edad legal de jubilación.

d) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A y B con BTP.

e) La altura mínima exigida será de 1,70 m, para los aspirantes masculinos y de 1,65 para las aspirantes femeninas.

f) Acreditar la aptitud física con presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el/ la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que refleje el certificado médico.

g) Presentar una delcaración jurada y por escrito del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

h) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni separado/a del servicio a las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

Cuarta.-Presentación de solicitudes.

4.1. Los que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo de esta plaza de funcionario de carrera presentarán solicitud en el modelo oficial, que figura en el anexo III de estas bases, y que se facilitará en las dependencias municipales. En la solicitud manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la presente conovocatoria y se comprometerán, en caso de obtener la plaza, a prestar juramento o promesa de conformidad con el R.D. 70/1979.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación municipal, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

4.3. La instancias también se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 38, apartados 4º y 6º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4. Los derechos de participación en este proceso se fijan en la cuantía de 72,12 euros pesetas, que deberán ingresarse en la tesorería municipal. El justificante del pago de tales derechos se adjuntará a la instancia presentada. Asimismo, se acompañará de una fotocopia compulsada del DNI y dos fotos tamaño carnet.

4.5. Se adjuntará igualmente a la solicitud el certificado médico indicado en el anterior apartado (3.f), y una declaración jurada del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo dictará resolución en la que:

-Declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En ella constará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes. Si hubiere aspirantes excluidos, se indicará la causa de exclusión y el plazo de rectificación, subsanación o mejora de la solicitud que se les conceda, en caso de ser posible de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si no hubiese reclamaciones contra la lista, quedará elevada automáticamente a definitiva.

-Se nombren, conforme a las presentes bases, las personas que componen el tribunal evaluador.

-Se determine el lugar, fecha y hora de constitución de tribunal y comienzo del proceso evaluador.

5.2. Esta resolución se publicará en el BOP y servirá de emplazamiento para los aspirantes.

Los sucesivos anuncios, excepto precepto en contrario, se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Sexta.-Composición, constitución y actuación del tribunal de selección.

6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de combinación de policías locales, en relación con el R.D. 896/1991, de 7 de junio (disposición adicional 3ª), la composición del tribunal será la siguiente:

Presidente: el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Xunta de Galicia, designado por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de la policía local de Galicia.

-Un funcionario de carrera designado por el alcalde-presidente.

-Dos funcionarios de carrera representantes de las fuerzas sindicales más representantivas en el ayuntamiento.

-Un funcionario de carrera perteneciente a la Administración local, propuesto por el concejal-delegado del área de personal.

Secretario:

-El secretario de la corporación municipal de Vimianzo o funcionario en el que delegue.

6.2. Por cada miembro del tribunal se nombrará un suplente con la misma procedencia que el correspondiente titular.

6.3. Bajo propuesta, en su caso, de los órganos correspondientes, el nombramiento de los miembros del tribunal se efectuará por resolución de la alcaldía.

6.4. El tribunal evaluador non podrá constuituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad, esto es, la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El tribunal evaluador se constituirá en el lugar, fecha y hora y con la composición señalada en la resolución expresada en la base número cinco de las presentes bases.

6.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y así lo deberán comunicar al alcalde-presidente, cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), y en las demás disposiciones aplicables al caso. Podrán ser recusados por los aspirantes, basándose en los mismos motivos y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.6. La alcaldía-presidencia podrá solicitar el asesoramiento de los expertos o especialistas que determine. Asimismo, el tribunal, si lo estima preciso o conveniente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que actuarán como colaboradores del tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. El tribunal, en su actuación, se ajustará a lo establecido en las presentes bases; en lo no dispuesto, le será de aplicación la normativa prevista para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en la demás normativa de concordante aplicación.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría cuarta, de conformidad con lo que dispone el artículo 33 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo.

Séptima.-Pruebas selectivas.

Primera.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirán en un reconocimiento médico emitido por médico especialista en cada materia, en el que se evaluará si en los aspirantes concurren algunas de las causas de exclusión que figuran en el anexo II de estas bases. Esta prueba se calificará como apto o no apto.

En esta prueba los aspirantes aportarán certificado expedido por especialista, con una antigüedad superior a quince días, que acredite que en los aspirantes no concurren las causas de exclusión establecidas en el anexo II. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de experto en salud integrado en el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, para analizar

los informes aportados y, si fuese necesario, efectuar pruebas complementarias aplicando las técnicas médicas de uso convencional.

En esta prueba también se incluirán las oportunas mediciones y los que no alcancen las medidas exigidas serán eliminados.

Segunda.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan. Para el desarrollo de estas pruebas los aspirantes deberán comparecer provistos de ropa deportiva.

Pruebas físicas.

Deberán realizarse las siguientes pruebas:

1. Salto de altura vertical de 45 cm para los hombres y de 35 cm para las mujeres. Esta primera prueba física se evalúa con un apto o no apto.

2. Flexiones de brazos en barra horizontal. Las palmas de las manos al frente, con una sepración entre ellas similar al ancho de los hombros. Se partirá siempre desde la posición de los brazos estirados, superando la barra con la barbilla.

Tabla de puntuaciones.

PuntosFuerza flexora

(repeticiones) hombres

Fuerza flexora

(repeticiones) mujeres

101210

9119

8108

797

686

575

3. Salto de longitud en carrera.

Tabla de puntuaciones.

PuntosMetros hombresMetros mujeres

104,54,3

94,44,2

84,34,1

74,24

64,13,9

543,8

4. Velocidad: recorrer la distancia de 100 metros superficie lisa, plana y dura, puntuable según esta tabla de puntuaciones (100 metros lisos).

PuntosTiempo hombresTiempo mujeres

1013''15''

914''16''

815''17''

716''18''

617''19''

518''20''

5. Prueba de resistencia aeróbica. Consiste en realizar una carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura.

Carrera 1.000 metros lisos.

PuntosTiempo hombresTiempo mujeres

103''3' 20''

93' 10''3' 30''

83' 20''3' 40''

73' 30''3' 50''

63' 40''3' 60''

53' 50''3' 70''

Reglas comunes a todos los ejercicios físicos.

* Para ejecutar estas pruebas los aspirantes dispondrán de dos intentos, excepto en la prueba de resistencia aeróbica (1000 metros lisos).

* Los aspirantes deben realizar todas las pruebas y obtener como mínimo cinco puntos en cada una de ellas, excepto en el 1 ejercicio (salto vertical), en el que deberá obtenerse la calificación de apto. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos, en los otros cuatro ejercicios físicos serán declarados no aptos.

Superados los distintos ejercicios, la calificación de cada ejercicio se obtendrá por la media aritmética de la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal que asista. La calificación final de esta segunda prueba, será apto/no apto. A la puntuación media de esta prueba, obtenida por cada aspirante apto, se le aplicará el régimen previsto en la base octava.

Tercera.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar un test de personalidad, con entrevista incluida, encaminado a determinar si el/la aspirante reúne los requisitos de aptitud personal necesarios para el desempeño de la función policial. La valoración será de apto/no apto. Esta prueba, con supervisión del tribunal, será hecha por gabinete especializado y de reconocida solvencia.

Cuarta.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito a dos temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo I, uno de la parte general y otro de la específica, en un tiempo máximo de dos horas.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarla.

Quinta.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar a 40 preguntas cortas, relacionadas con la geografía, toponimia, núcleo de población, calles, aldeas, monumentos, espacios protegidos o especialmente tutelados del término muncipal (...). Estas preguntas serán puestas por el tribunal inmediatamente antes del inicio de esta prueba.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarla.

Sexta.-De carácter obligatorio y eliminatorio: consistirá en la redacción de uno o varios supuestos prácticos (atestado, parte o documento referente a problemas de circulación, rodaje, infracciones de ordenanzas, bandos, etc.)

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar cinco puntos para superarla.

Séptima.-De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 20 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo solo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de veinte minutos, sin ayuda de diccionario.

Esta prueba se calificará con un máximo de dos puntos, estando comprendido entre 0 y 2 el número de puntos que pueda otorgar cada miembro del tribunal. Non tendrá carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las restantes pruebas a los efectos de determinar la puntuación total alcanzada, conforme a la base octava número II).

Octava.-Evaluación de las pruebas.

I) En la pruebas que preceden su evaluación se obtendrá por la media aritmética de la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del tribunal asistentes.

II) La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas, en cada una de las anteriores pruebas.

III) Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 40 días.

Las pruebas físicas intentarán realizarse en una misma jornada.

De todo lo actuado se levantará, de modo razonado, un acta que se elevará a la alcaldía, junto con la identifiación del/de la aspirante que se proponga como aprobado.

El tribunal no podrá, en ningún caso, proponer más aspirantes como aprobados que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobado que contradiga este mandato será nula de pleno derecho.

Novena.-Presentación de documentos.

9.1. En el plazo máximo de 20 días naturales contados desde la notificación fiel de la propuesta de resolución, efectuada por el tribunal evaluador de la oposición, el aspirante propuesto como elegido o seleccionado en esta fase de oposición deberá aportar la documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, en los términos reflejados en la precedente base tercera.

9.2. Si el aspirante propuesto tuviese la condición de funcionario público de carrera estará eximido de justificar documentalmente las condiciones o requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento; en este caso deberá presentar certificado

del organismo del que dependa, acreditando su condición de funcionario y cuantas condiciones o circunstancias consten en su expediente personal.

Si la persona elegida en eta fase de oposición non presenta la documentación requerida en el plazo preceptuado, excepto causa de fuerza mayor o caso fortuito, no podrá ser nombrado/a funcionario/a en prácticas; sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por falsedad en la solicitud.

Décima.-Resolución de la fase de oposición y nombramiento de funcionario en prácticas.

10.1. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior y teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el tribunal evaluador, la alcaldía -presidencia dictará resolución motivada referente a esta fase de oposición, de conformidad con lo decidido por el tribunal evaluador.

En todo caso, la resolución de esta oposición será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.2. El aspirante seleccionado/a será nombrado/a funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales. Deberá tomar posesión como funcionario en prácticas en el plazo máximo de 20 días contados desde la notificación de resolución de nombramiento de funcionario en prácticas.

Undécima.-Curso selectivo de formación.

11.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, y en el Decreto 204/2000, de 21 de julio, el funcionario nombrado en prácticas deberá superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, que estará integrado por las disciplinas y actividades establecidas para esta cetegoría de cabo.

11.2. Durante el período de permanencia en ese curso el aspirante percibirá con cargo al presupuesto de esta entidad local, las retribuciones que la normativa vigente establezca para los funcionarios en prácticas.

11.3. El aspirante que no supere el curso de formación podrá repetirlo en una segunda convocatoria. De no superarlo en esta segunda convocatoria perderá todos los derechos a la plaza.

Duodécima.-Nombramiento como funcionario de carrera.

12.1. Superado el período de formación en la Academia Gallega de Seguridad y expedido el documento que oficialmente lo acredite, el aspirante seleccionado será nombrado funcionario de carrera titular de la plaza de cabo de policía local del Ayuntamiento de Vimianzo.

12.2. Una vez efectuado este nombramiento deberá tomarse posesión, en el plazo máximo de veinte días naturales, contados desde su notificación. En ese momento deberá darse cumplimiento a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidad.

Decimotercera.-Impugnación.

13.1. Contra las presentes bases podrán interponer las personas legitimadas directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de las mismas. Ello sin perjuicio de los recursos que puedan formularse contra la resolución de la alcaldía-presidencia aprobatoria de las mismas.

En cualquier caso, las personas legitimadas podrán formular cualquier otra acción que estimen procedente.

13.2. Contra las restantes resoluciones y actos de trámite podrán los interesados formular reclamaciones en los casos y las formas establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-El tribunal queda autorizado para aclarar las dudas que surjan en la interpretación de estas bases en el campo de su aplicación al proceso evaluador, así como para tomar los acuerdos necesarios para su buen desarrollo, determinando el modo de proceder, en los casos no previstos.

Segunda.-Publicidad.

-Las presentes bases serán objeto de publicación íntegra en el BOP y DOG.

-El anuncio de la convocatoria se efectuará en el BOE y también el en DOG («ex», art. 233.3º de la Ley 6/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia).

-El plazo para presentar solicitudes se contará desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

-El nombramiento de funcionario en prácticas se publicará en el BOP y DOG.

-El nombramiento de funcionario de carrera titular de la plaza objeto de estas bases se efectuará en el boletín oficial que proceda y, en todo caso, en el BOP y en el DOG.

-Los restantes anuncios relacionados con la convocatoria reglamentada en estas bases se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vimianzo.

Tercera.-En lo no previsto en estas bases regirá de modo complementario y supletorio la legislación de régimen local, de la Comunidad Autónoma y estatal.

ANEXO I

Programa de la plaza de cabo de policía local del Ayuntamiento de Vimianzo. Selección por oposisicón libre.

A) Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características, estructura. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de los derechos y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo. El poder ejecutivo. El poder judicial. Relación entre poderes.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Especial referencia al Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 5. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. El municipio. Organización y competencias.

Tema 7. La función pública local. Clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8. La intervención administrativa local en la actividad privada. Especial referencia a licencias. Protección de legalidad urbanística.

B) Parte especial.

Tema 1. Organización y funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad en España. Especial referencia a las policías locales.

Tema 2. La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales y disposiciones concordantes. Las competencias de la policía local en cuanto policía judicial, administrativa y de seguridad.

Tema 3. El tráfico: su ordenación legal. La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación y sus competencias.

Tema 4. Normas generales de circulación. Sentido de circulación. Parada, puesta en marcha y marcha atrás. Preferencia de paso. Vías de reparación. Detención y estacionamiento. Carga y descarga.

Tema 5. Circulación urbana. Normas generales. Circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores. Circulación de animales y vehículos de tracción animal.

Tema 6. Circulación de automóvil. Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Medidas precautorias en el Código de la Circulación en relación con vehículos mal estacionados. Circulación de tractores agrícolas.

Tema 7. Transporte de viajeros y de mercancías. Estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transpotes. El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

Tema 8. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 9. Alumbrado y señalización óptica de vehículos. Clasificación y utilización. Vías públicas. Clases y señalización.

Tema 10. Señales de circulación. Concepto y características. Clases. Prelación de las señales de circulación.

Tema 11. Accidentes de tráfico. Concepto y clases. Actuación inmediata y actividades administrativas.

Tema 12. Tráfico y policía municipal. Denuncia de infracciones. La potestad sancionadora y procedimiento sancionador. Investigación de accidentes. Atestados.

Tema 13. La seguridad ciudadana. La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 14. Deontología policial. Organización de la policía local. Comunciación y comportamiento grupal.

Tema 15. La dirección en el ámbito policial. El trabajo en equipo. Constitución, formación y desarrollo de grupos de trabajo en la policía local.

Tema 16. Ordenanzas municipales (I). Ordenanzas fiscales núm. 10, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas de protección, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; núm. 13, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias de la calle y ambulantes, y rodaje cinematográfico; y núm 14, reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y otras actividades en interés particular.

Tema 17. Ordenanzas muncipales (II). Ordenanzas fiscales núm 19, reguladora de la tasa por depósito, carga y transporte de madera de tala y otros materiales; núm 20. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en mercadillo en el Ayuntamiento de Vimianzo.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Este apartado se evaluará a través del índice peso ideal = 1,75 (talla en centímetro -150) + 50, no debiendo el peso del/de la aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

4.1.2. Queratolomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discomatopsias.

4.1.7. Cualqueir otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico dificulte, de modo importante, la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios.

-Vértigo.

4.3. Otras exclusiones.

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones policiales, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo. Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presións sitólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, o neumotórax espontánea o (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrolllo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras. Psoriais, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III

Solicitud

Para tomar parte en el proceso selectivo para la provisión por oposición libre, de una plaza de cabo de la policía municipal.

«....., con DNI número ....., vecino/a de ....., con domicilio a efectos de notificación en ....., teléfono nº .....

Expone:

Que, enterado de la convocatoria para la provisión de una plaza de policía municipal, con el carácter de funcionario de carrera y por el sistema de oposición libre, publicada en el BOE núm ....., de fecha ....., deseo participar en dicha selección y con tal objeto manifiesto que:

1. Reúno todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

2. Me comprometo, en caso de obtener la plaza, a prestar juramento o promesa de conformidad con el R.D. 70/1979.

Igualmente y para que la presente solicitud sea admitida a trámite, adjunto los siguientes documentos:

a) fotocopia compulsada del DNI.

b) Dos fotos tamaño carnet.

c) Justificante de haber ingresado en la tesorería municipal los derechos de examen por importe de 12.000 pesetas (72,12 euros).

d) Fotocopia compulsada del título de graduado escolar, FP 1 grado o equivalente.

e) Certificado médico en el que se haga constar lo establecido en el apartado 3.f) de las bases de la convocatoria.

f) Declaración jurada del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

En ....., a .... de ..... de .....

Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo».

Vimianzo, 13 de febrero de 2002.

Alejandro Rodríguez Lema

Alcalde

Manuel Ángel Jove Losada

Secretario accidental