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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 2002 Pág. 2.940

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 20 de diciembre de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Pecoazo y otros de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico da las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José Luis Díez Yáñez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Teodoro Arribas Serrano (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín:

Luis González Blanco.

Daniel Fernández Fernández.

Secretaria: Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 12 de diciembre de 2001, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, y excusando su asistencia el vocal Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia), se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Pecoazo y otros de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Luis González Blanco solicitó en fecha 24-6-1996 la iniciación de los trámites para la clasificación como vecinal en mano común de los montes Pecoazo y otros de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín.

Segundo.-O Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 13-10-1999 acordó iniciar los trámites para la clasificación, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales al objeto de elaborar el informe preceptivo.

Tercero.-Por acuerdo del Jurado en la reunión celebrada en fecha 19-10-2000 se nombra ponente a Teodoro Arribas Serrano.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentaria exigida, procede la apertura del trámite de audiencia, no formulándose oposición y extendiéndose la correspondiente anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Lalín.

Asimismo, en fecha 16-11-2001, se formulan por José López López las alegaciones que estimó oportunas.

Quinto.-Por el instructor del expediente, Teodoro Arribas Serrano, se expone su propuesta, manifestando que los montes Costa da Fervenza, Penouzas, Lava

gueira, Lúa o Val de Laborea, monte de Os Croios, Picouzo, A Silva, A Carpaceira e Abaixo dos Campos cuya clasificación se solicita, obedecen a la siguiente descripción:

Nombre del monte: Costa da Fervenza.

Cabida: 10,51 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: partiendo de la divisoria de aguas se dirige cara al sureste en alineación recta a unos 50 metros al norte de la vaguada que desciende cara al río Asneiro siguiendo lindes con fincas particulares de vecinos de Torguedo, de la parroquia de Catasós y rematando en las proximidades del cauce del río Asneiro.

Este: desde el punto anterior y en dirección suroeste, aguas arriba del río Asneiro, sigue los lindes de fincas particulares hasta el cruce con la pista que une Pontenofe y Fervenza con la carretera N-525.

Sur: siguiendo la línea de máxima pendiente en sentido ascendente hasta alcanzar la divisoria de aguas.

Oeste: desde el punto anterior sigue la divisoria de aguas hasta cerrar el perímetro con el punto de partida en el linde norte.

Servidumbres: la parcela está atravesada en toda su longitud por la pista que une Pontenofe y Fervenza con la carretera N-525.

Colindantes:

Norte: Mercedes Ferreiro Jacome, Elisa Alvarellos Villar, Avelina e José Reboredo García y otros.

Sur: Antonio Rodríguez Fernández, María Juana García Ferradás, Ramona García Ferradás y otros.

Este: Camilo Canda Novoa, María Amparo Quiroga, hros. de José Reboredo García y otros.

Oeste: Antonio García Amorín, José Luis Puga Iglesias, José Villar Reboredo y otros.

Descripción: por encima de la pista anteriormente citada, la parcela aparece cubierta por un regenerado de pino sobre brezo, con rasos abundantes. Por debajo de la pista el vuelo está formado por una mezcla de roble, abedul y regenerado de pino.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Penouzas.

Cabida: 23,94 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: muro por medio que linda con propiedad particular del Pazo de A Xesta hasta unirse con el camino al monte de Os Croios siguiendo éste hasta su intersección con el camino que se dirige a Puxallos.

Este: desde la intersección anterior sigue el camino que une este con el monte de Os Croios con la pista que une Puxallos con la carretera de Ourense, hasta unas rocas sobre la zarra de Pazo, desde allí bordeando

fincas privadas sigue hasta alcanzar el cruce de caminos del que parte o que desde Puxallos se dirige a la carretera PO-202.

Sur: desde el punto anterior sigue lindes de fincas privadas hasta alcanzar muro que linda con la granja de Lagorzos, siguiendo este muro hasta el camino que une esta granja con Puxallos.

Oeste: desde el punto anterior se dirige hacia el norte, siguiendo el muro que separa pastizales, pista y lindes con fincas particulares señalados con un surco, hasta el muro que separa la finca Lagorzos, desde allí hasta el cierre con el linde norte.

Servidumbres: la parcela está atravesada por varios caminos que, partiendo del cruce situado en la unión de los límites este y sur, se dirigen a Seixas, a la granja de Lagorzos, a la carretera PO-202 Lalín-Carballo y al puente de Pontenofe. Asimismo, aparece atravesada por un tendido eléctrico. En el sur de la parcela, coincidiendo con las cotas más altas de la misma se encuentra un yacimiento arqueológico, distinguiéndose varias mámoas sobre el terreno.

Colindantes:

Norte: herederos de José Reboredo López, José Lalín Pichel y esposa, Avelino Villamarín Valdonado y otros.

Oeste: Jesús Munín Ferrada, Ramón González Jácome, José Iglesias Fernández y otros.

Sur: José Alvarellos Iglesias, Consuelo Alvarellos, María Josefa Alvarellos Villar y otros.

Este: Pedro González Jácome, Andrés García Rodríguez, Camilo González Bodario y otros.

Descripción: matorral de tojo y brezo, observándose regenerado ocasional de pino y abedules en las zonas más bajas, signos de pastoreo e afloramientos rocosos.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Lavagueira.

Cabida: 9,97 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: pista que une Puxallos con la carretera PO-202 Lalín-Carballo.

Este: propiedades particulares, muro por medio, hasta el cruce con el camino de Lavagueira de Abaixo.

Sur: se separa del camino de Lavagueira de Abaixo siguiendo muro que separa de fincas particulares, descendiendo hasta las proximidades del río Seixas alejándose de nuevo de él siguiendo linde con prados.

Oeste: sigue muro de separación con fincas particulares, cruzando el tendido de ferrocarril Santiago de Compostela-Ourense a unos 60 m de la boca sur del túnel, hasta el cruce con el camino de Lavagueira de Abaixo. Desde allí sigue muro de separación con fincas particulares hasta cruce con la pista que une Puxallos con la carretera PO-202 Lalín-Carballo.

Servidumbres: la finca está atravesada por camino de Lavagueira de Abaixo con ramales que, partiendo de él, se dirigen al Muíño do Ferrador y al campo de fútbol. Vía y boca de túnel del ferrocarril Santiago de Compostela-Ourense.

Colindantes:

Norte: pista que une Puxallos con la carretera PO-202 Lalín-Carballo.

Este: Consuelo Ojea Gómez, Germán Ojea Gómez, Dosinda Ojea Gómez y otros.

Sur: José Senra García, Manuel Lalín Cibeira, José Varela García y otros.

Oeste: José Froiz Novoa, vía ferrocarril Santiago de Compostela-Ourense, Amelia Gil González y otros.

Descripción: se realizó una nivelación en la parte más alta de la parcela destinada a instalación del campo de fútbol de A Xesta. El resto de la parcela está cubierta por abundante regenerado de pino, con algunas zonas con pies malformados, resto de una corta realizada el último año.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Lúa o Val de Laborea.

Cabida: 3,262 ha aproximadamente.

Lindes: el camino de Picouzo de Arriba divide en dos esta parcela dejando al este una parte de forma triangular conocida como Lúa, con lindes oeste y norte con el citado camino, este con camino vecinal de Puxallos y sur muro por medio, con finca privada.

La parte oeste tiene los siguientes lindes:

Norte: muro de tierra por medio, con fincas particulares.

Este: camino de Picouzo de Arriba.

Sur: fincas particulares de vecinos de A Xesta en alineación recta desde él hasta muro de piedra.

Oeste: muro de piedra por medio, fincas particulares.

Servidumbres: la finca aparece dividida por el camino de Picouzo de Arriba, que la atraviesa de norte a sur.

Colindantes:

Parte este Lúa.

Norte: Basilisa Canda Novo, David Fariñas González, José Luis Puga Iglesias y otros.

Este: camino vecinal de Puxallos.

Sur: Benita Amorín Pascual, José González López, José Rodríguez González.

Oeste: camino de Picouzo de Arriba.

Parte oeste, Val de Laborea.

Norte: María González.

Este: camino de Picouzo de Arriba.

Sur: José González Crespo y José Crespo Enríquez.

Oeste: Nicolás Roza Silva.

Descripción: ambas parcelas están en monte alto cubiertas de matorral de brezo y retama con abundante regenerado de pino y roble.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: monte de Os Croios.

Cabida: 5,9 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: partiendo desde el camino de Picouzo hasta pista forestal, linda muro por medio, con fincas particulares.

Este: fincas particulares desde el punto último anterior hasta pista forestal y masa de roble.

Sur: muro por medio con fincas particulares.

Oeste: fincas particulares.

Servidumbres: la parcela está atravesada por el camino de Picouzo y por varios ramales del mismo.

Colindantes:

Norte: Antonio Blanco, José Ferreiro y otros.

Este: Remigio Reboredo Varela, hros. de Manuel Rodríguez Reboredo y otros.

Sur: Manuel H. Baleiro, Amadeo Fernández Hernández y otros.

Oeste: José Fernández Ferreiro, Manuel Reboredo González y otros.

Descripción: regenerado de pino y matorral de brezo y afloramientos rocosos.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Picouzo

Cabida: 5,70 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: regato de Valiño, camino vecinal y particulares.

Este: camino vecinal y particulares.

Sur: Ayuntamiento de Dozón.

Oeste: regato de Valiño y fincas particulares.

Servidumbres: está atravesada por pistas de acceso a molino y fincas particulares y por camino vecinal.

Descripción: regenerado de pino y abedul, y formación de ribera en las proximidades del río Seixas.

E propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y se segregan de la petición aproximadamente 23,75 ha por pertenecer a la parroquia de Sanguiñedo,

ayuntamiento de Dozón, al no quedar demostrado el aprovechamiento exclusivo por los vecinos de la parroquia de A Xesta, ayuntamiento de Lalín.

Nombre del monte: Silva

Cabida: 5,98 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: separada por surco y caballón, finca particular hasta río Seixas.

Este: río Seixas.

Sur: monte de As Seixas, fincas particulares muro por medio.

Oeste: regato ascendiendo hasta el linde norte.

Servidumbres: parcialmente recorrido por caminos de acceso a fincas colindantes.

Colindantes:

Norte: José González López, Ramona García.

Este: río Seixas.

Sur: Fernando Varela, Eladio Presas Valín y otros.

Oeste: José González López y ayuntamiento de Dozón.

Descripción: matorral de brezo y tojo, con escasa presencia de regenerado de abedul y pino. Vegetación de ribera en las proximidades del río Seixas.

Y propone la no clasificación por pertenecer a la parroquia de Sanguiñedo, ayuntamiento de Dozón y no quedar demostrado el aprovechamiento exclusivo por los vecinos de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín.

Nombre del monte: Carpaceira

Cabida: 4,62 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: siguiendo línea de nivel, fincas particulares.

Este: fincas particulares, muro por medio hasta la carretera de Seixas a PO-202.

Sur: carretera de Seixas a PO-202.

Oeste: fincas particulares, muro y surco-caballón por medio.

Servidumbres: está atravesada por camino que, partiendo de la carretera que une Seixas con la carretera PO-202, llega a Seixas. Depósito de aguas de suministro a Seixas.

Colindantes:

Norte: Ramona Cibeira González, Eladio Presas Valín y otros.

Este: Ayuntamiento de Dozón, Fernando Varela y otros.

Sur: Ayuntamiento de Dozón.

Oeste: Ramona Cibeira González, hros. de José Lalín y otros.

Descripción: matorral tojo-brezo, ganado.

Se propone la no clasificación por pertenecer a la parroquia de Sanguiñedo, ayuntamiento de Dozón y no quedar demostrado el aprovechamiento exclusivo por los vecinos de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín.

Nombre del monte: Abaixo dos Campos.

Cabida: 1,86 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte: fincas particulares, muro por medio.

Este: fincas particulares.

Sur: fincas particulares, muro por medio.

Oeste: camino vecinal de Navallo.

Servidumbres: atravesada por caminos de servidumbre de Navallo. Parcialmente cultivada con cereal, autorizado por el común.

Colindantes:

Norte: José Gónzalez López.

Este: Manuel Lalín Paz.

Sur: José Iglesias Fernández, José González López.

Oeste: David Jácome Villar, Adelaida Gutiérrez Lalín y otros.

Descripción: matorral de tojo, escasos robles y cultivo de centeno.

Fundamentos de derecho.

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor do establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tener o no demostrado el aprovechamiento vecinal de hecho de dicho monte por parte de los vecinos.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de

4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y, de manera unánime, el jurado acuerda:

1. Clasificar como vecinales en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín los montes Costa da Fervenza, Penouzas, Lavagueira, Lúa o Val de Laborea, monte de Os Croios, Picouzo e Abaixo dos Campos, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción, cabida y lindes señalados en el antecedente de hecho quinto.

2. No clasificar como vecinal en mano común los montes A Silva y Carpaceira por pertenecer a la parroquia de Sanguiñedo del ayuntamiento de Dozón y no quedar demostrado el aprovechamiento exclusivo por los vecinos de la parroquia de A Xesta del ayuntamiento de Lalín.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 e 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de diciembre de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Man Común de Pontevedra