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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 2002 Pág. 2.925

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (843/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 843/2001, contra la empresa Crochee Coruña, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«A Coruña, 10 de diciembre de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 843/2001, seguidos a instancia de Anahi Benito Domec, mayor de edad, asistida por el letrado José Miguel López Pérez, contra la empresa Crochee Coruña, S.L., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación despido.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Anahi Benito Domec y debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Crochee Coruña, S.L., condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 15.299 pesetas

más, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación correspondientes, a razón de 4.080 pesetas diarias.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Crochee Coruña, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), expido y firmo la presente en A Coruña, 4 de febrero de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

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