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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 2002 Pág. 2.925

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LALÍN

EDICTO (73/2001).

Pilar Pazos González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lalín, doy fe que en los autos de juicio verbal nº 73/2001, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la villa de Lalín, cinco de octubre de dos mil uno.

Vistos por mi, Elena Rodríguez Molpeceres, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Lalín y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 73/2001, en el que han intervenido, como demandante, Otilia Saladina Portas González, asistida del letrado González Rodríguez, y como demandados, Delfín Zobra Portas, asistido del letrado Gamallo Pita, José Zobra Portas, Carmen Zobra Portas, declarada en rebeldía, y la herencia yacente o comunidad hereditaria de Mercedes Portas González y Delfín Zobra González, declarada en situación de rebeldía.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Otilia Saladina Portas González, asistida del letrado González Rodríguez contra Delfín Zobra Portas, José Zobra Portas, Carmen Zobra Portas y contra la herencia yacente o comunidad hereditaria Mercedes Portas González y Delfín Zobra González, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habrá de prepararse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación a los demandados declarados en rebeldía, Carmen Zobra Portas y herencia yacente o comunidad hereditaria de Mercedes Portas González y Delfín Zobra González, en ignorados paraderos, expido, sello y firmo el presente edicto en Lalín a quince de octubre de dos mil uno.

Pilar Pazos González

Secretaria

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO

DOS DE A CORUÑA