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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 01 de marzo de 2002 Pág. 2.888

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (922/2001).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 922/2001 seguidos a instancia de Raquel Ramilo Varela contra Centro de Formación y Adaptación Profesional Manuel Vázquez y Otro, sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 28-1-2002, con la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Raquel Ramilo Varela, contra la empresa Centro de Formación y Adaptación Profesional Manuel Vázquez, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y no siendo posible la opción entre la readmisión de la trabajadora por el cierre de la empresa, debo declarar resuelta la relación laboral existente entre las partes desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que haga el pago, en concepto de indemnización, de la suma de 56,34 euros (9.375 pesetas), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución, a razón de 2.500 pesetas diarias (15,03 euros), con la absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiese corresponderle.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y en el propio término, si el recurrente fuese patrón, deberá mostrar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, la cantidad objeto de la condena, identificador 5602-60, y el depósito especial de 25.000 pesetas, en la misma cuenta, identificador 5602-65, requisitos sin los cuales no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Centro de Formación y Adaptación Profesional Manuel Vázquez, que tuvo su última dirección en la plaza Maestro Mateo, 4, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 28 de enero de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES

DE A CORUÑA