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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 28 de febrero de 2002 Pág. 2.847

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NOIA

EDICTO (62/2001).

María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, hace saber que en los autos que a continuación se dirán obra dictada sentencia

cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Noia, diez de diciembre de dos mil uno.

Vistos los anteriores autos por Pura Caaveiro Ameneiro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, los anteriores autos de juicio de separación contenciosa seguidos bajo el número 62/2001, a instancia de Ana Herrera Rojo, representada por el procurador Francisco José Gómez Castro, asistido de la letrada Pilar Rodríguez Froján, contra Juan Carlos Martínez Pouso, declarado en la situación procesal de rebeldía en este procedimiento, siendo parte del mismo el Ministerio Fiscal, y concurriendo los siguientes,

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por el procurador Francisco José Gómez Castro, en nombre y representación de Ana Herrero Rojo, contra Juan Carlos Martínez Pouso, debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a la misma, acordando las siguientes medidas:

1ª. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá instarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 810 de la LECn.

2ª. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre, correspondiendo igualmente a la madre el ejercicio unilateral de las restantes funciones inherentes a la patria potestad, en tanto en cuanto no cese la causa que motiva la suspensión de su ejercicio para el padre.

3ª. Ningún pronunciamiento debe hacerse respecto a la atribución del domicilio familiar, debiendo atribuirse a la esposa y a la hija menor el uso del ajuar familiar si existiese.

4ª. Dejar en suspenso la fijación de un régimen de visitas, comunicación y estancias del padre con su hija menor Ainoa, sin perjuicio de que si resultase procedente pueda acordarse en sede de ejecución, siempre y cuando no concurran circunstancias que aconsejen la privación de ese derecho al progenitor no conviviente.

5ª. Se establece pensión alimenticia en favor de la hija menor Ainoa en el porcentaje mensual del 30% de los ingresos netos que por cualquier concepto perciba el padre Juan Carlos Martínez Pouso y que así resulten acreditados. Dicha contribución económica deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que Ana Herrero Rojo designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. Dicha cuantía deberá ser actualizada, sin necesidad de previo requerimiento, por el obligado al pago conforme a la variación que experimente al IPC correspondiente.

6ª. No se reconoce el derecho a pensión compensatoria a favor de la esposa Ana Herrero Rojo.

Y todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación que se tramitará de acuerdo con los artículos 455 y siguientes de la LECn.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma al demandado Juan Carlos Martínez Pouso, declarado en rebeldía y en ignorado paradero.

Dado en Noia, diez de diciembre de dos mil uno.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES

DE A CORUÑA