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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 27 de febrero de 2002 Pág. 2.828

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A ESTRADA

ANUNCIO.

Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de administrativo de Administración general incluidas una, en la oferta de empleo público del año 2000 y otra en la oferta de empleo del año 2001, con sujección a las bases aprobadas por la Comisión de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2001, que a continuación se trasncriben:

Bases para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo de Administración general. Primera.-Objeto de la convocatoria.-Es objeto de la presente convocatoria cubrir en propiedad dos plazas vacantes, una por concurso oposición libre incluida en la oferta de empleo público del año 2000 publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 9 de mayo y otra por promoción interna incluida en la oferta de empleo del año 2001 publicada en el BOE, de fecha 25 de abril, y reservada a funcionarios de carrera en la plantilla de este ayuntamiento. Segunda.-Número de plazas y características.-Las dos plazas integradas en el grupo C, de la subescala administrativa de la escala de Administración general, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias asignadas al puesto de trabajo al que se adscriban las plazas. Tercera.-Sistema de selección.-Se establece el sistema de concurso-oposición libre para la provisión de una plaza y el sistema de

concurso-oposición mediante el procedimiento de promoción interna para la provisión de la otra. Si no se cubriese la plaza reservada al turno de promoción interna, la vacante se acumulará al turno libre. Cuarta.-Requisitos de los aspirantes.1.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. b) Haber cumplido los 18 años de edad, y no haber cumplidos los 55 años, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente, o para la

provisión interna, ter una antigüedad de 10 años en la subescala auxiliar de la escala de Administración general, grupo-D, o de 5 años y tener superado un curso específico de formación. Los aspirantes que pretendan acceder a la plaza por turno de promoción interna, deberán acreditar tener prestado, al menos, dos años de servicio

al Ayuntamiento de A Estrada como funcionario de carrera en cualquier escala del grupo D. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. f) Haber ingresado en la Tesorería del ayuntamiento la cantidad de 3.000 ptas., como derechos de examen. g) Todos los requisitos esigidos en el apartado anterior deberán poseerlos los aspirantes en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y conservarlos, al menos, hasta la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera, en su caso. Quinta.-Solicitudes.-l.-Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas convocadas deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al alcalde del Ayuntamiento de A

Estrada. La instancia contendrá, al menos, los datos personales del solicitante con su dirección y la denominación de la plaza convocada a la que opta, precisando si el turno es libre o promoción interna, adjuntando una fotocopia autenticada del documento nacional de identidad, justificación del pago de los derechos de examen y, en su caso, de la documentación acreditativa de los méritos alegados. No obstante en el registro general del ayuntamiento se facilitará a los interesados un modelo de solicitud. 2.-EI plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto, y previa publicación del texto íntegro de las bases y convocatoria en el BOP y extracto en el Diario Oficial de Galicia. 3.-La presentación de solicitudes podrá hacerse bien en el registro general del Ayuntamiento de A Estrada o bien en cualquiera de las formas establecidas en el artículo

38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán entregarse en un sobre abierto para ser sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 4.-Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieron constar en la solicitud, si bien los errores de hecho que puedan advertirse podrán subsanarse o repararse en cualquier momento bien de oficio, bien a instancia de parte. 5.-Los que se presenten a la promoción interna no podrán hacerlo a la libre y viceversa. Sexta.-Derechos de examen.-Será requisito necesario para participar en las pruebas selectivas convocadas el abono de los derechos de examen por importe de 3.000 ptas., el cual podrá efectuarse directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de A Estrada o bien mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria dirigida al ayuntamiento; de no efectuarse el pago

directamente en la Tesorería Municipal, el solicitante hará constar en su instancia la fecha de giro o transferencia y el número del resguardo. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que fueran excluidos definitivamente de la lista de admitidos. Séptima.-Admisión de los aspirantes.-1.- Terminado

el plazo de los veinte días naturales fijado para la presentación de las solicitudes la alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con especificación, en su caso, de los motivos de exclusión, la cual se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial. 2.-Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del seguinte al de la publicación de la resolución, para poder subsanar o emnendar, en su caso, el defecto que hubiera motivo a la exclusión. En el supuesto de producirse reclamaciones deberá dictarse nueva resolución estimándolas o desestimándolas con publicación de la lista definitiva en el BOP y tablón de anuncios. 3.-El hecho de figurar incluido en la relación de admitidos no prejuzga que se le reconozca al interesado la posesión de los requisitos esigidos en el procedimiento selectivo convocado, los cuales deberán ser justificados documentalmente en el supuesto de que los aspirantes

admitidos superen las pruebas selectivas. Octava.-Tribunal calificador. 1.-Los componentes de los tribunales calificadores, serán designados por el alcalde ajustándose a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo e) y f) del Real decreto 896/1991, de 7 de junio y art. 4 del Decreto 11/1995, de 20 de abril, de la Xunta de Galicia. 2.-Cada uno de los tribunales calificadores estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, y su composición será la seguinte: libre: presidente: el alcalde o el teniente alcalde designado por aquel. Vocales: un representante de la Xunta de Galicia. Un representante de los trabajadores nombrado por la junta de personal entre los funcionarios de carrera de Administración general pertenecientes, como mínimo, a la subescala de la plaza convocada. Un funcionario de carrera designado por el alcalde del grupo C o superior. El técnico de Administración general de secretaría que además actuará como secretario del tribunal. Restringida: presidente: el

alcalde o teniente alcalde designado por aquel. Vocales: un representante de la Xunta de Galicia. Un representante de los trabajadores. Un funcionario de carrera designado por el alcalde del grupo C o superior. El secretario del ayuntamiento que además actuará de secretario del tribunal. En ambos casos, todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. En caso de ausencia del presidente titular y del suplente, el primero nombrará de entre los vocales un sustituto que lo sustituya. Si no lo designase, será sustituido por el vocal de más edad. 3.-Todos los miembros de los tribunales, a excepción del presidente, deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y tendrán voz y voto. La resolución se publicará por 15 días en el BOP. 4.-Los miembros de los tribunales deberán de abstenerse de intervenir, comunicándolo al alcalde cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Lei 30/1992, de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tri

bunal cuando en los mismos concurra alguna de las circunstancias previstas para la abstención y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992. Una vez constituido el tribunal también podrán incorporarse los otros vocales titulares que no concurrieran a la sesión constitutiva y, en su caso, los suplentes. 5.-El tribunal calificador deberá constituirse en la fecha que designe la alcaldía para cada uno de los procesos selectivos convocados, entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de los miembros del mismo, titulares o suplentes, y ajustará sus actuaciones, en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a las bases generales y específicas reguladoras de esta convocatoria. 6.-Los miembros del tribunal que asistan a las sesiones del mismo, percibirán dietas por su asistencia en la cuantía legalmente establecida, sin prejuicio de los

trabajos previos de asistencia técnica que puedan realizar los asesores que también serán compensados en la cuantía y forma que resuelva el alcalde. A tales efectos el tribunal calificador tendrá la categoría tercera (selección de funcionarios del grupo C). Novena.-Características de las pruebas selectivas.-Los procedimientos de selección, en fase de oposición, consistirán en pruebas de conocimientos generales o específicos teóricos y prácticos, así como test, según la naturaleza y funciones del puesto de trabajo a desempeñar, con finalidad de asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo; en la fase de concurso, se comprobarán y calificarán los méritos alegados por los aspirantes. Los ejercicios que deberán realizar los aspirantes en cada proceso selectivo y los méritos a tener en cuenta, en su caso, en la fase de concurso se determinan y describen en las bases específicas. Décima.-Comienzo de los ejercicios. 1.-La fecha y la hora en la que deberá de constituirse el

tribunal así como el día y la hora para el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas se determinará por la alcaldía mediante resolución, juntamente con la aprobación de la lista de admitidos y la composición del tribunal, la cual se publicará medíante anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, al menos con 15 días de antelación. 2.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados que serán resueltos motivadamente por el tribunal. 3.-En el concurso-oposición el tribunal deberá reunirse antes de la fecha fijada para el primer ejercicio de la oposición para proceder a la valoración y calificación de los méritos aportados por los aspirantes. La calificación de la fase de concurso deberá publicarse en el tablón de edictos de la casa consistorial antes del inicio del primer ejercicio de la

oposición. 4.-Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del DNI, o documento fidedigno acreditativo de su personalidad a juicio del tribunal, así como de los medías materiales adecuados y necesarios para la práctica de los mismos. Undécima.-Desarrollo de los ejercicios de la pruebas

selectivas. 1.-En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 2.-El orden de actuación de los opositores para la realización de aquellos ejercicios que no puedan hacerse de modo simultáneo, comenzará por los que el primer apellido sea la letra T (Resolución de 14-2-2001, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública). 3.-Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer al alcalde su exclusión indicando las inexactitudes o falsedades observadas a los efectos procedentes. 4.-Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición correspondiente, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios, la relación de aspirantes que lo superaran con indicación de la puntuación obtenida. Los opositores no incluidos en la lista tendrán la

consideración de no aptos. 5.-La relación de aprobados en cada ejercicio por el tribunal deberá publicarse en el tablón de anuncios, al menos con 12 horas de antelación, a la nueva reunión del tribunal cuando se trate del mismo ejercicio y con 24 horas de antelación cuando se trate de un nuevo ejercicio. 6.-Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que los componentes del tribunal, los colaboradores designados por este y los opositores, excepto los ejercicios orales y la lectura por los opositores de los ejercicios escritos, de haberlos, que serán públicos.7.-Desde el total remate de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir, al menos, 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 8.-Contra los acuerdos del tribunal podrán interponerse recurso administrativo ante el órgano competente conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Duodécima.

-Calificación de los ejercicios de la oposición. 1.-Cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición, excepto las pruebas de conocimiento del idioma gallego, serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar cada uno de los ejercicios y acceder al siguiente obtener una puntuación mínima de cinco puntos. La calificación final vendrá detenninada por la suma de las calificaciones parciales obtenidas por los aspirantes que fueran superando todos y cada uno de los sucesivos ejercicios obligatorios y elimininatorios. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. 2.-El ejercicio sobre conocimiento del idioma gallego también tendrá carácter obligatorio y eliminatorio puntuándose con calificación de «apto» o «no apto». Sólo los aspirantes que superen este ejercicio con la calificación de apto, verán precisada su calificación puntuándose de 5 a 10 puntos.

Decimotercera.-Calificación de los méritos. Concurso plaza libre: 1.-Historial académico: estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2 puntos. Estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente: 1 punto. En el caso de concurrir ambos supuestos sólo se puntuará uno de ellos. 2.-His

torial profesional: diplomas en materias relacionadas con los departamentos de Personal o Urbanismo dentro de la Administración local: cursos, seminarios o jornadas sin determinación de horas: 0,10 puntos cada uno. Cursos, seminarios o jornadas de hasta 19 horas lectivas: 0,25 puntos cada uno. Cursos, seminarios o jornadas de hasta 40 horas: 0,50 puntos cada uno. Cursos, seminarios o jornadas de más de 40 horas lectivas: 1 punto cada uno. Sólo se computarán los diplomas o cursos emitidos por organismo oficial. La valoración conjunta de este apartado no podrá exceder de 2 puntos. 3. Experiencia profesional: por el desempeño de funciones en los departamentos de Personal o Urbanismo en una Administración local ocupando un puesto reservado a personal administrativo (grupo C) en propiedad, interinidad o comisión de servicios: 0,5 puntos por mes. La puntuación de este apartado no podrá exceder de 8 puntos. Valoración méritos promocion interna: años de servicio como administrativo: 0,50

puntos por año. Años de servicio como auxiliar: 0,40 puntos por año. En otros puestos: 0,10 puntos por año. Cursos de hasta 30 horas: 0,30 por curso. Cursos de 31 horas en adelante: 0,40 puntos. Asistencias a jornadas: 0,10 puntos. Una vez sumada la puntuación de los diversos apartados no superará los 12 puntos. La puntuación de la fase de concurso no excederá, en ambos casos, del 40% de la puntuación total. Esta puntuación se sumará a los resultados totales de los ejercicios de la oposición. Sólo procederá el cómputo para los opositores que aprueben todos los ejercicios. En ambos supuestos la fase de concurso será previa a la de la oposición, no será eliminatoria ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Decimocuarta.-Calificación final y relación de aprobados. 1.-La calificación obtenida por los aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones otorgadas en los distintos ejercicios obligatorios y eliminatorios, mas los de la fase de

concurso. 2.-Determinada la calificación final de los aspirantes el tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación en el tablón de anuncios de la casa consistorial. 3.-El tribunal, en ningún caso, podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas en cada proceso selectivo. Cualquiera propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho. 4.-No obstante, el tribunal al calificar cada uno de los ejercicios no tendrá en cuenta la limitación anterior la cual sólo se tendrá en cuenta para formular a la alcaldía la propuesta con la puntuación final, los cuales nunca podrán superar el número de plazas convocadas en cada proceso selectivo. 5.-En el caso de empate en las puntuaciones totales de dos o más aspirantes, este se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente por la puntuación

obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que el empate se resuelva. De persistir el empate este se resolverá mediante sorteo que se realizará en presencia de los interesados. Decimoquinta.-Aportación de documentos por los opositores aprobados.-La relación de aprobados, publicada en el tablón de anun

cios de la casa consistorial, contendrá una advertencia recordando a los opositores aprobados que deberán presentar la documentación señalada en las bases para justificar que cumplen los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública local y para la plaza convocada. 2.-Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos esigidos en la convocatoria: documento nacional de identidad mediante fotocopia compulsada por ambos lados. Fotocopia debidamente compulsada del título académico esigido para el ingreso. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de las administraciones públicas y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad determinadas en la legislación vigente. Certificado médico de no padecer enfermedad que inhabilite para el ejercicio del cargo. Decimosexta.-Nombramiento de funcionarios

y toma de posesión. 1.-Concluido el proceso selectivo de los aspirantes aprobados, no pudiendo exceder en ningún caso de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el alcalde una vez se justifique documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso. 2.-La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada que deberá ser alegada y aceptada, los nombrados quedarán en la situación de cesantes. Decimoséptima.-Carácter vinculante de las bases.-Las bases generales y específicas de esta convocatoria vinculan a la Administración municipal, a los tribunales calificadores y a los aspirantes que participen en los procesos selectivos convocados. Decimoctava.-Incidencias.-El tribunal de este proceso selectivo queda facultado para la interpretación de las bases de la convocatoria, así como para resolver

cuantas dudas e incidencias plantee su aplicación, a cuyo efeto podrá adoptar los acuerdos necesarios procurando el buen orden y desarrollo del proceso selectivo. Ejercicios de la oposición libre.-Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test, entre 3 supostos, de 100 preguntas con respuestas alternativas basadas no contido do programa da convocatoria durante un período de 75 minutos y determinado por el tribunal inmediatamente antes del inicio de este ejercicio. Cada pregunta se valorará con 0,1 puntos descontando por cada 2 preguntas erróneas una bien contestada. Segundo exercicio de carácter obligatorio y eliminarorio.-Se desarrollará por escrito, durante el período máximo de dos horas que consistirá en la redacción de un informe sobre un supuesto práctico que planteará el tribunal, imnediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas administrativas propias de la subescala. Durante el

desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones legislativas y jurisprudenciales. Tercer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en la edición, archivo e impresión de un documento en ordenador en el programa Microsoft Word durante el perío

do de 30 minutos. Cuarto ejercicio obligatorio y eliminatorio sobre el conocimiento del idioma gallego.-Consistirá en la traducción directa al idioma gallego de un texto en castellano elegido por el tribunal, sin ayuda de diccionario, durante un período de 30 minutos. La calificación de este ejercicio será de «apto» o «no apto» conforme a lo establecido en la base general 12ª.2.-Sólo a los aptos se les asignará una puntuación de 5 a 10 puntos. Este ejercicio será corregido por el normalizador lingüístico del ayuntamiento. Ejercicios promoción interna.-Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en la copia, de un documento en ordenador en el programa Microsoft Word durante el período de 10 minuutos, con pulsaciones mínimas de 325 por minuto. Por cada error se descontarán 3 pulsaciones. Seguidamente se procederá al archivo e impresión del texto. Los que no lleguen a 325 pulsaciones netas se calificará no apto; 326 pulsaciones con 5 puntos y 425 pulsaciones o

más, 10 puntos. Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, de 75 preguntas con respuestas alternativas basadas en el contenido del programa de la convocatoria durante un período de 60 minutos y determinado por el tribunal imnedíatamente antes del inicio de este ejercicio. Tercer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.-Se desarrollará por escrito, durante el período máximo de dos horas y consistirá en la redacción de un informe sobre un supuesto práctico que planteará el tribunal, imnediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas administrativas propias de la subescala. Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones legislativas. Anexo: Temario plaza promocion interna. 1.-El Municipio: concepto y elementos. Competencias del Municipio. Servicios mínimos. 2.-El gobierno municipal: clases y órganos. El Pleno de la

Corporación. El alcalde. Los tenientes de alcalde. 3.-La Comisión de Gobierno. Las comisiones informativas. Otros órganos complementarios. 4.-Funcionamiento de los órganos colegiados del Gobierno local. Convocatorias, orden del día y certificaciones. 5.-El Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. La práctica de las notificaciones. 6.-El acto administrativo. Elementos. Clases. Motivación y forma. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidade. 7.-El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo común. El deber de resolver y notificar. 8.-La revisión de los actos administrativos; revisión de oficio, revogación y corrección de errores. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. 9.-Responsabilidad patrimonial de la Administración. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. 10.-De la potestad sancionadora. 11.-Los derechos y deberes de los funcionarios

locales. Retribuciones. 12.-La potestad reglamentaria de los entes locales territoriales. Ordenanzas y reglamentos: clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 13.-Los bienes de las entidades locales: clases. Régimen juridico de los bienes de dominio público y patrimoniales. Los bienes comunales. El inventario

de bienes. l4.-Régimen jurídico de los contratos de las administraciones públicas. Clases de contratos. Disposiciones comunes a los contratos de las administraciones públicas. 15.-El contratista, capacidad, solvencia. Clasificación y registro. 16.-Garantías. Clases. Constitución. Pliegos de condiciones. Formalización. Clases de expedientes de contratación. 17.-Selección del contratista. Procedimiento. Formas. 18.-De la modificación de los contratos. De la extinción. 19.-Del contrato de obras. 20.-Del contrato de gestión de los servicios públicos. 21.-Del contrato de suministros. Del contrato de consultoría y asistencia y de los de servicios. Temario oposicion libre. Primera parte. 1.-La Constitución española de 1978. Significado. Características y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. 3.-La organización del Estado en la

Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. 4.-Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. 5.-El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. Organización judicial española. El Tribunal Supremo. El Consejo General del Poder Judicial. 6. El Poder Ejecutivo. El Goberno de la Nación y la Administración general del Estado. Organización del Gobierno de la Nación. Duración y responsabilidad del Gobierno. 7.-La Administración periférica del Estado. Los delegados y subdelegación del Gobierno. Otros órganos periféricos. 8.-La organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las autonomías: antecedentes. Modelo seguido por la Constitución española. Caracteres del derecho a la autonomía. Competencias. Contenido de los estatutos y su valor normativo. Estatuto de autonomía de Galicia. Xunta de Galicia. 9.-La Administración local: concepto y

evolución. La Administración local en la Constitución. Regulación jurídica actual de la Administración local. Entidades que comprende. 10.-La actividad organizadora de la Administración. Los principios jurídicos de la organización administrativa. 11.-Derecho administrativo. Concepto. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con rango de Ley. El Reglamento. Conceptos y clases. Otras fuentes del derecho administrativo. 12.-Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. El servicio público. 13.-El ciudadano como cliente de la Administración. El Estatuto de los vecinos. La atención al público. La oficina de información y atención al público. 14.-La Hacienda local en la Constitución. Régimen jurídico de la Hacienda local. Clases de tributos locales. 15.-Los impuestos locales obligatorios. 16.-Las tasas municipales y sus clases. Los precios públicos. Las contribuciones especiales. Segunda parte: 1.-El

Municipio: concepto y elementos. Competencias del Municipio. Servicios mínimos. 2.-El Gobierno municipal: clases de órganos. El Pleno de la Corporación. El alcalde. Los tenientes de alcalde. La Comisión de Gobierno. Las comisiones informativas. Otros órgans complementarios. Los grupos polí

ticos municipales. 3.-Funcionamento de los órganos colegiados del Gobierno local. Convocatorias, orden del día y certificaciones. 4.-El acto administrativo. Elementos. Clases. Motivación y forma. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. 5.-El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo común. El deber de resolver y notificar. 6.-La revisión de los actos administrativos: revisión de oficio, revocación y corrección de errores. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. 7.-La potestad reglamentaria de los entes locales territoriales. Ordenanzas y reglamentos: clases de procedimiento de elaboración y aprobación. 8.-Los bienes de las entidades locales: clases. Régimen jurídico de los bienes de dominio público y patrimoniales. Los bienes comunales. El inventario de bienes. Los montes vecinales en mano común. 9.-La Función Pública. Los diversos sistemas de Función Pública y sistema español. 10.-La

Función Pública local: clases de funcionarios. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional: categorías y atribuciones. Selección y formación; dependencia orgánica y funcional. Peculiaridades de su régimen jurídico. 11.-Los funcionarios propios de las corporaciones locales. Peculiaridades de su régimen jurídico. Libertades políticas y sindicales en la función pública local. 12.-Personal no funcionario de las corporaciones locales: clases y régimen jurídico. 13.-La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y funcionarios locales. 14.-El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. 15.-Los convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflictos colectivos. La representación de los trabajadores en la empresa. 16.-La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen

general y regímenes especiales. Acción protectora del régime general. 17.-La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral. 18.-La legislación sobre el suelo estatal. 19.-La Ley del suelo de Galicia. 20.-Competencias urbanísticas en orden al régimen del suelo, al planeamiento, a la ejecución de la urbanización, a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativos al uso del suelo y edificación, y a la intervención en la regulación en el mercado del suelo. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada. 21.-Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: pricipios generales. La clasificación y la calificación del suelo como técnica de vinculación objetiva del suelo a destino urbanísticos. Concepto de solar. 22.-Régimen del suelo urbano y urbanizable. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Aprovechamiento permitido por el planeamiento, aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de adquisición por los propietarios.

Aprovechamiento de referencia en ausencia de aprovechamento tipo. Consecuencias del incumplimiento de los deberes urbanísticos. 23.-La ordenación territorial: clases de planes de ordenación. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. El régimen de su impugnación. 24.-El Plan General de Orde

nación Municipal: objeto, determinaciones y documentación. Normas subsidiarias y complementarias: clases, determinaciones y documentación. Los estándares urbanísticos. Sistemas generales y sistemas locales. 25.-El planeamiento de desarrollo. Programas de actuación urbanística. Planes parciales: objeto, determinaciones y documentación. Planes especiales: clases. Estudios de detalle. 26.-Elaboración y aprobación dos planes. Suspensión del otorgamiento de licencias. La participación ciudadana en la elaboración del planeamiento. Iniciativa y colaboración en el planeamiento. Competencias administrativas en la elaboración de los planes y en su aprobación. Procedimiento de aprobación. Publicación y publicidad de los planes. 27.-Municipios carentes de planeamiento urbanístico: clasificación y régimen del suelo. Los proyectos de delimitación del suelo urbano. Normas de aplicación directa. 28.-Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Unidades de ejecución: criterios y

procedimiento en su delimitación. El proyecto de urbanización: naturaleza y procedimiento de aprobación. Las obras municipales ordinarias. 29.-Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas. 30.-Protección de la legalidad urbanística. Competencias en el ejercicio de la inspección urbanística. Diferentes medidas frente a las infracciones urbanísticas. 31.-Tipificación de las infracciones urbanísticas. Personas responsables. Reglas para aplicación de las sanciones. Prescripción. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra.

A Estrada, 17 de enero de 2002.

Ramón Campos Durán

Alcalde

AYUNTAMIENTO DE A ILLA

DE AROUSA