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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 27 de febrero de 2002 Pág. 2.825

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 11 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador 21/2001 a Construcciones López y Rodríguez, C.B.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 21/2001, seguido en virtud de denuncia formulada por José D. Andino Romay en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del edificio nº 39 de la calle Ameneiro de Lugo, contra Construcciones López y Rodríguez, C.B., finalizando este trámite con propuesta de resolción de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Propuesta de resolución de expediente sancionador 21/2001.

Vista la denuncia presentada por José Andión Romay como presidente de la comunidad de propie

tarios del edificio nº 39 de la calle Ameneiro de esta ciudad de Lugo, y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

Primero.-Con fecha 14 de febrero de 2000, por la comunidad de propietarios, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en el edificio nº 39 de la calle Ameneiro de Lugo.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencia previas bajo el nº 28/2000, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Construcciones López Rodríguez, C.B., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo.

Tercero.-Que con fecha 27 de noviembre de 2001 se dicta resolución, notificada al denunciado en fecha 5 de diciembre del mismo año, por la que se viene a iniciar expediente sancionador, bajo el número 21/2001.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación provincial de la realización de las obras denunciadas, que la promotora inmobiliaria Construcciones López y Rodríguez, C.B., ha incumplido la obligación de subsanar las deficiencias observadas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Que los hechos relatados se encuentran tipificados como infracción grave en el apartado e), del artículo 6, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el apartado b), del artículo 7 del mismo texto legal procede imponer una sanción consistente en una multa de 3.005,07 euros.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 24 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

4. Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, este instructor propone:

1. Imponer a la promotora Construcciones López y Rodríguez, C.B., una sanción de 3.005,07 euros de multa.

2. Que conforme a lo dispuesto en el número 2º, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados con indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, al término de los cuales por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se dictará la resolución que corresponda.»

Lugo, 11 de enero de 2002.

Francisco Centeno Márquez

Instructor