Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 27 de febrero de 2002 Pág. 2.809

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (676/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 676/2001, seguidos a instancia de Eduardo Armesto López, contra la empresa Obras, Decoraciones e Instalaciones, S.L. (Odein), y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:

«Sentencia. En Lugo, a veintinueve de enero de dos mil dos.

Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 676/2001, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante Eduardo Armesto

López, representado por la procuradora Mónica Sexto Rivas y asistido de la letrada Ana María Veiga Aguiare, como demandado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No comparece la empresa demandada Obras, Decoraciones e Instalaciones, S.L. (Odein), a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por Eduardo Armesto López, contra la empresa Obras, Decoraciones e Instalaciones, S.L. (Odein) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de mil seis euros con noventa y dos céntimos de euro (1.006,92 euros), por los conceptos ya expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria en caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, por lo que se declara su firmeza (ex. arts. 189.1º TRLPL, 100 de la LPL y 248.4º LOPJ).

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Obras, Decoraciones e Instalaciones, S.L. (Odein), en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, veintinueve de enero de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA

Y HACIENDA