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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 27 de febrero de 2002 Pág. 2.743

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 18 de febrero de 2002 por la que se acuerda la formulación del proyecto de ordenación del medio rural del municipio de Teo.

El Consello de la Xunta de Galicia, mediante el Decreto 115/2001, de 25 de mayo, suspendió para su revisión, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 52 e 49.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipales de Teo, aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de 19 de agosto de 1996, en el ámbito de aplicación de la ordenanza de suelo urbano residencial y terciario en edificación abierta (URTA), en la zona de servidumbre y afección de las carreteras estatales y autonómicas y en la ordenanza de uso turístico-hotelero.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley del suelo de Galicia, dispone la inmediata entrada en vigor de la ordenación provisional que se establece en el anexo del Decreto 115/2001. Esta ordenación tendrá carácter transitorio y mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento municipal que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Teo en el plazo máximo de nueve meses; transcurrido ese plazo sin que el ayuntamiento llegase a aprobar el instrumento de planeamiento correspondiente, el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda procederá a la formulación de un proyecto de ordenación del medio rural de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley del suelo de Galicia.

Esta consellería, en resolución de 27 de abril de 2000, otorgó al Ayuntamiento de Teo una subvención por importe de 30.100.000 pesetas para redactar su Plan General de Ordenación Municipal, sin que conste en esta consellería la contratación de los trabajos de redacción del plan.

El Ayuntamiento de Teo no tiene elaborado el Plan General de Ordenación Municipal ni tiene iniciado el procedimiento establecido para su aprobación (artículo 42 de la Ley del suelo de Galicia), ni siquiera elaboró el documento del avance que debe ser remitido a esta consellería con anterioridad a la confección del plan (artículo 41 de la citada ley).

Así pues, transcurrido el plazo señalado sin que fuese atendido el requerimiento contenido en el Decreto autonómico 115/2001, de 25 de mayo, procede actuar por subrogación ante la inactividad municipal y disponer la formulación del proyecto de ordenación del medio rural al amparo de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley del suelo de Galicia.

La formulación del proyecto de ordenación del medio rural por esta consellería tiene por finalidad establecer las determinaciones básicas de la ordenación urbanística y resolver los problemas generados por una expansión urbanística incontrolada que motivaron la suspensión de la vigencia del planeamiento urbanístico municipal.

El objeto, determinaciones y documentación del proyecto de ordenación del medio rural se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 18 a 20 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y será tramitado según el procedimiento establecido por el artículo 38 de la citada Ley 1/1997.

A fin de llevar a cabo el proceso de formación del proyecto de ordenación del medio rural y al amparo de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, procede acordar la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para aquellas áreas del territorio en las que el nuevo planeamiento necesariamente deberá contener nuevas determinaciones sustancialmente distintas de las contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento de 1996.

Por todo lo anterior, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, el Decreto 115/2001, de 25 de mayo, y las demás disposiciones aplicables,

DISPONGO:

Primero.-Formular el proyecto de ordenación del medio rural del ayuntamiento de Teo.

Segundo.-Suspender los procedimientos de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en las áreas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza de suelo urbano residencial y terciario en edificación abierta (URTA), de la ordenanza de uso turístico-hotelero y en el suelo no urbanizable común y protegido (fuera de los núcleos rurales tradicionales) y en el suelo apto para urbanizar sin plan parcial aprobado inicialmente, a fin de llevar a cabo el proceso de formación del proyecto de ordenación del medio rural, por el plazo de un año contado desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero.-Encomendar a la Dirección General de Urbanismo las gestiones necesarias para la elaboración y tramitación del proyecto de ordenación del medio rural.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2002.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda

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