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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 26 de febrero de 2002 Pág. 2.726

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, parque eólico de Larouco, en los términos municipales de Xinzo de Limia y Cualedro, provincia de Ourense. (Expediente IN407A 01/001-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Iberdrola Diversificación, S.A. con domicilio a efectos de notificación en c/ Circunvalación nº 17, 32350 A Rúa, Ourense, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 8 de enero de 2001 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 132 kV, sobre torres metálicas de celosía, conductor LA-180, de 1.579 m de longitud, con origen en la futura subestación del parque eólico de Larouco y final en el apoyo existente de la L.A.T. Salas-Verín, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Presupuesto: 23.881.237 pesetas.

Segundo.-La delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 3 de enero de 2001, publicada en el DOG del 5 de febrero, en el BOP de Ourense del 6 de febrero y el diario La Región de Ourense del 30 de enero de 2001, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Cualedro y en la delegación provincial de Ourense; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros

organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

Matilde Álvarez García, propietaria de la parcela nº 26, manifiesta que existe un error en la superficie de afección, siendo esta de 360 m.

Rosa Rivera Corrales propietaria de la parcela nº 34, alega:

-Oposición a la declaración de utilidad pública y a la ocupación de los terrenos de su propiedad basándose en: a) la zona no es deficitaria de energía eléctrica ni carece de infraestructuras eléctricas que garanticen el suministro; b) insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado; c) efectos dañinos y negativos sobre la salud de las personas producido por las líneas de alta tensión; d) destrucción del potencial relativo al turismo rural.

-Solicita el recibimiento a prueba en base al artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, y el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus arts. 5 y 6.

Tercero.-A la vista de la alegaciones presentadas de la contestación a las mismas por parte de la empresa

promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que,

1. En relación con la alegación formulada por Matilde Álvarez García, ésta ha sido aceptada por la empresa.

2. No podemos aceptar las alegaciones formuladas por Rosa Rivera Corrales:

-La declaración de utilidad pública se realiza al amparo del artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, hemos de aclarar que la referida instalación es de distribución, no de suministro.

-Las alegaciones de tipo ambiental y de turismo no proceden, por estar exenta la línea de la presentación del estudio de impacto ambiental y de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

-En cuanto a los campos electromagnéticos asociados a las líneas de alta tensión, éstos se mantienen por debajo de los niveles de referencia fijados en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

-El momento oportuno para presentar por parte del alegante las pruebas de las que se intentará valer durante el procedimiento es precisamente durante el trámite de alegaciones, siendo que en el mismo solamente hace mención a su solicitud de recibimiento de prueba, sin especificar las mismas, por lo que en este supuesto no se puede por parte de la Administración abrir dicho período.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, parque eólico de Larouco, en los términos municipales de Xinzo de Limia y Cualedro (Ourense).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio

de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE CULTURA,

COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO