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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 26 de febrero de 2002 Pág. 2.689

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 18 de febrero de 2002 por la que se convocan, para el año 2002, las restituciones a la producción en el sector de los cereales.

La orden de la Consellería Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 24 de mayo de 2000 (DOG nº 106, del 1 de junio) regula el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales, conforme a lo previsto en los Reglamentos (CEE) 1766/1992, del consejo, y 1722/1993, de la comisión, y de acuerdo con las funciones que corresponden al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados.

Dicha orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las restituciones a la producción en el sector de los cereales, con vigencia indefinida, en la Orden de 24 de mayo de 2000, es necesario establecer la convocatoria de las mencionadas restituciones para el año 2002, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 25/1998, de 22 de enero

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2002, de las restituciones a la producción en el sector de los cereales, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 24 de mayo de 2000, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 106, del 1 de junio de 2000.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las restituciones a la producción en el sector de los cereales, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 24 de mayo de 2000.

2. Dichas restituciones a la producción, además de las medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de los cereales, tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el artículo 33 (versión consolidada) del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitudes de restitución.

Las solicitudes de pago de la restitución se presentarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de mayo de 2000, y se formularán de acuerdo con el modelo del anexo VIII.

Artículo 4º.-Anticipos y garantías.

Utilizado el almidón y presentada la solicitud de pago de la restitución, el fabricante podrá solicitar el anticipo de su importe, aportando garantía, conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2000.

Artículo 5º.-Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0, por importe de 48.000 euros, del presupuesto prorrogado de gastos del Ilgga para 2002.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los anexos VIII y IX de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 24 de mayo de 2000 (DOG nº 106, del 1 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para las restituciones a la producción en el sector de los cereales, se sustituyen por los que figuran como anexos en la presente orden.

Segunda.-El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en dichos anexos VIII y IX, a efectos de que por el Ilgga se pueda solicitar por vía informática.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural