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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 26 de febrero de 2002 Pág. 2.679

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Por Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede a su vez determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, observando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y organización administrativa.

En consecuencia, y a propuesta del conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I

De la consellería

Artículo 1º

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular del departamento, es el órgano de la Administración autonómica encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno sobre la política agroalimentaria que engloba las competencias sobre agricultura, ganadería, infraestructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia.

Le corresponde asimismo, a través del ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural que se le adscribe, el fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego.

Artículo 2º

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Política Agroalimentaria y de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Infraestructuras Agrarias.

IV. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

V. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

VI. Delegaciones provinciales.

2. Se adscriben a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural las siguientes entidades:

-El organismo autónomo Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

-El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

I. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería e con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre.

II. Secretaría General.

Artículo 4º

La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre y las relativas a la programación y coordinación de la formación, investigación e innovación de la tecnología agraria y todas aquellas que le sean singulares y específicamente delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las funciones de prestar asistencia ó secretario general en cantos asuntos éste le encomiende para la coordinación de los servicios, así como el seguimiento, tramitación y control de toda la contratación de la consellería; la gestión del personal funcionario y laboral; la dirección y coordinación de los asuntos de régimen interno y los servicios de carácter general, y la informatización y racionalización administrativa de los servicios. Le corresponderá la coordinación de los trabajos de las siguientes unidades que, con nivel orgánico de servicio, están bajo su dependencia:

1.1. Servicio de Contratación, que efectuará el seguimiento, tramitación y control de toda la contratación administrativa de la consellería, y de las encomiendas de trabajos y actividades precisos para el ejercicio de las competencias y funciones de la misma, así como la tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados. Le corresponde asimismo la tramitación de aquellos expedientes relativos a los bienes y derechos adscritos a la consellería y la formación y actualización del inventario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

1.2. Servicio de Informática: se encargará de la asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todas las unidades administrativas de la consellería y entidades dependientes de la misma, para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento, sin prejuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en esta materia.

A este efecto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Administración de sistemas.

b) Administración de las redes de voz y datos.

c) Atención a los usuarios.

d) Análisis de nuevos desarrollos.

e) Políticas de seguridad y protección de datos.

f) Análisis funcional del nuevo hardware y software.

g) Evaluación y coordinación de las demandas de desarrollo informático de las diversas unidades.

1.3. Servicio de Personal y Régimen Interno: realizará funciones de control, gestión y tramitación de los asuntos de personal funcionario y laboral, la organización del registro, documentación y archivos y demás asuntos de régimen de funcionamiento interno.

2. Subdirección General de Programación y Coordinación Presupuestaria: con la función de confección de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, el control de la gestión económica y ejecución del gasto por las diversas unidades, así como el seguimiento de la aplicación de los fondos comunitarios y de los programas coordinados con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Le corresponde asimismo la coordinación de los estudios y publicaciones de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1 Servicio de Programación y Gestión Presupuestaria: le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la consellería.

b) Gestión y seguimiento de los presupuestos y tramitación de los expedientes de modificación de los mismos, en coordinación con los órganos afectados.

c) Consolidación de la información técnica y financiera suministrada por los distintos centros gestores de fondos comunitarios y de programas coordinados con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su análisis y evaluación.

d) Y todas aquellas funciones que se le encomienden en materia presupuestaria

2.2. Servicio de Estudios y Publicaciones: realizará el seguimiento de todos los estudios relativos al sector agrario que se lleven a cabo con la participación de cualquier unidad de la consellería. Asimismo, dirigirá

y coordinará las publicaciones y ediciones audiovisuales y dirigirá y facilitará la formación de estadísticas en las materias competencia de la consellería, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

3. Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia: con categoría de subdirección general, le corresponden las funciones de programación y coordinación de la formación, investigación e innovación de la tecnología agraria, así como el fomento de acciones que permitan la captación de necesidades de investigación y de interacción entre los sectores públicos y privados para el desarrollo de la investigación, transferencia y aplicación de la tecnología agraria en la modernización y mejora del sector en coordinación con la Secretaría de Investigación y Desarrollo. Le corresponde la coordinación y dirección de los centros de formación y experimentación agraria, anteriormente denominados centros de capacitación agraria.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

3.1. Servicio de Formación Agraria: desarrollará las funciones de formación de los agricultores, ganaderos, empresas de servicios agrarios e industriales agropecuarios y agroalimentarios en los aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, así como la coordinación de los centros de formación y experimentación agraria en estas materias.

3.2. Servicio de Transferencia Tecnológica: desarrollará las funciones de coordinación entre los centros de investigación y experimentación agraria y el sector agrario y agroindustrial, estudiando las necesidades e inquietudes del sector con el objeto de promover la investigación en las materias que el mismo demande, y las funciones de asesoramiento al sector agrario en las cuestiones de innovación y uso de nuevas tecnologías.

3.3. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña).

3.4. Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense).

3.5. Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).

4. Servicio Técnico Jurídico: tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes y el estudio de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería y de los recursos que se produzcan contra los actos administrativos emanados de ella; asimismo, se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y comisiones delegadas y del traslado de acuerdos de estas, así como de la coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia; igualmente le corresponderá la realización de cuantas

actuaciones sean necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro correspondientes, y todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por el secretario general.

Artículo 6º

Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

A) Asesoría Jurídica.

B) Intervención Delegada.

Dirección General de Infraestructuras Agrarias.

Artículo 7º

A la Dirección General de Infraestructuras Agrarias le corresponde la elaboración, propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora del medio rural, la estructura de las explotaciones agrarias y la modernización de las infraestructuras rurales.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente unidad:

1. Subdirección General de Infraestructuras Agrarias: se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, proponiendo las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin prejuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta, así como de todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias, y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes e programas de concentración parcelaria y regadíos.

Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Concentración Parcelaria: desarrollará las funciones referentes a la concentración parcelaria y las demás actuaciones para estructurar la base territorial de las explotaciones agrarias.

1.2. Servicio del Medio Rural: le corresponderá la planificación y seguimiento de las acciones infraestructurales mediante planes integrados y actuaciones de mejora rural, así como conseguir la debida coordinación entre las distintas acciones constitutivas de servicios básicos para el medio rural llevadas a cabo por todas las unidades de la consellería.

1.3. Servicio de Supervisión de Proyectos: le corresponderá la supervisión y coordinación de todos los proyectos de obras y servicios técnicos de la dirección general, y de otros centros directivos y departamentos cuando así se le encomiende por el secretario general, así como sus modificaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos, así como ejercer la superior vigilancia, seguimiento y apoyo de la ejecución de las obras que correspondan.

IV. Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria

Artículo 8º

Le corresponde a la Dirección General de Sanidad y Producción Agropecuaria la elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de política agraria de la consellería, en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agraria, de protección de sanidad animal y vegetal e de mejora de las estructuras agrarias.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ganadería: a ella le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis y otras medidas sanitarias.

b) La planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general.

c) Ordenación, fomento y control de los medios de producción ganaderos.

Para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Sanidad Animal: llevará a cabo la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis así como de la identificación y registro de los animales, del bienestar animal y el control sanitario de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes.

1.2. Servicio de Producción Ganadera: le corresponde el desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución de la ordenación de la producción ganadera, registros y sistemas de control.

1.3. Servicio de Planificación Ganadera: le corresponde la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad animal y producción ganadera.

1.4. Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia: llevará a cabo los estudios, análisis y dictámenes en relación con la sanidad e higiene de los animales así como de las producciones ganaderas y de los medios de producción ganaderos. Asimismo le corresponde el control de los laboratorios privados dedicados a las materias antes señaladas.

2. Subdirección General de explotaciones Agrarias: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo todas las acciones relativas a la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias.

b) La aplicación de las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común en los campos agrícola y ganadero.

c) La programación y desarrollo de actividades de prevención y lucha contra agentes nocivos para los vegetales, de las actividades para el control de la producción y comercialización de simientes, plantas de vivero y material vegetales en general y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ayudas Estructurales: le corresponden las funciones relativas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como la gestión de las cantidades de referencia para la producción de la leche, la gestión y actualización del registro de explotaciones agrarias prioritarias, así como la gestión de otros programas de mejora específicos.

2.2. Servicio de Medidas Complementarias: le corresponde la gestión de las medidas complementarias a las reformas de la Política Agrícola Común y, particularmente, de los programas referidos al cese anticipado en la actividad agraria, al fomento de la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el ambiente y conservar el medio rural, a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medio ambientales.

2.3. Servicio de Sanidad y Producción Agrícola: le corresponde la planificación, organización, dirección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos para los vegetales, así como aquellas actividades necesarias para el control de la producción y comercialización de simientes y plantas de viveros selectas, registros y control de los medios de producción agrícolas, especialmente a OCM vitivinícola en materia de producción.

V. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria

Artículo 9º

A la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria le corresponden las competencias de desarrollo y coordinación en materia de industrias agroalimentarias; de formación, promoción y fomento del asociacionismo agrario; de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Industrias Agroalimentarias: le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias, el fomento del cooperativismo agrario y la promoción del asociacionismo agrario.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de la Industrialización Agroalimentaria: le corresponden las acciones de ordenación, ins

pección, asistencia y fomento de las industrias agroalimentarias.

1.2. Servicio de Fomento Asociativo: le corresponde el fomento e el desarrollo del cooperativismo agrario, la tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación, la gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones y agrupaciones agrarias.

2. Subdirección General de Promoción y Calidad Agroalimentaria: le corresponderá la promoción y fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad, así como la vigilancia del prestigio de las reconocidas, la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad agroalimentaria.

Para el desarrollo de dichas funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Promoción Agroalimentaria: le compete la gestión de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos así como las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad.

2.2. Servicio de Defensa de la Calidad Alimentaria: le corresponde el desarrollo de todas las actuaciones de defensa contra los fraudes a la calidad de los productos agroalimentarios gallegos.

3. Servicio de Planificación Agroalimentaria: este servicio se encuentra bajo la dependencia directa del director general y le corresponde la elaboración de los planes y programas de actuación en materia de industrias agroalimentarias y la elaboración de los planes y programas de actuación en materia de comercialización de los productos agroalimentarios gallegos.

VI. Delegaciones provinciales.

Artículo 10º

En cada provincia existirá una delegación de la consejería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, situadas en su ámbito.

Artículo 11º

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consejería de carácter territorial que radiquen en el ámbito de su competencia. El delegado provincial depende orgánica y funcionalmente del conselleiro y ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean especial o singularmente encomendadas.

Artículo 12º

1. Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

1.1. Secretaría: bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación adminis

trativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería, información al público, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; la programación y coordinación de la formación, investigación e innovación de la tecnología agraria; la coordinación y apoyo a las oficinas agrarias comarcales; elaboración de estadísticas y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y substituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

1.2. Servicio Jurídico Administrativo: con las funciones de tramitación de los expedientes sancionadores que deban instruirse como consecuencia de infracciones administrativas y la resolución de aquellos que les atribuye la normativa vigente; impulso, tramitación y participación en las fases de los procedimientos de concentración parcelaria que así lo requieran; elaboración de informes y dictámenes sobre los actos administrativos emanados de la delegación provincial, y, en general, tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el delegado provincial.

1.3. Servicio de Infraestructuras Agrarias: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias en materia de concentración parcelaria y infraestructuras rurales.

1.4. Servicio de Ganadería: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

1.5. Servicio de Explotaciones Agrarias: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

1.6. Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria: Ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

2. Las oficinas agrarias comarcales, integradas en la estructura periférica de la consellería a través de las respectivas delegaciones provinciales, dependerán orgánica y funcionalmente del delegado provincial y tendrán como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería y prestar apoyo técnico y administrativo a los organismos y entes adscritos a la misma.

Capítulo II

Del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia

Artículo 13º

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, regulado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre y por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, modificado por el Decreto 388/1996, de 31 de octubre, es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Para el desarrollo de sus funciones, el citado organismo queda estructurado administrativamente de la siguiente manera:

1. Secretaría: dependiendo directamente del director del instituto, y con nivel orgánico de subdirector general, existirá la secretaría, con las funciones de apoyo técnico y administrativo de la dirección del instituto, correspondiéndole, en general, el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económico-financieras, de asesoramiento e inspectoras, la formación y mantenimiento del inventario del instituto, del estado de lo cual informará al órgano competente para la formación y actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la ejecución y contabilización de los pagos con cargo al FEOGA-Garantía, sin prejuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a otros órganos o entes de la Administración autonómica, además de las que singularmente le pudieran encomendar o delegar los órganos de dirección del Ilgga.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría se estructurara en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de gestión Económica y Contratación: le corresponderá la gestión del presupuesto del instituto, de su tesorería y de la contabilidad, así como del registro de las operaciones con cargo al FEOGA-Garantía. Asimismo, le corresponde la gestión de la contratación administrativa.

1.2. Servicio Gestión Administrativa: prestará apoyo y asesoramiento a todos los órganos del instituto. Le corresponderá la instrucción de expedientes sancionadores y recursos administrativos; la gestión del inventario del Ilgga y de su patrimonio, la elaboración de anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación del Ilgga, así como la gestión del personal, tanto funcionario como laboral adscrito al instituto y de su régimen interior y control interno.

2. Subdirección General del Ilgga: le corresponde, bajo la dependencia del director del instituto, la realización de las funciones necesarias para la aplicación de la PAC en el campo agrícola y ganadero, respecto de las ayudas subvenciones con cargo a FEOGA-Garantía y en lo referente a las medidas de intervención y regulación de mercados de las distintas Organizaciones Comunes de Mercados (OCM).

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructurará en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ayudas Agrícolas de la PAC: le corresponde el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia agrícola, especialmente aquellas con cargo al FEOGA-Garantía, así como la gestión de los correspondientes planes de ayudas de las distintas OCM agrícolas.

2.2. Servicio de Ayudas Ganaderas de la PAC: le corresponde el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia

ganadera, especialmente aquellas con cargo al FEOGA-Garantía, así como la gestión de los planes de ayudas de las distintas OCM ganaderas.

2.3. Servicio de Intervención de Mercados: llevará a cabo todas las operaciones de compra, venta y almacenamiento de productos en régimen de intervención, así como la gestión de otras medidas derivadas de la aplicación de las distintas OCM y en particular las correspondientes al sector de la leche y de los productos lácteos.

3. Servicio de Auditoria Interna: dependiendo directamente del director del instituto, existirá el servicio de auditoria interna, al que le corresponderá asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del instituto como organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común, así como de los demás órganos o entes integrados en el organismo pagador o que gestionen fondos FEOGA-Garantía, verificando si los procedimientos adoptados por aquellos son adecuados y asegurando su conformidad con la reglamentación comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, además de informar a los órganos de dirección del organismo pagador y de poner sus programas e informes de control a la disposición del organismo de certificación y de otros órganos de inspección y control de la Unión Europea.

4. En cada una de las provincias existirá una Delegación Provincial del Ilgga. Los delegados provinciales de la consejería lo serán también del Ilgga.

Cada provincia contará con un servicio provincial del Ilgga que dependerá orgánicamente de la delegación provincial y funcionalmente de la dirección del Ilgga.

Disposición transitoria

Única.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a propuesta del secretario general, a rescribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal a puestos de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma regularmente establecida, sin que en ningún caso suponga la reascripción o adscripción, cambio de residencia. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación

del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que puedan tener atribuidas en esta materia la consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición adicional

Única.-A la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, en cuanto resulte competente según la presente estructura orgánica, le corresponderá la función de autorización del pago de las ayudas que conlleva la ejecución de la Política Agrícola Común, FEOGA-Garantía, aplicándosele lo dispuesto en el Artículo 4.1º del Decreto 93/1998, de 20 de marzo.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y los decretos 69/1999, de 18 de marzo y 180/2000, de 22 de junio, de modificación del anterior, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se fija en el presente decreto no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural