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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 25 de febrero de 2002 Pág. 2.112

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 8 de febrero de 2002 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de formación práctica en empresas destinadas a alumnos/as de programas de garantía social, patrón costero polivalente y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Las prácticas en empresas del sector pesquero, además de su carácter obligatorio como módulo de formación en los centros de trabajo para los ciclos formativos de formación profesional específica, tienen

un enorme interés por su valor didáctico-pedagógico y la posibilidad, en el ámbito socio-laboral, de acercar a los alumnos/las al mundo en el que se desarrollará su vida profesional.

Por todo esto, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos

DISPONE:

Primero

Convocar ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la realización de formación práctica en empresas destinadas a alumnos/las de programas de garantía social, patrón costero polivalente y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Segundo.

Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

1. Que los/las solicitantes estén matriculados/as en programas de garantía social, patrón costero polivalente o ciclos formativos de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. Que las solicitudes del alumnado se formalicen en el modelo de impreso que figura en el anexo, que estén firmadas por el interesado/a y tengan el visto bueno del director del centro conforme reúnen todos los requisitos.

Tercero.-Presentación de solicitudes.

1. Los alumnos/las que reúnan los requisitos para participar de estas ayudas presentarán la correspondiente solicitud, en el modelo anexo a esta orden, en el centro donde estén matriculados y en los plazos siguientes:

a) Para los alumnos/as de programas de garantía social, patrón costero polivalente y ciclos medios de acuicultura y buceo: en un plazo de 20 días hábiles a partir del 1 de junio de 2002.

b) Para los alumnos de los ciclos medios y superiores de: pesca y transporte marítimo, operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque, navegación, pesca y transporte marítimo, supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque y producción acuícola: en un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Cuarto.-Criterios de selección.

1. Tener aprobados todos los módulos profesionales.

Para los alumnos que tengan un único módulo evaluado negativamente se seguirá lo establecido en el artículo 7.4º de la Orden de 1 de junio de 1999 por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación pro

fesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Disponer de convenio educativo entre centro y empresa.

Quinto.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía solicitada por día estará en función de la distancia que exista entre la empresa y el domicilio del alumno/a, según el baremo siguiente:

-Dentro de un radio de menos de 6 km 2,5 euros.

-De 6 a 15,9 km 4,25 euros.

-De 16 a 30,9 km 5,50 euros.

-De 31 a 50 km 7,75 euros.

-Mas de 50 km (con retorno en el día) 9,50 euros.

-Mas de 50 km (sin retorno en el día) 33 euros.

2. El número máximo de jornadas para los alumnos en programas de garantía social y patrón costero polivalente será de veinte, y, para los ciclos formativos, las suficientes para completar las horas que fija el módulo de formación en los centros de trabajo. La cuantía de la ayuda para los ciclos formativos no podrá superar los 751,27 euros en el grado superior de producción acuícola y los 1.025 euros en el grado medio de acuicultura.

3. Los alumnos con plaza en los centros residenciales de Vigo y Ferrol podrán seguir usando la residencia y el comedor durante el período de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) si las condiciones de la empresa o de embarque y de desembarque, a juicio del tutor, así lo aconsejasen.

4. Cuando la empresa esté a menos de 1 km de distancia de los centros residenciales de Vigo y de Ferrol el alumno no percibirá ninguna ayuda por el transporte.

5. Dadas las características singulares de la FCT marítimo-pesquera, se seguirán los siguientes criterios:

a) Para los alumnos que hagan períodos de prácticas en tierra les serán de aplicación automática los criterios recogidos en el punto 5.1.

b) En los períodos de embarque percibirán una cuantía de 9 euros por día.

6. Cuando la empresa colaboradora de la FCT realice embarques o desembarques fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el alumno percibirá una ayuda complementaria máxima de 175 euros por los gastos del viaje.

7. A los alumnos del ciclo medio de buceo que tengan que realizar la FCT fuera de su comunidad autónoma por falta de empresas relacionadas con el sector, les será de aplicación directa lo recogido en el punto 5.2.

8. No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para reajustar dicha cuantía en

función de la distancia, embarque y del presupuesto disponible. En este caso se les comunicará a los/as interesados/as la modificación efectuada.

9. El alumnado estará acogido a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil suscrita por el centro educativo en el que cursa sus enseñanzas.

Sexto.-Comisión de selección y seguimiento de las ayudas.

1. La selección de las peticiones y el seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El delegado territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o persona en quien delegue.

-El jefe de servicio de enseñanzas marítimo-pesqueras.

-Los directores de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Los jefes de estudio de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, que actuará como secretario, con voz y voto.

2. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta que será remitida a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Séptimo.-Adjudicación de ayudas.

1. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 2 meses.

La dirección del centro, una vez revisadas las solicitudes, confeccionará un proyecto de expediente económico para la formación en empresas. Este expediente económico, junto con una copia de todas las solicitudes, se remitirá a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, luego de revisar las solicitudes y comprobar la vigencia de los conciertos de colaboración, reexpedirá toda la documentación a la Comisión de Selección y Seguimiento de Ayudas.

3. La comisión, vistas las solicitudes presentadas, los proyectos económicos y el crédito disponible, hará la oportuna propuesta de adjudicación a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero.

La directora general resolverá, notificando a cada centro la concesión o denegación provisional de las ayudas, y, en su caso, la modificación de las cuantías solicitadas.

4. A partir de la fecha de comunicación a los centros mencionada en el punto anterior, se abrirá un plazo de 10 días naturales para que los interesados formulen las reclamaciones que consideren oportunas ante la comisión de selección.

5. Resueltas las reclamaciones formuladas, la dirección general, en el plazo de 10 días, dictará resolución en la que se harán constar las adjudicaciones definitivas.

Contra esta resolución se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a la notificación o publicación de la citada resolución.

Octavo.-Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se hará de una sola vez, previa certificación del centro de que se finalizaron las jornadas de prácticas y hasta un límite de 55.294 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0. formación profesional FSE.

Junto con la mencionada certificación se deberá acompañar una declaración de cada uno de los beneficiarios en la que manifieste que no percibió ni está pendiente de percibir otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

Noveno.

Estas ayudas son incompatibles con las de residencia por razón de estudios:

Décimo.

El beneficiario está obligado al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Además, está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Para lo no establecido específicamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Disposición final

Se autoriza a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos