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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 22 de febrero de 2002 Pág. 2.102

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

ANUNCIO de delegación de competencias en materia tributaria por parte de los ayuntamientos de la provincia.

Por acuerdo adoptado en la sesión plenaria de 29 de junio de 2001, esta diputación provincial aprobó las bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia. Este acuerdo fue publicado en el BOP nº 155, de 7 de julio de 2001.

De acuerdo con dichas bases, los ayuntamientos que desearon delegar en la diputación provincial competencias en materia tributaria adoptaron los correspondientes acuerdos municipales, que también fueron publicados en el BOP.

Posteriormente, el Pleno de la Corporación Provincial acordó aceptar las delegaciones de competencias realizadas por los ayuntamientos.

Las delegaciones de competencias realizadas y aceptadas se reflejan en el cuadro que figura en el anexo adjunto, en el cual se detallan los siguientes extremos:

*Nombre del ayuntamiento delegante.

*Competencias delegadas, codificadas de la manera siguiente:

-Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro: IBI.

-Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre actividades económicas o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, así como la facultad para, de acuerdo con lo previsto en el art. 92 de la Ley reguladora de las haciendas locales, solicitar de la Administración tributaria del Estado la delegación de las funciones de gestión censal e inspección y establecer con dicha Administración las oportunas fórmulas de colaboración en materia de inspección en relación con este impuesto: IAE.

-Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, salvo que lo impidan compromisos ineludibles adquiridos con anterioridad por el ayuntamiento o éste gestione el tributo directamente y no desee delegarlo: IVTM.

-La facultad, de acuerdo con lo previsto en el art. 78 de la Ley reguladora de las haciendas locales, para establecer acuerdos o convenios con la Administración tributaria del Estado en materia de colaboración e inspección en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles: X. CAT.

-Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: IIVTNU.

-Recaudación voluntaria y ejecutiva de tasas y precios públicos de carácter periódico anual y notificación colectiva mediante padrón. Dicho padrón anual podrá fraccionarse en dos cuotas semestrales, siempre que el ayuntamiento titular de la tasa o precio público recoja esta cirsunstancia en la correspondiente ordenanza fiscal municipal. En cualquier caso, la determinación de los períodos de cobro será competencia de la diputación provincial: Tasas.

Las tasas y precios públicos que aparecen especificados en código en el cuadro anexo son las siguientes:

203: servicio de alcantarillado.

223: inspección de instalaciones industriales.

243: servicio de cementerio.

253: recogida y tratamiento de residuos sólidos.

403: suministro de agua potable.

463: lonjas y mercados.

503: entrada de vehículos.

533: ocupación de la vía pública con materiales de construcción.

543: ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

553: puestos y barracas.

563: escaparates y vitrinas.

-Recaudación en período ejecutivo de tributos, precios públicos y cualquier otro ingreso de derecho público de carácter no periódico o de periodicidad inferior al año: EXEC.

*Fecha del acuerdo municipal de delegación.

*Número del BOP en el que fue publicado el acuerdo municipal.

*Fecha del BOP en el que fue publicado el acuerdo municipal.

*Fecha del acuerdo de aceptación de la delegación por la diputación provincial.

Otras claves utilizadas en el anexo citado son las siguientes:

-PRS: pendiente de reestructuración de los servicios municipales.

-PMO: pendiente de modificación de las correspondientes ordenanzas fiscales.

Por otra parte, el Consorcio de As Mariñas adoptó, con fecha de 14 de septiembre de 2001, el siguiente acuerdo:

Delegar en la Diputación Provincial de A Coruña las siguientes competencias:

Recaudación voluntaria de las cuotas correspondientes a la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de este consorcio, a excepción de aquellas cuotas que se recauden conjuntamente con la tasa por suministro de agua por medio de las empresas suministradoras.

Recaudación ejecutiva de todas las deudas correspondientes a la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que no sean ingresadas en período voluntario.

Esta delegación se regirá por lo dispuesto en las «Bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia», aprobadas por la diputación provincial en la sesión celebrada el día 29 de junio de 2001 y publicadas en el BOP número 155, de 7 de julio del mismo año, que son aceptadas por este consorcio, aunque no será de aplicación el apartado 1º de la base tercera (contenido mínimo), dada la propia naturaleza del consorcio, y sustituyendo en ellas los términos «ayuntamiento» y «ayuntamientos» por el término «Consorcio de As Mariñas».

Dicho acuerdo fue publicado en el BOP nº 252, de 3 de noviembre de 2001.

A su vez, la Diputación Provincial de A Coruña, mediante acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 26 de octubre de 2001, aceptó esta delegación. Dicho acuerdo fue publicado en el BOP nº 249, del 30 de octubre de 2001.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

A Coruña, 15 de enero de 2002.

José Luis Torres Colomer

Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña

José Luis Almau Supervía

Secretario general de la Diputación Provincial de A Coruña

ANEXO

EntidadIBIIAEIVTMX CATIIVTNUTasasEXECAcuerdoBOPFechaAceptac.

Abegondo27-7-200119728-8-200126-10-2001

Aranga25318-7-200119728-8-200126-10-2001

Ares25322-8-200121012-9-200126-10-2001

Arteixo19-7-20011807-8-200126-10-2001

Arzúa253, 503, 54331-8-200122327-9-200126-10-2001

Baña (A)25317-7-20011829-8-200126-10-2001

Bergondo27-7-20012067-9-200126-10-2001

Betanzos243, 50310-8-20012011-9-200126-10-2001

Boimorto13-7-200119728-8-200126-10-2001

Boqueixón11-7-200119020-8-200126-10-2001

Brión25317-7-200121922-9-200126-10-2001

Cabana de Bergantiños25327-7-200121417-9-200126-10-2001

Cabanas2539-7-200119728-8-200126-10-2001

Camariñas203, 243, 253, 40331-7-200119728-8-200126-10-2001

Cambre243, 50325-10-20012546-11-200128-12-2001

Capela (A)2039-8-200119121-8-200126-10-2001

Cariño4-8-200119728-8-200126-10-2001

Carnota25325-9-200124019-10-200126-10-2001

CarralPMO13-7-200119728-8-200126-10-2001

Cedeira5035-9-20012261-10-200126-10-2001

Cee253, 463, 56326-7-200119728-8-200126-10-2001

Cerceda25330-8-20012067-9-200126-10-2001

Cerdido253, 40330-7-200119728-8-200126-10-2001

Cesuras25327-7-20011829-8-200126-10-2001

Coirós25331-7-200119728-8-200126-10-2001

Corcubión243, 2536-9-200122327-9-200126-10-2001

Culleredo50331-7-200121417-9-200126-10-2001

Curtis22-8-200122327-9-200126-10-2001

Dodro28-8-200122327-9-200126-10-2001

EntidadIBIIAEIVTMX CATIIVTNUTasasEXECAcuerdoBOPFechaAceptac.

Dumbría31-7-200119728-8-200126-10-2001

Fene6-9-200124019-10-200126-10-2001

Fisterra203, 253, 403, 50327-7-200119728-8-200126-10-2001

Frades25327-7-200119728-8-200126-10-2001

Irixoa25327-7-200119728-8-200126-10-2001

Laracha (A)223, 253, 503, 55324-7-200122327-9-200126-10-2001

Laxe203, 253, 50329-8-200122327-9-200126-10-2001

Lousame203, 25331-7-200118918-8-200126-10-2001

Malpica de Bergantiños20-7-200121417-9-200126-10-2001

Mañón13-7-200119728-8-200126-10-2001

Mazaricos25331-8-200121417-9-200126-10-2001

Melide253, 503, 53311-7-200120031-8-200126-10-2001

Mesía25326-9-20012523-11-200126-10-2001

Miño25314-8-200120031-8-200126-10-2001

Moeche203, 253, 40319-7-200119728-8-200126-10-2001

Monfero24-7-200119728-8-200126-10-2001

Muros203, 25327-7-200118513-8-200126-10-2001

Muxía2-8-200121417-9-200126-10-2001

NarónPRSPRS26-10-20012568-11-200126-10-2001

Neda25327-7-200119728-8-200126-10-2001

Negreira24-8-200121417-9-200126-10-2001

Noia9-11-200126721-11-200126-10-2001

Ordes25327-9-200123615-10-200126-10-2001

Oroso20-7-20011818-8-200126-10-2001

Ortigueira29-8-200121417-9-200126-10-2001

Outes26-7-200119728-8-200126-10-2001

Oza dos Ríos25312-7-200119728-8-200126-10-2001

Paderne25323-8-200121417-9-200126-10-2001

Padrón25330-8-200124019-10-200126-10-2001

Pino (O)25320-7-20011829-8-200126-10-2001

Ponteceso25312-7-200119728-8-200126-10-2001

Pontedeume26-7-200121417-9-200126-10-2001

Porto do Son20-7-200119728-8-200126-10-2001

Ribeira30-7-20012261-10-200126-10-2001

Rois25316-7-200119728-8-200126-10-2001

Sada27-7-200118513-8-200126-10-2001

San Sadurniño26-7-200119728-8-200126-10-2001

Santa Comba25321-6-200119728-8-200126-10-2001

Santiso4-9-200122327-9-200126-10-2001

Sobrado25326-7-200122327-9-200126-10-2001

Somozas (As)25318-7-200119728-8-200126-10-2001

Teo25328-9-20012523-11-200126-10-2001

Toques25325-9-200124019-10-200126-10-2001

Tordoia2533-8-20012067-9-200126-10-2001

Touro25327-7-200119728-8-200126-10-2001

Trazo253, 40329-8-200121417-9-200126-10-2001

Val do Dubra25319-7-200119728-8-200126-10-2001

Valdoviño25327-7-200119728-8-200126-10-2001

Vedra25320-7-200118513-8-200126-10-2001

Vilarmaior25324-7-200119728-8-200126-10-2001

Vilasantar203, 253, 4037-8-200119728-8-200126-10-2001

Vimianzo25323-7-200119728-8-200126-10-2001

Zas25330-7-200121012-9-200126-10-2001