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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 21 de febrero de 2002 Pág. 2.032

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (55/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda,

Certifico: que en esta Sección Segunda existe el rollo de apelación nº 55/2001, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

«Apelación civil.

La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente, Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza y Ramón Godoy Méndez, magistrados, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense, treinta y uno de mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como tribunal civil, los autos de juicio menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Ourense, seguidos con el nº 176/1998, rollo de apelación nº 55/2001, en los que aparece, como parte apelante, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el procurador de los tribunales Jorge Andura Perille, y asistido por la letrada Antonia Elena García Puertas y, como apelada, la entidad Fiat Leasing, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el procurador de los tribunales Jesús Marquina Fernández y asistido por el letrado Ángel Penedo Nieto, y la entidad Madiflor, S.L., en situación procesal de rebeldía; sobre tercería de dominio. Es magistrada-ponente Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza.

Fallo:

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales Jorge Andura Perille, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia recaída en los autos de tercería de dominio nº 176/1998, rollo de apelación nº 55/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Ourense, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la LOPJ.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales se remitirá certificación al juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Abel Carvajales Santa-Eufemia.

Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza.

Fernando Alañón Olmedo.

Rubricado».

Concuerda fielmente con el original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a la entidad demandada, Madiflor, S.L., ausente en paradero ignorado y declarada en rebeldía, expido y firmo la presente cédula, que ha sido leída y pronunciada en audiencia pública, en Ourense, a veintidós de enero de dos mil dos.

El secretario

Rubricado