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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 21 de febrero de 2002 Pág. 2.014

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 25 de enero de 2002 por la que se crean determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud.

La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se exige para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de esta materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de la seguridad de los ficheros.

Será responsable de la seguridad de los ficheros el Servicio de Informática del Área Administrativa,

dependiente de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que éstes se clasifican, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

1. Programa gallego para la deteccion de la sordera en período neonatal.

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Soporte para el ejercicio de las funciones competencia de la Consellería de Sanidad/Sergas en la gestión de los análisis e interpretación, difusión y recomendaciones de los test auditivos realizados a todos los recién nacidos antes de abandonar el hospital, proporcionando información para la investigación médica y elaboración de estadísticas e indicadores que faciliten una mejor ordenación y planificación sanitaria.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Recién nacidos.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Formulario.

d) Estructura básica del fichero.

Base de datos.

e) Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter personal.

-Nombres y apellidos del recién nacido y de la madre.

-Municipio.

-Sexo.

b) Datos de salud.

-Datos relativos a la enfermedad.

f) Cesiones y transferencias previstas.

Ninguna.

g) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Salud Pública.

h) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Salud Pública.

i) Nivel de seguridad.

Alto.

2. Programa galego para la prevencion del cáncer de mama.

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Soporte para el ejercicio de las funciones competencia de la Consellería de Sanidad/Sergas en la gestión del programa destinado a la realización de las pruebas necesarias para la detección y diagnóstico del cáncer de mama, proporcionando información para investigación médica y elaboración de estadísticas e indicadores que faciliten una mejor ordenación y planificación sanitaria.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Mujeres entre los 50 y 64 años.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Formulario.

d) Estructura básica del fichero.

Base de datos.

e) Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter personal.

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

-Sexo.

b) Datos de salud.

-Datos relativos a la salud.

f) Cesiones y transferencias previstas.

Ninguna.

g) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Salud Pública.

h) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Salud Pública.

i) Nivel de seguridad.

Alto.

3. Carné de manipulador de alimentos.

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Soporte para el ejercicio de las funciones competencia de la Consellería de Sanidad/Sergas en la gestión del carné de manipulador de alimentos, proporcionando información para la investigación médica y elaboración de estadísticas e indicadores que faciliten una mejor ordenación y planificación sanitaria.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Personas que quieran obtener el carné de manipulador de alimentos. Instructores.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Solicitudes.

d) Estructura básica del fichero.

Base de datos.

e) Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter personal.

-Nombre y apellidos.

-Fecha de nacimiento.

-Dirección.

b) Datos de carácter identificativo.

-NIF.

c) Otros datos.

-Nombre y apellidos del instructor.

-Datos de centros, actividad y zona veterinaria.

f) Cesiones/transferencias previstas.

Ninguna.

g) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Salud Pública.

h) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Salud Pública.

i) Nivel de seguridad.

Bajo.

4. Rexistro de tumores.

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Soporte para el ejercicio de las funciones competencia de la Consellería de Sanidad/Sergas en el conocimiento de la incidencia de tumores en nuestra comunidad, su distribución geográfica y su evolución en el tiempo. Facilita la optimización de las actividades relacionadas con el tratamiento de los casos de tumores que se presentan dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, proporcionando información para la investigación médica y elaboración de estadísticas y indicadores que faciliten una mejor ordenación y planificación sanitaria.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Pacientes a los que se les detecte algún tipo de tumor.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Formulario.

d) Estructura básica del fichero.

Base de datos.

e) Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter personal.

-Nombre y apellidos del enfermo.

-Domicilio.

-Sexo.

b) Datos de carácter identificativo.

-DNI.

c) Datos de salud.

-Datos relativos a la enfermedad.

f) Cesiones y transferencias previstas.

Ninguna.

g) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Salud Pública.

h) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Salud Pública.

i) Nivel de seguridad.

Alto.

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN

Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA