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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 19 de febrero de 2002 Pág. 1.955

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 14 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador 19/2001 a Dolores Vilar López.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 19/2001, seguido en virtud de denuncia formulada por Tristán Calvo Sánchez, contra Dolores Vilar López, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por no reponer las obras ilegales denunciadas a su estado primitivo.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Propuesta de resolución de expediente sancionador 19/2001.

Vista la denuncia presentada por Tristán Calvo Sánchez contra Dolores Vilar López como propietaria de la vivienda nº 8 de la calle Concello de Cervo de Foz (Lugo) y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 6 de agosto de 2001, por Tristán Calvo Sánchez, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre la realización de obras ilegales en la vivienda nº 8 de la calle Concello de Cervo de Foz, propiedad de Dolores Vilar López.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 180/2001, en las cuales se comprobó, mediante informe de los servicios técnicos de este instituto, la realización de obras en el inmueble citado que suponen aumento de volumen respecto al estado primitivo y la variación de la configuración arquitectónica del edificio, con la apertura de ventanas en espacio bajo cubierta y cambio de situación de la puerta de entrada a la vivienda.

Tercero.-Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se dicta resolución por la que se inicia expediente sancionador bajo el número 19/2001, el cual fue notificado a la denunciada, a través del Diario Oficial de Galicia, en fecha 22 de noviembre de 2001, al encontrarse ausente de su domicilio.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación de la subsanación de las obras realizadas, que Dolores Vilar López ha incumplido la obligación de adecuar las obras realizadas en la vivienda en cuestión a la normativa de protección oficial.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Que los hechos relatados se encuentran tipificados como infracción grave en el apartado e), del artículo 5, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del mismo texto legal procede imponer una sanción consistente en una multa de 601,02 euros.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

4. Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, este instructor propone:

1. Imponer a Dolores Vilar López una sanción de 601,02 euros de multa.

2. Que conforme a lo dispuesto en el número 2, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados con indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, al término de los cuales por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se dictará la resolución que corresponda».

Lugo, 14 de diciembre de 2001.

Francisco Centeno Márquez

Instructor