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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 19 de febrero de 2002 Pág. 1.952

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, sobre notificación de la resolución del expediente OU 058/01P y cinco más, por infracción de la Ley de pesca fluvial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).

El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.

Ourense, 16 de enero de 2002.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente

Nº/año

Denunciado

DNI

Última dirección conocidaHecho probadoPrecepto infringido

y sancionador

Sanción

OU-060/01PAdán José Pereira FlorínC/ Calouste Gulbenkian,

nº 19-3º D, Ermesende, Valongo, Porto (Portugal)

Pescar sin licencia.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.

Artículo 34.1º

300,51 euros.

Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.

Expediente

Nº/año

Denunciado

DNI

Última dirección conocidaHecho probadoPrecepto infringido

y sancionador

Sanción

OU-062/01PAlcino de Acevedo Cardoso

7445405

Lg. Sande, Marco de Canaveses (Portugal)Pescar sin portar la preceptiva licencia de pesca. Consta en los ficheros informáticos de la delegación que el interesado tenía licencia caducada el día 13-4-2001 y renovada el día 16-4-2001.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.

Artículo 33.1º

60,10 euros.

OU-058/01PJosé Manuel Nóvoa Figueiras

34938762

C/ Capitán Eloy, 15-6º A (Ourense)Pescar sin licencia.

Pescar en lunes, día inhábil.

Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.

Artículo 34.1º y 33.9º

300,51 euros.

Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.

OU-059/01PPaulo Trinta Florín

11043943

C/ Calouste Gulbenkian,

nº 19-3º D, Ermesende, Valongo, Porto (Portugal)

Pescar sin licencia.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.

Artículo 34.1º

300,51 euros.

Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.

OU-075/01PDomingo Gutiérrez Palomo

50449984-J

C/ Alejandrina Morán,

nº 31-2º D (Madrid)

Pescar en lunes, día inhábil para la pesca. Pescar con dos cañas, permaneciendo una de ellas a fondo, a una distancia de unos 100 metros del pescador.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.

Artículo 33.3º y 33.9º

90,15 euros.

OU-091/01PJosé María Giménez Montoya

44453725-S

C/ Pablo Iglesias, nº 1-1º B (Ourense)Pescar estando inhabilitado para ello por Resolución de 23 de noviembre de 2000, en lunes, removiendo las aguas con fines de pesca.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.

Artículo 35.17º

3.005,07 euros.

Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día.