De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 16 de enero de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/año DNI
y sancionador
Expediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho probado Precepto infringido
Sanción
nº 19-3º D, Ermesende, Valongo, Porto (Portugal)
Artículo 34.1º Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.
OU-060/01P Adán José Pereira Florín C/ Calouste Gulbenkian,
Pescar sin licencia. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.
300,51 euros.
Nº/año DNI
y sancionador
Expediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho probado Precepto infringido
Sanción
7445405
Artículo 33.1º 34938762
Pescar en lunes, día inhábil. Artículo 34.1º y 33.9º Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.
11043943 nº 19-3º D, Ermesende, Valongo, Porto (Portugal)
Artículo 34.1º Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.
50449984-J nº 31-2º D (Madrid)
Artículo 33.3º y 33.9º 44453725-S
Artículo 35.17º Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día.
OU-062/01P Alcino de Acevedo Cardoso
Lg. Sande, Marco de Canaveses (Portugal) Pescar sin portar la preceptiva licencia de pesca. Consta en los ficheros informáticos de la delegación que el interesado tenía licencia caducada el día 13-4-2001 y renovada el día 16-4-2001. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.
60,10 euros.
OU-058/01P José Manuel Nóvoa Figueiras
C/ Capitán Eloy, 15-6º A (Ourense) Pescar sin licencia.
Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.
300,51 euros.
OU-059/01P Paulo Trinta Florín
C/ Calouste Gulbenkian,
Pescar sin licencia. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.
300,51 euros.
OU-075/01P Domingo Gutiérrez Palomo
C/ Alejandrina Morán,
Pescar en lunes, día inhábil para la pesca. Pescar con dos cañas, permaneciendo una de ellas a fondo, a una distancia de unos 100 metros del pescador. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.
90,15 euros.
OU-091/01P José María Giménez Montoya
C/ Pablo Iglesias, nº 1-1º B (Ourense) Pescar estando inhabilitado para ello por Resolución de 23 de noviembre de 2000, en lunes, removiendo las aguas con fines de pesca. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992.
3.005,07 euros.