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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 19 de febrero de 2002 Pág. 1.942

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (939/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 939/2001, seguidos a instancia de Jorge García López y otros, contra la empresa Dacoilcor, S.L., obre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 18-1-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Que, estimando la demanda formulada por Jorge García López, Eugenio Sánchez Louzán y Manuel del Llano Suárez, declaro la improcedencia de su despido y, debido a la situación de desaparecida de la empresa, declaro la extinción del contrato de trabajo en fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa Dacoilcor, S.L. a que los indemnice con la cantidad de 4.285,17 euros a Jorge García López, 2.989,95 euros a Eugenio Sánchez Louzán, y 3.080,44 euros a Manuel del Llano Suárez, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, que ascienden a la cantidad de 2.795,51 euros a Jorge García López, 1.950,55 euros a Eugenio Sán

chez Louzán, y 2.009,58 euros a Manuel del Llano Suárez.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 939-2001, del Banco de Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Dacoilcor, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 18 de enero de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

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