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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 19 de febrero de 2002 Pág. 1.938

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la jornada laboral del convenio colectivo del sector de la construcción.

Vista el acta de la jornada laboral para el año 2002, del convenio colectivo del sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-1-2002, subscrito por la comisión deliberadora del convenio, en fecha 13-12-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de enero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión deliberadora del convenio

de la construcción

Asistentes:

UGT:

José C. Rodríguez del Río.

Lourdes Diz Lorenzo.

Ramón Carrera Molares.

CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

APEC:

José Pampillón Alonso.

Anselmo Hernández Luján.

Jesús Fontán Piñeiro.

Jesús Franza Morcate.

Asesora:

Yolanda Carballo Muñoz.

Vigo, 13 de diciembre de 2001, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), previamente convocados, se reúnen las personas que figuran al margen, en las representaciones que se indican al objeto de fijar la jornada laboral para el año 2002.

Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 43 del actual convenio colectivo que para el año 2002 será de 1.756 horas efectivas de trabajo.

El texto del artículo 43 del convenio relativo a la jornada dirá textualmente:

1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.756 horas según el calendario laboral anexo.

2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente convenio.

3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo según las necesidades del servicio.

4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las nueve

horas diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

5. Para adaptar la jornada a las 1.756 horas acordadas para el año 2002, 18 de marzo, 26 de julio, 16 de agosto, 31 de octubre, 24, 30 y 31 de diciembre, además de 4 horas del día 12 de febrero, tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.

6. Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos por coincidir el festivo local con día no laborable se fijan los siguientes festivos:

Arbo, Caldas de Reis, Gondomar, Mondariz, Tomiño, Vigo y Vilagarcía de Arousa el 19 de agosto; Covelo el 29 de julio; O Rosal, Salceda de Caselas, Tui, Valga, Vilaboa, A Illa de Arousa, 4 horas del 23 de diciembre.

7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

8. Independientemente de la jornada fijada, ésta queda condicionada a la que en su momento se establezca por el convenio general de la construcción.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.