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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 19 de febrero de 2002 Pág. 1.934

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de febrero de 2002 por la que se convocan dos becas para realizar estudios relacionados con la Unión Europea en el Colegio de Europa (Brujas y Natolín) durante el curso académico 2002-2003.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), le ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Colegio de Europa tienen firmado un convenio de colaboración, para así contribuir a la formación de nuestros titulados universitarios y de profesionales con las instituciones, el derecho y la economía europeas.

En virtud de cuanto antecede, esta consellería.

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público para la adjudicación de dos becas destinadas a titulados superiores en ciencias políticas y de la administración, derecho, administración y dirección de empresas o economía para realizar estudios de especialización en temas relacionados con la Unión Europea y el proceso de integración europeo, una para el Colegio de Europa con sede en Brujas (Bélgica) y otra para Natolín (Polonia).

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas becas con cargo a la partida

presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con una cuantía máxima de 36.060,73 A.

Artículo 3º.-Requisitos.

Las becas podrán ser solicitadas por aquellos titulados superiores en ciencias políticas y de la administración, derecho, administración y dirección de empresas o economía, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea.

b) Ser estudiante gallego y haber realizado los estudios en los últimos cinco años o estar realizando el último curso de la carrera en las universidades del sistema universitario de Galicia o de fuera de Galicia.

c) Será imprescindible poseer el título de licenciado o equivalente para obtener su disfrute efectivo.

d) Acreditar, documentalmente, conocimientos satisfactorios de gallego, inglés y francés.

e) No haber disfrutado esta beca en convocatorias anteriores.

Artículo 4º.-Duración y cuantía.

La duración de las becas es la de un curso académico completo (curso 2002-2003).

El importe de cada beca asciende a un total de 18.030,36 A, destinados al pago de las tasas y estancia, que será efectuado en nombre del becario por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria directamente al Colegio de Europa, una vez que este comunique su importe.

La cantidad restante hasta completar el importe total de la beca, una vez hecho el ingreso en concepto de tasas y estancia se le ingresará al becario en concepto de ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro. Esta cantidad será abonada al beneficiario de la ayuda mediante transferencia bancaria durante su estancia en el Colegio de Europa en Brujas o Natolín, una vez se haya recibido en la Dirección General de Universidades la certificación debidamente firmada de su incorporación.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 41, de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, y el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001 para el ejercicio de 2002, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, librándose el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones con las que le ha sido concedida, de acuerdo con lo que estipula la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. .

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, según modelo ED429A que se publica como anexo I de esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección Xeral de Universidades-Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n,

15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Currículum vitae detallado académico y profesional, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa, en la que se hará constar el resumen del número de créditos según la valoración académica, o copia compulsada de la misma de los estudios realizados de ciencias políticas y de la administración, derecho, administración y dirección de empresas o economía.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberá adjuntar, en su caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones.

d) Certificación o cualquier otro documento que acredite el nivel de conocimiento de gallego, inglés y francés.

e) Declaración jurada conforme no percibe ningún otro tipo de ayuda y conforme no realiza trabajo remunerado.

f) Certificado de empadronamiento.

g) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente:

Director general de Universidades, o por delegación el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Estudiantes y Docencia de la Universidad de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 7º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y subsanada, en el caso de ser requerida, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la comisión evaluadora elaborará una relación en la que figurarán aquellos candidatos que cuenten con el mejor expediente.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico, el currículum vitae y los conocimientos de gallego, inglés y francés.

La nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con la siguiente baremación:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará de la forma siguiente:

a) Estudios organizados por asignaturas:

Media = suma de las notas de cada asignatura / nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados en créditos:

Media = (N1.P1 + N2.P2 + N3.P3 + ...) / (C1.N1 + C2.N2 + ...).

Donde:

N1 = nº de créditos de cada asignatura.

P1 = puntuación de cada asignatura.

C1 = nº de convocatorias empleadas en cada asignatura.

Una vez que el Colegio de Europa confirme la selección de alguno de los candidatos propuestos (máximo de 2), el conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria procederá a resolver con carácter definitivo la presente convocatoria mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Obligaciones de los becarios.

a) El becario está obligado a incorporarse al centro correspondiente al comienzo del curso académico 2002-2003, y deberá informar inmediatamente de esto a la Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Universidades podrá, en cualquier momento del curso, solicitarle al becario un informe sobre sus actividades. Así mismo, se le podrá solicitar este informe a los responsables del programa de estudios. En el caso de producirse una evaluación desfavorable podrá decidirse el cese inmediato de la ayuda e, incluso, la devolución de las cantidades ya pagadas.

c) El becario se compromete a elaborar una memoria con un resumen de los estudios realizados, así como de todos los extremos que juzgue convenientes. Dicha memoria se entregará al finalizar los estudios.

d) El disfrute de la beca es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con otra beca.

Artículo 9º.-Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

Disposiciones adicionales

Primera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 8/1999, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituído por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Tercera.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria