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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 19 de febrero de 2002 Pág. 1.929

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 43/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la creación del Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos.

Los colegios oficiales de odontólogos y estomatólogos de la X (A Coruña-Lugo) y XI (Pontevedra-Ourense) región, en reunión celebrada el 26 de marzo de 2001, acordaron promover la constitución del Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos.

A los efectos de su constitución se aportaron por dichos colegios acta de dicha reunión y certificaciones de la ratificación del acuerdo de creación de dicho consejo y de los estatutos del mismo llevada a cabo en las respectivas asambleas generales de dichos colegios celebradas los días 18 y 19 de diciembre de 2001.

La aprobación de la creación y de los estatutos de los consejos gallegos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según dispone el artículo 23 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 5 del Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la creación del Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos, que tendrá su sede en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos cuyo presidente ostente la presidencia del Consejo, con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Igualmente, se aprueban los estatutos del referido Consejo, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO I

Sobre el Consejo y sus relaciones con

las administraciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Definición.

El Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos, (desde este momento Consejo), está integrado por los colegios oficiales de odontólogos y estomatólogos de la X (A Coruña y Lugo) XI (Pontevedra y Ourense) región, así como por cualquier otro que en el futuro pueda crearse dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Es una corporación de derecho público con personalidad jurídica, que goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

El funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo, en el ámbito de su competencia, se ajustarán a los presentes estatutos, a la Ley de colegios profesionales, tanto estatal como autonómica, y, subsidiariamente, a los estatutos del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España, así como cuantos reglamentos de desarrollo se dicten.

Subsidiariamente, será aplicable la Ley de procedimiento administrativo.

Artículo 3º.-Integración.

Dentro del ámbito de su competencia y la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos será la única organización en la que, obligatoriamente, se encuadran todos los colegios de estas profesiones actualmente existentes y cuantos se constituyan en adelante en esta comunidad.

Artículo 4º.-Principios.

Regirá la actuación de todos los órganos del Consejo los principios de independencia, representatividad, actuación democrática y seguridad jurídica. El Consejo garantiza la autonomía de los colegios que lo integran en aquello que le es propio, razón por la que, éstos, mantienen su plena personalidad jurídica, capacidad de obrar y representatividad.

Artículo 5º.-Relación con la Administración pública.

El Consejo, a través de sus órganos, se relacionará con la Administración autónoma de la comunidad gallega y la Administración pública del Estado español para todas las cuestiones que afecten a la profesión, prestando la colaboración y asesoramiento que le fuere solicitado.

Artículo 6º.-Relación con otros organismos profesionales.

Asimismo, estará representado en el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, relacionándose con cuantas organizaciones de colegios de la misma profesión y de otras existentes en el Estado español y en la Comunidad Autónoma gallega. En todos ellos tendrá la única representación

de esta profesión en nuestra comunidad conforme al artículo 1º de estos estatutos.

Artículo 7º.-Denominación y territorio.

El Consejo pasa a denominarse Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos, con competencia, según se dijo, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 8º.-Tratamiento.

El Consejo tendrá el tratamiento de ilustre, y su presidente el de ilustrísimo.

Artículo 9º.-Domicilio.

El Consejo establece la sede de su domicilio, provisionalmente, en la sede del colegio cuyo presidente ostente la presidencia de este Consejo Autonómico. La secretaría se llevará en el colegio de residencia del secretario. Podrá modificarse, por acuerdo de la Junta de Gobierno refrendando por la Asamblea General, con el voto ponderado que se señala en el artículo 21º de estos estatutos.

Artículo 10º.-Escudo.

Toda la documentación colegial utilizará el escudo oficial de este Consejo, que será el siguiente:

Cruz de Malta en color blanco sobre otra en azul celeste (color de la bandera gallega) con un áspid entrelazado a una sonda (útil profesional), ambos en negro en el centro.

Únicamente con la previa autorización de la Junta de Gobierno podrá usarse en documentación profesional dicho escudo.

Capítulo II

Competencia del Consejo

Artículo 11º.-Fines.

Son fines específicos del Consejo los siguientes:

1. Aunar las actividades de los profesionales en servicio de los altos intereses de la Comunidad Autónoma y del Estado.

2. Ostentar la representación legal de los odontólogos y estomatólogos, sin detrimento de la del colegio correspondiente, así como la de sus colegios, dentro de la comunidad en todos los órganos de que forme parte, tanto administrativos como jurisdiccionales.

3. Promover actuaciones de todo tipo, orientadas a perfeccionar el ejercicio de la profesión de la odontología y la actuación de los colegiados, y a elevar su nivel moral, cultural, social, científico y material, promoviendo y coordinando los cursos y ciclos formativos adecuados, que organice directamente o los planifique cada colegio.

4. Redactar y aprobar sus estatutos particulares, reglamento de régimen interior, así como informar los estatutos y reglamentos que confeccionen los colegios integrados en el mismo.

5. Dirimir, en primera instancia corporativa, los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios integrados.

6. Mantener una relación constante y activa con la universidad, para recibir y proporcionar orienta

ciones actuales y útiles, y para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

7. Estudiar, e informar cuando sea requerido, todas las cuestiones que afecten a la tributación y al ejercicio profesional de sus colegiados, representándolos corporativamente ante los organismos administrativos y fiscales de todo orden; organizar, si procediera, de acuerdo con la legislación vigente, toda suerte de cursos, encuentros, conferencias, congresos, elevando las propuestas o sugerencias que sean más adecuadas al ejercicio de sus colegiados, y para la actividad de los colegios.

8. Prestar el auxilio pertinente a las autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le soliciten, proponiendo las acciones, normas y medidas convenientes para el ejercicio de la profesión.

9. Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.

10. Colaborar con los organismos competentes para establecer las condiciones convenientes para el ejercicio profesional en las distintas modalidades de la odontoestomatología, regulando e imponiendo las condiciones de prestación de servicios que sean de obligado acatamiento, garantizando el respeto y observancia de las normas reguladoras de trabajo en todos sus aspectos.

11. Intervenir, informando a los organismos pertinentes, en todas las disposiciones oficiales que afecten, en nuestra comunidad, a las profesiones que encuadra.

12. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, en su caso, y la correspondiente liquidación de cuentas del Consejo.

13. Establecer las aportaciones que al Consejo deberán prestar los colegios integrantes.

14. Llevar el censo de profesionales y registro de títulos de los colegiados.

15. Ejercer la jurisdicción disciplinaria, conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto, el Código de la Deontología Profesional y demás disposiciones vigentes en esta materia, en garantía de la sociedad y los demás colegiados.

16. Editar las publicaciones necesarias para información general y científica de todos los colegiados, así como circulares y cursos que sean precisos.

17. Fomentar actos de tipo cultural y científico.

18. Intervenir y dictar laudos que se estimen procedentes de los conflictos derivados de la actividad profesional entre colegios, entre ellos y las administraciones públicas, cuando sea solicitada y aceptada su intervención.

19. Especialmente colaborar con el poder judicial, y los órganos de la Administración de justicia, tanto del Estado, como de la provincia y de la autonomía.

Artículo 12º.-Los colegios.

Los colegios integrados en el Consejo están obligados a:

a) Comunicar las altas y bajas de colegiados que se produzcan.

b) Comunicar las sanciones que, resolviendo expedientes disciplinarios, se dicten.

c) Comunicar la situación de impago de cuotas de colegiados que impaguen las cuotas colegiales.

d) Abonar al Consejo las cuotas, cargas y aportaciones que le corresponda y se le señalen por el Consejo.

e) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones, resoluciones y órdenes que le afecten, dictadas por el Consejo.

f) Someter a informe del Consejo sus estatutos y reglamentos, así como sus modificaciones cuando se produzcan.

g) Facilitar al Consejo la información y colaboración que éste le solicite.

h) Comunicar los cursos que pretende realizar a los efectos de su coordinación, si procediera.

i) Comunicar los actos colegiales programados, con antelación de ocho días.

TÍTULO II

De la organización

Capítulo I

Órganos de gobierno

Artículo 13º.-Órganos del Consejo.

El Consejo se constituye en los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

Los indicados miembros de la Junta de Gobierno podrán usar en actos públicos y solemnes a que asistan en ejercicio de su cargo los atributos propios de su designación.

Los cargos de presidente y secretario del Consejo recaerán en quienes sean presidente y secretario de uno de los colegios que los constituyen. Ambos pertenecerán al mismo colegio.

Artículo 14º.-Secciones.

Se podrán crear cuantas secciones o comisiones se estimen pertinentes para la buena marcha, gobierno y desenvolvimiento de los fines concretos del Consejo, adscribiendo aquellos miembros que se estimen necesarios, cuyo nombramiento realizará la Junta de Gobierno.

Podrá existir un secretario general, con la denominación que se estime pertinente, que tendrá la competencia que le señala la Junta de Gobierno, y la asesoría jurídica, que se ocupará del asesoramiento en derecho, que se estimen.

Capítulo II

Composición de los órganos

Artículo 15º.-Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano máximo de decisión en la corporación, y estará constituida por todos los miembros de las juntas de gobierno de los colegios de odontólogos y estomatólogos de Galicia adscritos al mismo, quienes tendrán voz y voto en los temas que se planteen.

Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria en el primer trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un 25% al menos de sus miembros. Se convocará con diez días, como mínimo, de antelación, incluyendo orden del día, e indicando día, hora y lugar de la reunión, remitiéndose a todos los componentes de la misma. Bastará para que quede válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus componentes; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas. Una y otra convocatoria se distanciarán al menos en una hora.

Artículo 16º.-Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará formada por los presidentes y secretarios de los colegios que los constituyen. Entretanto Lugo y Ourense no se constituyan como colegios, los presidentes de las juntas provinciales de Lugo y Ourense se integrarán en la Junta de Gobierno como miembros de la misma con voz y voto. Se reunirá una vez cada dos meses, en la sede del colegio de su presidente.

Se convocará por escrito, con ocho días de antelación al menos, incluyendo el orden del día, señalando fecha, hora y lugar de su celebración.

2. La Junta de Gobierno representará al Consejo y a los colegios integrados, ejerciendo las funciones corporativas de su jurisdicción, con todos los derechos y obligaciones que se deriven de las disposiciones en vigor antes referidas, adoptando cuantas medidas sean precisas, dictando los reglamentos que se estimen pertinentes, previa ratificación por la Asamblea General, para asegurar y lograr el cumplimiento de sus fines.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez nombrados, ejercerán sus cargos por un año, siendo rotativos entre los colegios de la X y la XI región (entretanto no se constituyan Ourense y Lugo en colegios) que lo integran; tomarán posesión en la Asamblea General señalado en el artículo 15 apartado segundo de estos estatutos, en cuyo momento se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.3º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el apartado f) del artículo 17 de estos estatutos.

Capítulo III

Competencia de los órganos colegiales

Artículo 17º.-Asamblea General.

La Asamblea General ordinaria incluirá en el orden del día:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior, previa su lectura por el secretario.

b) Aprobar, si procede, la memoria y actuación de la Junta de Gobierno, de la que dará lectura el secretario.

c) Aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Consejo.

d) Ratificar cuantos acuerdos haya adoptado la Junta de Gobierno que precisen de tal aprobación conforme a los estatutos que preceden.

e) Modificar el domicilio social del Consejo.

f) Aprobar el nombramiento de los censores que, a propuesta de la Junta de Gobierno, formen parte de la Comisión Económica, si se estima necesario.

g) Aprobar, si procede, el presupuesto del siguiente ejercicio, previa su lectura por el secretario-contador.

h) Cualquier otro tema que decidan sea incluido el presidente o la Junta de Gobierno.

i) Ruegos y preguntas.

Artículo 18º.-Junta de Gobierno.

Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Representar al Consejo ante los poderes públicos, tribunales de todo orden, entidades públicas y privadas, instituciones y organismos oficiales.

b) Realizar cuantas gestiones sean precisas en beneficio de los colegios integrados.

c) Promover todos aquellos temas y cuestiones que se estimen necesarias en beneficio de la profesión.

d) Prestar la cooperación necesaria a las administraciones públicas en general, sean central, autonómica o locales, colaborando con el poder judicial y demás poderes públicos.

e) Informar en cuantos temas sea requerido su parecer.

f) Prestar colaboración a las autoridades administrativas, académicas y, en general, en cuantas cuestiones interesen a la profesión.

g) Representar ante la hacienda pública, estatal o autonómica, al colectivo profesional que encuadra.

h) Exigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional conforme lo establecido en las leyes, de aplicación en estos estatutos, o las que pudieran dictarse por las autoridades competentes.

i) Velar por la buena actuación de los colegios en el ejercicio de sus funciones.

j) Imponer a los colegios, si a ello hubiera lugar, las correcciones disciplinarias que se establecen en los presentes estatutos, dando cuenta, cuando fuere menester, a las autoridades competentes, de las conductas que puedan ser constitutivas de delito.

k) Instruir los correspondientes expedientes disciplinarios, conforme al procedimiento que se establece en estos estatutos, para perseguir las infracciones cometidas por los miembros de las juntas de gobierno de los colegios que lo integran.

l) Dirimir y/o resolver conflictos y/o discrepancias entre colegios, entre éstos y sus clientes, o entre éstos y las diferentes administraciones y/o empresas o compañías de seguros.

m) Regular las normas orientadoras de honorarios al efecto de que puedan ser tenidas en cuenta, y constituyan baremo para el análisis de la actuación ética de cada odontólogo y/o estomatólogo, evitando, al tiempo, la competencia desleal.

n) Estudiar la regulación de las relaciones contractuales de toda clase entre los profesionales y sus clientes, informando sobre su procedencia y actuando de mediadores para la resolución amistosa de los con

flictos que pudieran plantearse, cuando le sean encomendados por los colegios.

o) Defender a los colegios, incluso judicialmente, en aquellas situaciones en que resultaren perjudicados, perseguidos o vejados en su ejercicio de sus funciones, ya sea por personas individuales, jurídicas u organismos públicos.

p) Resolver todos los expedientes que se le sometan.

q) Convocar la Asamblea General en los términos que se indican en el apartado segundo del artículo 15º que precede.

Artículo 19º.-El presidente.

Corresponde al presidente:

a) Dirigir la marcha del Consejo y hacer cumplir estos estatutos y cuantos acuerdos adopten la Asamblea General o la Junta de Gobierno. La presidencia radicará en el colegio al que pertenezca.

b) Ostentar a todos los efectos la representación legal de la Junta de Gobierno y del Consejo, compareciendo en su nombre en todos los organismos de tipo administrativo, judicial y de cualquier orden, estando facultado, sin necesidad de ningún otro acuerdo, para designar abogados y procuradores que ostenten la representación y defensa de los intereses del Consejo.

c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, sean sesiones ordinarias o extraordinarias, suscribiendo el acta correspondiente.

d) Autorizar los informes, convocatorias y comunicaciones que se dirijan a colegios, y a todas autoridades, corporaciones o personas particulares o jurídicas.

e) Autorizar, con el secretario-contador, las cuentas bancarias del Consejo, las imposiciones y los talones, cheques o reintegros que de la misma se hagan.

f) Visar todas las certificaciones y escritos expedidos por la secretaría del Consejo.

g) Autorizar, juntamente con el contador, los libramientos y órdenes de pago, así como los libros de contabilidad.

h) Asistir a las reuniones del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, representando a este Consejo, con voz y voto. Al resultado de todas las reuniones informará cumplida y detalladamente al Consejo.

i) Ejercer el derecho de voto del Consejo en las reuniones en que esté integrado. El voto en la Asamblea del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España se emitirá conforme a la decisión mayoritaria de la Junta de Gobierno del Consejo.

Artículo 20º.-Secretario-contador.

Corresponde al secretario-contador:

a) Redactar y remitir las convocatorias para las distintas reuniones de los órganos del Consejo, ordenadas por el presidente. La secretaría estará en la sede del colegio en que ejerza el que resulte designado secretario.

b) Redactar las actas de todas las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno, en Comisión Permanente o en Pleno, ordenando su trascripción al libro correspondiente, una vez aprobada, con el visto bueno del presidente.

c) Custodiar y llevar los libros y archivos, registros, ficheros y expedientes del Consejo.

d) Custodiar y cuidar de la anotación del registro en los libros de entradas y salidas de todo tipo de oficios, comunicaciones y escritos.

e) Firmar con el presidente los escritos que emanen de los distintos órganos del Consejo.

f) Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que sean procedentes, cuidando del abono de la tasa correspondiente.

g) Confeccionar la memoria de las actividades de los distintos órganos del Consejo, en cada ejercicio, leyéndola ante la Asamblea General.

h) Organizar y dirigir las oficinas del Consejo, con arreglo a los estatutos del mismo, siendo responsable de su marcha y del personal.

i) Todas las demás que le asigne la Junta de Gobierno.

j) Llevar y autorizar los libros de ingresos y gastos, y en general, de contabilidad del Consejo, con el visto bueno del presidente.

k) Autorizar y ordenar cuantos pagos deba realizar el Consejo, con el refrendo del presidente.

l) Librar toda clase de recibos, cuotas, tasas y demás que deban de ser abonados al Consejo.

m) Preparar los presupuestos para cada ejercicio anual y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y las cuentas de gastos e ingresos anuales, dando cuenta de ellas a la Asamblea General.

n) Confeccionar el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

o) Dirigir toda la contabilidad del Consejo, con la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 21º.-Acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple, excepto cuando se refieran a cuestiones económicas del Consejo, cambio de domicilio del mismo, su disolución o la modificación de estos estatutos, para cuya validez se establece el criterio de voto ponderado y en tal sentido se tomarán los que en cada momento señale el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España; en este momento se atribuye al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña-Lugo 6 votos. Al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Pontevedra-Ourense 5 votos.

Para el supuesto de la creación de colegios en Lugo y/o Ourense, se fijan para cada uno de éstos dos votos, que se descontarán de los que tiene el colegio del que se segregan, siempre adaptándose a la ponderación señalada para el Consejo General, según se establece en el apartado anterior.

TÍTULO III

Sobre el régimen disciplinario

Artículo 22º.-Competencia.

El Consejo ejerce, en primera instancia, la jurisdicción disciplinaria sobre las juntas de gobierno de cada uno de los colegios adscritos, en aquellas faltas que hubieren incurrido en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 23º

Para la resolución de los expedientes que se incoan, se aplicará el Reglamento de régimen disciplinario aprobados, actualmente, por los colegios de la X y XI región, y, en lo no previsto, el que apruebe el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, y subsidiariamente a ambos, la Ley 4/1999, de 13 de enero o la que en adelante se sustituya.

Artículo 24º

Asimismo, resolverá los recursos de alzada que se interpongan por cualquier colegiado contra resoluciones que dicte el colegio correspondiente. Se seguirán los mismos trámites y plazos señalados para el recurso ante el Consejo General.

Artículo 25º

Las resoluciones del Consejo serán apelables ante el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 26º.-Aprobación del presupuesto.

La Asamblea General del Consejo aprobará los presupuestos anuales de la entidad para el ejercicio siguiente y la liquidación del presupuesto del año anterior, sobre ingresos y gastos, en la Asamblea Ordinaria.

Asimismo, la Asamblea General aprobará las cuotas, cargas y cuantas exacciones deban abonar los colegios adscritos y sean necesarias para hacer frente a los gastos de administración y de cumplimiento de los fines y funciones que competen al Consejo.

Igualmente, se aprobarán en el presupuesto anual: las dietas y gastos que devenguen los miembros del Consejo, o quien, por su delegación, haya de desplazarse, así como las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno. También las cuotas que por alta que señalen los colegios y que deban abonar los colegiados al solicitar el alta en cualquiera de ellos.

Artículo 27º.-Preparación del presupuesto.

Los presupuestos anuales y la liquidación del ejercicio anterior serán preparados, redactados y presentados por el secretario-contador, con el visto bueno del presidente y, previamente a presentarse ante la Asamblea General, serán aprobados en Junta de Gobierno.

Artículo 28º.-Contabilidad colegial.

Los libros de contabilidad, los presupuestos y todos los soportes que justifiquen los gastos e ingresos del

Consejo, estarán archivados en el mismo, y bajo la custodia del secretario-contador.

Los colegiados podrán examinarlos dentro de las setenta y dos horas anteriores a la Asamblea General en que hayan de someterse a su aprobación.

Los cheques y órdenes bancarias serán firmadas por el presidente y el secretario-contador. Todo pago tendrá un soporte que justifique el gasto, con el «visé» de quien lo haya ordenado o ejecutado.

Artículo 29º

La aportación económica de los colegios a los gastos del Consejo se calculará en el mismo porcentaje que se establece en cada momento para el voto ponderado, según el artículo 21º.

TÍTULO V

Disolución del Consejo

Artículo 30º.-Disolución.

El Consejo se disolverá, además de por las causas legales, a iniciativa del propio Consejo o de la mayoría de los colegios afectados que representen a su vez la mayoría de los colegiados de la profesión, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General, con el voto ponderado señalado en el artículo 21º de estos estatutos, siendo aprobado definitivamente mediante decreto de la Xunta de Galicia, salvo que medien razones de interés público que impidan tal decisión.

Artículo 31º.-Liquidación del Consejo.

Los bienes de que dispusiera el Consejo en el momento de su disolución serán destinados, después de hacerse efectivas todas las deudas pendientes de pago, y todas las cargas que pesen sobre el Consejo, a instituciones, organismos u organizaciones de carácter benéfico sin ánimo de lucro designada por la Asamblea General y ubicada dentro de la demarcación del Consejo, o preferentemente a una entidad directamente relacionada con la odontoestomatología o la medicina. La Asamblea designará una comisión que se ocupará de la disolución, cierre y liquidación del mismo.

TÍTULO VI

Estatutos del Consejo

Artículo 32º.-Aprobación.

Estos estatutos se aprueban por acuerdo de las juntas de gobierno de los colegios que lo constituyen, siendo ratificado por las juntas generales del mismo en los términos del artículo 28 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Artículo 33º.-Modificación.

La modificación de estos estatutos deberá ser aprobada por Asamblea General del Consejo con el voto ponderado señalado en el artículo 21º de los mismos, en la misma forma señalada en el artículo anterior.

Disposición final

Única.-Vigencia.

Estos estatutos entrarán en vigor dentro de los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria

Los expedientes en trámite seguirán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su incoación, si le resultara más beneficiosa.

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN

Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA