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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 18 de febrero de 2002 Pág. 1.920

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARBO

ANUNCIO.

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28-12-2001, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente las modificaciones puntuales del PGOM, y condicionado las observaciones realizadas en el mismo por la Subdirección General de Carreteras en su informe de 14-9-2001, redactadas al efecto por el arquitecto municipal Teodoro de Francisco Antes, que se refieren a los siguientes ámbitos:

-Plan parcial industrial SRAU-3 en Barcela.

-Núcleo rural de Rozas-Sela.

-Manzana delimitada por los viales PO-400, Miguel Dávila, primera travesía Antonia Tovar y calle en proyecto.

Segundo.-Publicar la aprobación definitiva en el DOG y en el BOP; en este último la normativa y las ordenanzas, y remitir a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda una copia autenticada del expediente administrativo completo y dos ejemplares de las modificaciones debidamente diligenciados.

Lo que se hace púlico para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, significando que contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno de la Corpoaración municipal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del último de los anuncios en el DOG o en el BOP. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o Tribunal de Justicia de Galicia, en su caso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación. En caso de que la resolución no fuese

expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.

Asimismo, se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo citado sin necesidad de interponer el recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de que se pueda ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Arbo, 11 de enero de 2001.

Manuel Rivera Domínguez

Alcalde