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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 18 de febrero de 2002 Pág. 1.906

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

CÉDULA de notificación de sentencia (283/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 283/2001, seguidos a instancia de José López López y otros contra la empresa Obras, Decoración e Instalaciones, S.L. (Odein, S.L.) y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a 13 de septiembre de 2001. Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 283/2001, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandantes José López López, Eugenio Touzón Castro, Avelino Feliciano López Marcos y José Antonio Rodríguez Crespo, representados por el letrado Germán Vázquez Díaz y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Obras, Decoración e Instalaciones, S.L. (Odein, S.L.), a pesar de estar citada en legal forma. El demandante Eugenio Touzón Castro desistió de la demanda.

Fallo que estimando sustancialmente la demanda deducida por José López López, Avelino Feliciano López Marcos y José Antonio Rodríguez Crespo, sobre cantidad, contra la empresa Obras, Decoración e Instalaciones, S.L. (Odein, S.L.), debo condenar y condeno a la patronal a que abone a los actores las sumas brutas respectivas de doscientas setenta y nueve mil cincuenta y siete pesetas (279.057 pesetas), trescientas treinta y tres mil cuatrocientas ochenta y dos pese

tas (333.482 pesetas) y de trescientas una mil quinientas trece pesetas (301.513 pesetas). Se tiene por desistido de la demanda a Eugenio Touzón Castro. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior eventual responsabilidad en caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69-nº de autos 283/01, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por

el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 283/01 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Se declara la firmeza de la sentencia en lo que hace a José López López. Así por esta mi sentencia definitiva,

lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado. Publicación. Leida y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Obras, Decoración e Instalaciones, S.L. (Odein, S.L.) en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 10 de enero de 2002.

Rubricado

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA

Y HACIENDA