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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 18 de febrero de 2002 Pág. 1.905

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (745/2000).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña.

Hago saber que en los autos nº 745/2000, seguidos a instancia de CIG contra Correos y Telégrafos y Otros, sobre otros extremos, la magistrada jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia en fecha 17-7-2001, con la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción planteada y estimando la demanda interpuesta por la representación de la central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG), contra la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, contra Manuel Iglesias Bea, Javier Lamas Sánchez, Manuel Naya Pazos, Juan Manuel Fidalgo Abad, Alexandra Campos Vázquez, Marta del Olmo Fernández, Miguel Ángel Villasuso Pajón, Ana Belén Vázquez Ramudo, Juan Sobrino Josende, Francisco Javier Cancelo Cabezas, María Carbajales Iglesias, Zoraima del Río Rabina, Daniel Capelete Picallo, Juan Marcos Vázquez Rodríguez, Claudina de Santiago Cabodevila, Francisco Javier Castillo Pradera, Rosa Ana Facal Roca, Roberto Iglesias Vázquez, María Fernández Castaño, Manuel Varela Bello, Ana Veiga Iglesias, Cristina Pérez García, Javier Veiga Iglesias, José Ángel Rey Prieto, Pablo García Rozamontes, Jacobo Andújar Mata, José Manuel Bello Fernández, César Casado Carballal, Lucía Barral Barral, Ana

María Borrajo Álvarez, Susana Menéndez Sansegundo, Marcos Merelas Iglesias, Emilio Gómez Barcia, Javier Joaquín Sigüenza García, José Manuel Núñez Moledo, Luis San Adrián Expósito, Óscar Ríos Vázquez, Raúl Castro Brito y Fernando Otero Calviño, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de trabajo suscritos por la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, con los trabajadores codemandados, condenando a la entidad pública Correos y Telégrafos a realizar la contratación en lo sucesivo conforme al acuerdo sobre la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal, esto es, utilizando las listas de contratación y llamando al personal por orden de puntuación.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que, contra la referida sentencia,

cabe el recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, con los requisitos exigidos en el artículo 191 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación a Manuel Iglesias Bea, Manuel Naya Pazos, Alexandra Campos Vázquez, Marta del Olmo Fernández, Miguel A. Villasuso Pajón, Ana Belén Vázquez Ramudo, Juan Sobrino Josende, Francisco J. Cancelo Cabezas, María Carbajales Iglesias, Zoraima del Río Rabina, Juan M. Vázquez Rodríguez, Claudina de Santiago Cabodevila, Francisco J. Castillo Pradera, Rosa Ana Facal Roca, Roberto Iglesias Vázquez, María Fernández Castaño, Ana Veiga Iglesias, Cristina Pérez García, Javier Veiga Iglesias, César Casado Carballal, José M. Núñez Moledo, Luis San Adrián Expósito, Óscar Ríos Vázquez y Raúl Castro Brito, que tuvieron su última dirección conocida en c/ Alcalde Casas s/n, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a dos de enero de dos mil dos.

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