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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 18 de febrero de 2002 Pág. 1.891

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 31 de enero de 2002 por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal en la Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre) tiene por objeto garan

tizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, a las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y señala, asimismo, los datos que deberán indicar las disposiciones de creación o de modificación de los ficheros.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos crea el fichero automatizado de datos de carácter personal correspondiente a la Dirección General de Recursos Marinos que se señala en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y uso del fichero.

Los datos de carácter personal, registrados en el fichero automatizado de la Dirección General de Recursos Marinos creado por la presente orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 5º.-Órgano responsable de la seguridad de los ficheros.

Será responsable de la seguridad de los ficheros la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad del fichero, y en función del nivel en que éste se clasifica, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO

Gestión de Cultivos Marinos.

A) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Gestión de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Titulares de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.

C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Solicitudes para la obtención o modificación de los títulos habilitantes.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

D.1) Estructura básica.

Base de datos.

D.2) Tipo de datos de carácter personal incluidos.

D.2.1) Datos de carácter personal.

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

-Teléfono.

-Fax.

D.2.2) Datos de carácter identificativo.

-NIF.

D.2.3) Otros datos.

-No existen.

E) Cesiones de datos de carácter personal o transferencias de datos previstas.

Ninguna.

F) Órgano responsable del fichero.

Subdirección General de Marisqueo y Acuicultura.

G) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección General de Marisqueo y Acuicultura.

H) Nivel de seguridad.

Medio.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES LABORALES