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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 18 de febrero de 2002 Pág. 1.890

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, a los efectos de aplicar la deducción regulada en el Real decreto 283/2001, de 16 de marzo, que modifica determinados artículos del Reglamento del impuesto de sociedades, en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

El mencionado R.D. 283/2001 dispone, en su artículo 45, que para practicar la deducción será preciso que la Administración competente certifique en cada caso la validación de la inversión con tal destino, y establece el contenido de la mencionada certificación, en la que deberá constar la idoneidad de las inversiones en relación con la función protectora del medio ambiente, por lo que es necesario determinar la documentación que deberá presentar para obtener la misma. Por todo ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto 482/1997, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

La documentación precisa para obtener la certificación de validación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente, a los efectos de aplicar la deducción correspondiente, regulada en el R.D. 283/2001, de 16 de marzo, será la que sigue:

Primero.-Indicación del plan, programa, convenio o acuerdo aprobado o celebrado por esta Administración en ejecución del cual se hizo la inversión.

Segundo.-A fin de determinar la idoneidad de las inversiones realizadas con la función protectora del medio ambiente, conforme a los niveles de protección prevista en los arriba mencionados planes, será necesario presentar una memoria que recoja los siguientes extremos:

1. Relación de las instalaciones que tengan por objeto la protección del medio ambiente en los términos detallados en el artículo 40, párrafos a, b, y c del antedicho R.D. 283/2001.

2. Plan general de actuación que recoja la fase de ingeniería y la fase de construcción, en los casos en que las inversiones realizadas correspondan al desarrollo de un proyecto constructivo.

3. Estudio económico-financiero de la inversión, con su desarrollo temporal, separando la inversión propia y la subvención al mismo.

4. En el caso de actividades en funcionamiento, preceptivas licencias y permisos administrativos necesarios para el legal desarrollo de la misma. Se verificará el cumplimiento de toda la legislación vigente de carácter medioambiental realizando, cuando proceda, un plan de control con ensayos por laboratorio homologado.

Tercero.-Plan de explotación de las instalaciones, incluyendo definición de los tratamientos, en los casos que proceda.

Cuarto.-Si se trata de inversiones realizadas antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, se deberá realizar una auditoría ambiental externa en la que se recojan los valores de los parámetros que sirven para caracterizar el grado previo de contaminación que hay que eliminar.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2002.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental