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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 15 de febrero de 2002 Pág. 1.859

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2002, de la División de Recursos Humanos, por la que se hace público el acuerdo del tribunal que juzga el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de ATS/DUE de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, relativo a la modificación de la plantilla definitiva de corrección del segundo ejercicio de la fase de oposición.

Recibido el acuerdo del tribunal que juzga el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de ATS/DUE de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, relativo a la modificación de la plantilla definitiva de corrección del segundo ejercicio de la fase de oposición, con la consiguiente nueva publicación de las puntuaciones definitivas revisadas en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Sergas y en su página web, esta división

RESUELVE:

Primero.-Hacer público el acuerdo del tribunal de la categoría de ATS/DUE de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, del proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de marzo de 2001 (DOG nº 63, del 29 de marzo), en los términos siguientes:

«Vistas las reclamaciones presentadas por diversos aspirantes contra la Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se publican los acuerdos de los tribunales relativos a las puntuaciones y anulación de algunas preguntas del segundo ejercicio de la fase de oposición, reunidos en sesión de 28 de enero de 2002, los miembros del tribunal juzgador del proceso selectivo para el ingreso en la categoría ATS/DUE de personal estatutario del Sergas convocado por Resolución de 20 de marzo de 2001, de la División de Recursos Humanos del Sergas, proceden, de conformidad con el orden del día señalado en la convocatoria, a la resolución definitiva de dichas reclamaciones:

Antecedentes.

1. Los reclamantes participan en condición de aspirantes en el proceso selectivo para el acceso a la categoría ATS/DUE de personal estatutario del Sergas, convocado por Resolución de 20 de marzo de 2001, de la División de Recursos Humanos del Sergas.

2. Habiéndose presentado al segundo ejercicio de la fase de oposición del citado proceso selectivo, todos los interesados presentaron reclamación contra el cuadro de respuestas provisionales, que se hizo público en fecha 29 de octubre de 2001.

3. Por Resolución de 19 de noviembre de 2001 (DOG nº 229, del 27 de noviembre), se publicó el acuerdo de este tribunal relativo a la puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición, confirmado el modelo definitivo de respuestas correctas, entendiendo implícitas en esta resolución la estimación o desestimación de dichas impugnaciones.

4. Con base en el párrafo cuarto de la citada resolución, algunos aspirantes interpusieron en plazo reclamaciones contra la puntuación otorgada con fundamento en los errores del cuadro de respuestas aprobado por este tribunal, instando a su mudanza o anulación de las preguntas según el caso.

5. En sesión de 14 de diciembre, el tribunal analizó las reclamaciones presentadas y apreció que en las relativas a la pregunta 62 existía fundamento con apariencia de razonabilidad para su estimación, no planteándose dudas en relación con el resto de las preguntas. Sin embargo, se acordó posponer la decisión definitiva sobre las mismas a la sesión de 19 de diciembre.

6. En sesión de esta última fecha, el tribunal confirmó como válido el cuadro de respuestas para todas las preguntas excepto para la pregunta 62, respecto de la cual se suscitó duda razonable en orden a la confirmación definitiva de la respuesta dada como válida en un primer momento.

De este modo se acordó, con carácter excepcional y dada la transcendencia que podría tener su mudanza en la puntuación definitiva de los aspirantes (Resolución de 19 de noviembre), otorgar un plazo de alegaciones a los afectados. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en virtud de Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la División de Recursos Humanos del Sergas (DOG nº 5, del 8 de enero de 2002). Asimismo, se notificó individualmente a los aspirantes que, de estimarse la reclamación, podrían pasar a situación de no apto.

7. Finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, en sesión de 21 de enero de 2002 se analizaron las mismas junto con las reclamaciones de los interesados. Asimismo, se acordó elevar consulta a la Sociedad Gallega de Pediatría acerca de la cuestión planteada, que fue recibida en fecha 25 de enero de 2002.

Fundamentos.

1. En el párrafo cuarto de la Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la División de Recursos Humanos del Sergas, por la que se publican los acuerdos de los tribunales relativos a la puntuación del segundo ejercicio del proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de marzo de 2001, los interesados podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación. Por tanto, este tribunal resulta competente para resolver la presente reclamación.

2. En ejercicio de su facultad discrecional en lo que atañe a los criterios de evaluación de los aspirantes en el proceso selectivo, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2001, el tribunal acordó confirmar las respuestas dadas como válidas a las preguntas impugnadas, excepto a la pregunta número 62, toda vez que, analizadas y contrastadas las alegaciones realizadas por los interesados, no resultó desvirtuado el criterio de este tribunal.

3. En dicha sesión se analizó, asimismo, el contenido de la pregunta 62 y las respuestas dadas como alternativas a la misma, planteándose respecto de ésta destacadas dudas tanto acerca de la interpretación del enunciado de la pregunta como de la respuesta que, en función de la misma, sería la única correcta. En todo caso, cualquiera que fuese la interpretación que se adoptase, existía una única respuesta cierta para la misma, por lo que no cabía la opción de proceder a la anulación de la pregunta.

Asimismo, sin perjuicio de la soberanía del tribunal en orden al criterio técnico de evaluación y ulterior decisión, se apreció la conveniencia de habilitar un plazo de vista y audiencia para que los aspirantes afectados por la eventual estimación de la reclamación pudiesen presentar las alegaciones que estimasen oportunas, a la vista de la fundamentación de la misma y de la valoración que de esta hizo el tribunal. A tal efecto, en el DOG del 8 de enero de 2002 tuvo lugar la publicación de la Resolución de 21 de diciembre por la que se le daba publicidad a tal acuerdo del tribunal, sin perjuicio de la notificación individual a aquellos aspirantes que pudiesen resultar excluidos del proceso selectivo.

4. Vistas las alegaciones presentadas por los interesados, en sesión de 21 de enero de 2002, se acordó instar dictamen de la Sociedad Gallega de Pediatría en orden a esclarecer con mayor seguridad la cuestión planteada.

En fecha 25 de enero se recibió dicho informe, cuyo contenido literalmente transcrito se pronunció en el siguiente sentido:

«Si se interpreta que la pregunta hace referencia a frecuencia, es indudable que la respuesta correcta es la A. De hecho, esta fue la contestación inicial de todos los consultados. Sin embargo, en la reflexión y cotejo bibliográfico posterior, se constata que, de forma genérica pero no habitual, los tumores cerebrales y el neuroblastoma pueden cursar con hipertensión (aunque no se considere la hipertensión como síntoma guía). Aceptándose esta última interpretación, la respuesta correcta sería la D».

Examinado el enunciado de la pregunta 62, el tribunal estima como más ajustada a la formulación de la pregunta esta segunda interpretación, por lo que la reclamación deberá ser estimada en cuanto a este extremo.

Por lo tanto, procede estimar las reclamaciones presentadas contra la respuesta dada como válida a la pregunta 62, modificando el cuadro de respuestas e indicando que la respuesta válida es la opción D), y desestimar las reclamaciones presentadas contra las demás preguntas, confirmando el cuadro de respuestas publicado mediante Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la División de Recursos Humanos del Sergas, excepto en lo que atañe a la pregunta 62.

Dése traslado del presente acuerdo a la División de Recursos Humanos del Sergas para que, con indicación de los recursos que quepan contra él, proceda a su publicación y demás efectos oportunos».

Segundo.-Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante este centro directivo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2002.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos