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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 15 de febrero de 2002 Pág. 1.849

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de febrero de 2002 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a jóvenes para la realización de cursos de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y el desarrollo comunitario.

Con aprobación del Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se establece la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, estructura que se desarrolla por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de junio y 200/2001, de 27 de agosto, que dispone en su artículo 8 que a la Dirección General de Juventud le corresponde la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y, específicamente, el apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, como órgano de la Administración autonómica responsable del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de juventud, entiende que para facilitar la formación

de la juventud y conseguir su autonomía personal, es fundamental promover el conocimiento de idiomas de los países de la Unión Europea, por ser este ámbito geográfico una ampliación de nuestra sociedad y, por lo tanto, una ampliación de las posibilidades donde conseguir la integración y la autonomía personal de nuestra juventud.

Asimismo, la formación en idiomas extranjeros se configura como un objetivo instrumental que dota de operatividad a la función de fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con países extranjeros, competencia de esta consellería a través de las funciones atribuidas a la Dirección General de Juventud en el artículo 8.2º del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (DOG nº 12, del 20 de enero de 1998).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca anualmente una línea de subvenciones similares al objeto de esta orden, y dirigida a los estudiantes que estén matriculados en algún centro universitario. Para cubrir el colectivo de la juventud que no cumple este requisito excluyente, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud entiende que para dar igualdad de oportunidades a todos los jóvenes, los destinatarios de esta orden de subvenciones deben ser aquéllos que no estén matriculados en un centro universitario.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio 2002.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto proceder a la convocatoria y establecer las bases para regular la concesión de ayudas para los jóvenes que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, interesados en realizar un curso de idiomas en un Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.480.0 de

los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 con una cuantía de 90.152 euros, cantidad prorrogada por el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio 2002; sin perjuicio de la posible ampliación futura del crédito, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, ampliación que, de producirse, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener fijada su residencia en Galicia.

c) Realizar un curso de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea con una duración igual o superior a tres semanas y con un mínimo de 15 horas lectivas por semana o 45 horas por curso, en el período comprendido, única y exclusivamente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2002.

d) No estar matriculado en el curso académico 2001/2002 en ningún centro universitario. Pueden solicitar ayudas las personas que ya tengan finalizados sus estudios universitarios.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo anexo I de esta orden, se presentarán en el Registro de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud situada en el edificio administrativo San Caetano, sin número, código postal 15781, en Santiago de Compostela; o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI y NIF del solicitante.

b) Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente al año 2000, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104), aportarán copia compulsada de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (mod. 104), aportaran certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

c) Certificación emitida por el centro de idiomas donde conste la duración, en horas lectivas por semana, del curso.

d) Información sobre el período, localidad y Estado miembro de la Unión Europea en el que se desarrollará el curso elegido.

e) Certificación acreditativa de la residencia del solicitante.

f) Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa, en su caso.

g) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código de cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

h) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para cursos similares a los que son objeto de la presente orden.

i) Declaración jurada de no estar matriculado en ningún centro universitario en el curso académico 2001/2002.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Importe de las ayudas.

1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados del desplazamiento, matrícula, manutención y alojamiento en el Estado concreto en el que se desarrolla el curso.

2. Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas o becas de instituciones públicas destinadas a actividades similares.

3. El importe de la ayuda regulada tendrá que ser de tal cuantía que, en ningún caso, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

-Menores ingresos familiares en renta per cápita.

-Ser miembro de familia numerosa.

-Mayor duración del curso en horas lectivas.

-Lugar de celebración del curso.

-Que el curso esté reconocido por un organismo oficial competente en la enseñanza de idiomas, extremo que se tendrá en cuenta si el solicitante aporta un certificado oficial o bien fotocopia compulsada.

-Pertenecer a una asociación juvenil inscrita en el censo de entidades juveniles dependiente de la Dirección General de Juventud, extremo que se tendrá en cuenta si el solicitante aporta un certificado de la asociación juvenil o bien fotocopia compulsada.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

1. La selección de candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el subdirector general de Promoción y Actividades o persona en quien delegue.

Vocales: la jefa de servicio de Promoción de Actividades.

Secretario: el jefe de sección de Instalaciones Juveniles y Gestión Económica, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, el vocal o el secretario no pudiesen asistir, serán sustituidos por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Juventud.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y valorado conforme a los criterios de valoración fijados, expuestos en el artículo 6 de esta orden, la comisión de evaluación elevará un informe-propuesta de adjudicatarios. Corresponde a la directora general de Juventud, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la resolución de estas ayudas.

2. La resolución de la solicitud de subvención será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes a los que no se les concediese la subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo, ésta se archivará.

Artículo 9º.-Justificación de la ayuda y pago.

1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 80% sobre la subvención concedida, siempre y cuando no supere el importe de un millón de pesetas.

Para efectuar el pago anticipado, es imprescindible presentar justificante del pago de la matrícula del curso, a través de factura original o fotocopia compulsada de la misma.

2. El pago del segundo plazo de la cantidad adjudicada se efectuará una vez realizada la actividad subvencionada.

3. En relación con los apartados anteriores, antes del 15 de noviembre del año 2002 los beneficiarios deben justificar tanto la realización y aprovechamiento del curso, a través de certificado emitido por el centro de idiomas en el que se esté matriculado, como el importe total de la ayuda concedida, a través de facturas originales o, en todo caso, fotocopias compulsadas de los gastos derivados de la realización del curso (matrícula, desplazamiento, manutención y alojamiento).

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Emplear la ayuda recibida en sufragar los gastos inherentes a la realización del curso de idiomas en el país extranjero.

2. Justificar los gastos incurridos en la matrícula, desplazamiento y estancia en el país donde realice el curso de idiomas.

3. Justificar la realización y aprovechamiento del curso a través de certificación del centro de idiomas en el que se esté matriculado.

4. Presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Reintegro o modificación de la subvención.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 12º.-Renuncias.

Si por cualquier circunstancia el beneficiario no pudiese realizar el curso de idiomas, deberá presentar una renuncia a la subvención concedida.

Los destinatarios de las ayudas que renuncien a la misma podrán ser sustituidos por la Dirección General de Juventud de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en la directora general de Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Tercera.-En todo caso, la concesión de las ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria para el año 2002.

Cuarta.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA,

RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA