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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 15 de febrero de 2002 Pág. 1.837

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 13 de febrero de 2002 por la que se regulan las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios durante el año 2002.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios, con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades, etc.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, es necesario regular determinados aspectos para el año 2002, como la cuantía de las ayudas y la financiación de las mismas.

Conforme a lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios ha elaborado el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2002, cuyo contenido se ajusta al acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados, para el trienio 2001-2003, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 8 de noviembre de 2000.

En el plan se determinan los distintos porcentajes de subvención que corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación; los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura a nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades; la elaboración y revisión de las normas de peritación; las fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro y demás cuestiones relacionadas con el plan.

El Plan anual de seguros agrarios se aprobó para este ejercicio por acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2001, y fue publicado por Resolución de 3 de diciembre (BOE del 20 de diciembre).

En este plan 2002 se establecen importantes novedades, en cuanto a nuevas garantías y líneas de seguro, introduciendo cambios sustanciales y variantes en cuanto a la subvención a las pólizas contratadas. Entre estas novedades cabe destacar la inclusión de riesgos excepcionales no controlables por el agricultor en las líneas de frutales, kiwi y hortalizas (lluvias persistentes), el seguro de patata, el seguro equino, y la creación de un grupo V con una línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (materiales específicos de riesgo MER).

Estas circunstancias motivan a la Comunidad Autónoma de Galicia a participar en las subvenciones que financien estas pólizas de seguro, a fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1988, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Durante el año 2002 podrán beneficiarse de las ayudas establecidas por el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, los asegurados titulares de explotaciones

agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del Plan anual de seguros agrarios combinados de 2002, o pólizas de líneas ganaderas de los planes anuales de seguros agrarios combinados de 2001 y 2002, y cumplan lo establecido en dicho decreto y en la presente orden.

Artículo 2º.-Entidades aseguradoras autorizadas.

1. La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y a través de los agentes de seguros autorizados, todo ello en la forma establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores registrados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa).

Artículo 3º.-Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda a conceder por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural consistirá, excepto en las líneas de seguro del grupo V, en un porcentaje de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), que ya da un tratamiento diferenciado según las características de los titulares de explotaciones agrarias y establece los grupos de líneas de seguro a efectos de la aplicación de las subvenciones conforme a la normativa estatal del plan anual vigente.

2. Para el año 2002 se fija la subvención de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en un 18% sobre la ayuda a la contratación que corresponde a Enesa para todas las líneas de contratación de los grupos I, II, III y IV, reflejados en el anexo II, excepto para las líneas siguientes:

-Líneas de uva de vinificación, frutales (manzanas de mesa, pera, melocotón, albaricoque y ciruela), cereza y kiwi, en cualquiera de sus modalidades de contratación, en las que este porcentaje será del 55%.

-Líneas de seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría y seguro de explotación de cebo, en las el porcentaje para el cálculo de la subvención será del 22%.

3. En el caso de la línea de seguro (grupo V del anexo II) de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER), la subvención aplicable será de 30% sobre el coste neto del seguro.

4. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superará los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias (2000/C 28/02) sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por

fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Artículo 4º.-Procedimiento y plazos de ejecución.

1. Las solicitudes para acceder al pago de esta subvención de la consellería se harán conforme al modelo que figura en el anexo I.

2. Las fechas de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la contratación de los seguros están reflejadas en el anexo II, de forma particular en cada línea de contratación, regulada por la correspondiente normativa del MAPA del plan anual vigente, donde se fijan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas del seguro de que se trate.

El fin de plazo de presentación de solicitudes será el 31 de diciembre de 2002, coincidiendo con la fecha final de suscripción de las pólizas del seguro.

3. El importe de la ayuda a pagar por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural será deducido del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Comunidad Autónoma a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, y siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y Agroseguro.

4. El convenio establece, entre otros, los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación, a fin de que se pueda efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.

5. Corresponde al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural la aprobación de estas ayudas a propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderá desestimada si en dicho plazo no se notificase la resolución.

6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, según redacción dada por Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros.

1. Como condición indispensable para proceder al pago de la ayuda a Agroaseguro, los tomadores de los seguros deberán presentar obligatoriamente las solicitudes normalizadas de la ayuda previstas en el anexo I de la presente orden, preferentemente en los registros de las delegaciones provinciales de la Con

sellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se formalizó la póliza del seguro.

2. Los tomadores de los seguros deberán adjuntar, asimismo, un listado resumen de las pólizas suscritas así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, si así fuese solicitado tanto por el órgano competente de gestión como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Los solicitantes de las ayudas presentarán, con la solicitud, una declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes, para la misma finalidad.

4. Toda alteración de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución del pago de la ayuda.

5. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 6º.-Financiación.

La financiación de las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, con cargo al concepto presupuestario 09.03.614A.773.0, de apoyo a la eficacia de los sistemas productivos agrarios de los presupuestos prorrogados de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, dotado con 420.703 euros para este programa.

En el momento de aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2002, se publicará la ampliación de la dotación presupuestaria que financie las ayudas contempladas en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

ANEXO II

Grupos de líneas de seguro a efectos de la aplicación de las subvenciones

* Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-3-2002 y con ayuda del 18% sobre la subvención de Enesa.

Seguro Combinado de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Leguminosas Grano.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

* Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguros para frutales: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002 y con ayuda del 55% sobre subv. Enesa.

Seguro Combinado de Kiwi.

Seguros para hortalizas y flores: con ayuda del 18% sobre subv. Enesa.

Seguro Combinado de Alcachofa. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-7-2002).

Seguro Combinado de Ajo. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-9-2002).

Seguro Combinado de Berenjena. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Seguro Combinado de Cebolla. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Seguro Combinado de Coliflor y Brócoli. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-3-2002).

Seguro Combinado de Cultivos Protegidos. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-6-2002).

Seguro Combinado de Fresa y Fresón. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-9-2002).

Seguro Combinado de Guisante Verde. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-7-2002).

Seguro Combinado de Haba Verde. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-7-2002).

Seguro Combinado de Judía Verde. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Seguro Combinado de Lechuga. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-3-2002).

Seguro Combinado de Melón. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Seguro Combinado de Pimiento. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Seguro Combinado de Patata. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-3-2002).

Seguro Combinado de Sandía. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Seguro Combinado de Tomate. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Seguro Combinado de Tomate de Invierno. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-4-2002).

Seguro Combinado de Zanahoria. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002).

Póliza Multicultivo en Hortalizas. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-7-2002).

Seguros para cultivos industriales: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-3-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa.

Seguro Combinado de Lúpulo.

Seguros para viñedo: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-2-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa.

Seguro Combinado de Viveros de Viñedo.

Seguros para las restantes producciones agrícolas: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-3-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa.

Tarifa General Combinada.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en el grupo III.

* Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-9-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-1-2002 y con ayuda del 55% sobre subv. Enesa).

Seguro Combinado de Cereza. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-1-2002 y con ayuda del 55% sobre subv. Enesa).

Seguro Combinado de Cítricos. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-4-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa).

Póliza Multicultivo en Cítricos. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-4-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa).

Seguro Combinado de Caqui. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-4-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa).

Seguros para viñedo: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002 y con ayuda del 55% sobre subv. Enesa.

Seguro Combinado de Uva de Vinificación.

Seguros pecuarios:

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa).

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002 y con ayuda del 22% sobre subv. Enesa).

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002 y con ayuda del 22% sobre subv. Enesa).

Seguro de Explotación de Ganado Equino. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-7-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa).

Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-4-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa).

Seguro para la Cobertura de Daños por Sequía en Pastos. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-7-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa).

* Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-9-2002 y con ayuda del 18% sobre subv. Enesa.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para frutales: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-1-2002 y con ayuda del 55% sobre subv. Enesa.

Seguro de Explotación de Frutales.

Seguros para viñedo: fecha de inicio de presentación de solicitudes: 1-10-2002 y con ayuda del 55% sobre subv. Enesa.

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

* Líneas de seguro incluidas en el grupo V:

Seguros pecuarios:

Seguro para la Cobertura de Gastos Derivados de la Destrucción de Animales Muertos Bovinos en la Explotación. (Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15-1-2002 y con ayuda del 30% sobre coste neto del seguro).

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