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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 14 de febrero de 2002 Pág. 1.810

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que publica la declaración de impacto ambiental de 11 de diciembre de 2001 del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Cerceda y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental, con fecha 19 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la creación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el monte de A Areosa, en el municipio de Cerceda, a unos 2.000 m del núcleo de A Costa, siendo los terrenos propiedad del ayuntamiento.

La superficie aproximada de la parcela es de 11.000 m, siendo la capacidad máxima de almacenamiento de unos 60.000 m con una vida útil estimada en 10 años.

En el entorno de la parcela la especie predominante es el Eucaliptus globulus (eucalipto).

En el anexo I se resume el contenido del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras recogidas en la documentación presentada.

El estudio ambiental se sometió a información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 187, del 26 de septiembre de 2001. El resultado de este trámite se recibe en fecha 14 de noviembre de 2001, sin que se tenga constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 17 de septiembre de 2001 se consulta a las direcciones generales de Salud Pública y Patrimonio Cultural. El 23 de octubre de 2001 se recibe un primer informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural que recoge la necesidad de realizar una prospección superficial intensiva de la parcela; realizado este estudio y remitido a la dirección general, el 10 de diciembre de 2001 se recibe un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

No teniendo constancia de la emisión de los restantes informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el anexo II se resume el contenido de los antedichos informes.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Cerceda (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Cerceda.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Cerceda, la obligación de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Cerceda, o en su caso, del adjudicatario. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el documento titulado Proyecto para la apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Cerceda (A Coruña), mayo de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto definido en el documento titulado Proyecto para la apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Cerceda (A Coruña), mayo de 2001, a realizar sobre una superficie de unos 11.000 m con una capacidad útil prevista de 59.930 m.

Los residuos objeto de depósito en el vertedero serán residuos no peligrosos procedentes de construcción y demolición.

2. Sobre la gestión de los residuos.

2.1. En el vertedero sólo podrán admitirse residuos de la construcción y de demolición, entendiendo como tales los así definidos en el Catálogo de Residuos de Galicia.

2.2. Estando alguno de estos residuos catalogado como peligroso se definirá y se aplicará un procedimiento de control de entrada e identificación de carga, que garantice que estos residuos peligrosos se entregan a gestor autorizado.

2.3. La gestión de residuos se regirá por el principio de prevención de su generación, debiendo limitarse la eliminación segura de los residuos a aquellos residuos o fracciones no susceptibles de valorización, dado el estado de la técnica. Con el fin de cumplir estos principios es obligatorio realizar una clasificación previa de los residuos, separando y gestionando los residuos valorizables, debiendo discriminarse en las tarifas y precios este hecho.

2.4. Para asegurar el control de los residuos depositados en el vertedero, el promotor deberá llevar un registro en el que se incluirán como mínimo los siguientes datos: procedencia y destino del residuo (recogiendo si se deposita en el vertedero, se devuelve al propietario, se entrega a otro gestor autorizado,...), naturaleza de la carga y el código de identificación (CER).

2.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán dentro de una zona delimitada con este fin, disponiendo de los medios necesarios para prever cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

2.6. Los aceites de los equipos y de la maquinaria se gestionarán correctamente recogiéndose en contenedores y entregándolos a un gestor autorizado.

2.7. Los lodos obtenidos en la balsa de decantación se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.

3. Sobre el ruido.

3.1. No se sobrepasarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), y, en su caso, lo establecido por el Ayuntamiento de Cerceda.

4. Sobre la atmósfera.

4.1. Los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir los niveles de emisión de gases estipulados por el Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

4.2. Con el fin de evitar levantamientos de polvo en el transporte de los residuos los contenedores de transporte se cubrirán hasta el depósito final. Se procederá además a humectar las zonas de actuación en los períodos de sequía cuidando de no generar vertidos líquidos.

5. Sobre las aguas.

5.1. Con el fin de minimizar la entrada de agua en el vertedero, las aguas de escorrentía captadas por la cuneta situada en la parte superior de la parcela se conducirán a la cuneta de la carretera por un lado y hacia el canal de la vaguada existente.

5.2. Toda agua caída sobre los residuos será drenada y conducida hasta el pozo de filtración.

5.3. Con el fin de poder controlar la calidad de las aguas que estén en contacto con lixiviado, deberá disponerse de un sistema que permita la toma de muestras.

5.4. Para el vertido de las aguas deberá obtenerse la correspondiente autorización de Aguas de Galicia.

5.5. Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

5.6. Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales de escorrentía interna y externa al vertedero.

6. Sobre el suelo.

6.1. Los sobrantes de excavaciones, los residuos de la fase de obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente.

6.2. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente delimitado y señalizado.

6.3. Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

6.4. Se retirará la capa de tierra vegetal procedente de todas las superficies a ocupar: zonas de desmonte y terraplén.

6.5. La tierra vegetal se amontonará, no pudiendo ser mezclada con ningún tipo de RCD, lodos de decantación, ni con suelo sin clasificar procedente de la excavación. El acopio se realizará de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, disponiéndose formando cordones que no superen los 2 m de altura. Estos amontonamientos estarán protegidos de la entrada de agua por canales perimetrales, que verterán a una balsa de decantación.

6.6. Con el fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal amontonada hasta el momento de su reposición, se adoptarán las medidas necesarias para su mantenimiento: siembras a base de gramíneas y leguminosas a razón de 15 g/m, riegos en los períodos de sequía, removido cada seis meses y aporte de abono mineral.

7. Sobre el patrimonio cultural.

7.1. La prospección arqueológica documentó la existencia de un yacimiento-Túmulo de Areosa (GA15024024)-localizado a 300 m del área donde se localiza el vertedero, por el que el proyecto de obra del vertedero no afecta a ningún elemento del patrimonio cultural. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que cualquier tipo de obra en el ámbito de 200 m alrededor del yacimiento deberá ser informada desde la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Sobre la restauración.

8.1. Terminadas las obras se procederá a sembrar los taludes del terraplén de manera que se logre una protección suficiente contra la erosión por el agua y el viento y se minimice la infiltración del agua de lluvia. La dosis mínima a emplear será de 300 kg/ha.

8.2. Una vez finalizada la explotación del vertedero se dispondrán las capas de sellado previstas en el proyecto, procediendo a revegetar la totalidad de su superficie. Con este fin, y seis meses antes del abandono, en cumplimiento del punto 10.4 de la presente DIA, se presentará ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la adaptación de la propuesta de proyecto de sellado incluida como anexo nº 13 en el proyecto objeto de la presente DIA.

8.3. Se incluirá una capa de drenaje en el sistema multicapa propuesto en el proyecto de sellado.

8.4. En el proyecto de restauración se incluirá la descripción de la revegetación a realizar.

8.5. Las especies a utilizar en la revegetación deberán ser autóctonas de la zona y permitir la integración de la superficie del vertedero sellado con el entorno.

8.6. Los aportes externos de suelo y tierra vegetal deberán contar con su procedencia y aptitud debidamente justificadas, comprobándose el nivel de fertilidad y corrigiendo sus características.

8.7. Se procederá a regar regularmente, al abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies revegetadas y reposición de marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

8.8. Se procederá a desmantelar las instalaciones y a restaurar las zonas afectadas por ellas.

9. Sobre la protección paisajística.

9.1. Teniendo en cuenta que la parcela resulta fácilmente visible desde el entorno, deberá realizarse la plantación e hidrosiembra indicada en el punto 10.1 del estudio ambiental, de forma que se garantice que el vertedero no sea visible desde poblaciones ni carreteras.

10. Sobre el control de accesos.

10.1. Se procederá a ejecutar el cierre del vertedero empleando malla cinegética, con el fin de controlar el libre acceso al emplazamiento de personas y animales, cerrándose las entradas fuera de las horas de servicio.

10.2. Se registrarán las cantidades de residuos que tengan entrada o salida en el emplazamiento, tal y como se indica en el punto 2.4 de esta DIA.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Además, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar además la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

11.1. Informe final de obras de adecuación:

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:1000 o mayor detalle, en coordenadas UTM donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar, prestando especial atención a las medidas correctoras aplicadas y en concreto adoptadas con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el punto 8.1. En estas fotografías deberá indicarse a localización, fecha y hora de la toma.

d) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso, gestión de los residuos generados durante la fase de obra y el resultado de los controles. Además, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 12.2 de esta declaración.

11.2. Informe previo al inicio de la explotación:

En este informe se presentará documentación acreditativa del inicio del trámite de autorización de vertido del correspondiente organismo de cuenca y proyecto de explotación del vertedero en el que se tengan en cuenta las indicaciones dadas en la presente declaración.

El Ayuntamiento de Cerceda no podrá iniciar la explotación del vertedero hasta contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre esta documentación.

11.3. Informe de seguimiento ambiental durante la fase de explotación:

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio de la explotación y durante toda su vida útil. Contendrá una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos en el programa de vigilancia ambiental. Plan de seguimiento y control (anexo nº 9, Estudio de Impacto Ambiental) e incluirá además:

a) Resumen de los registros de entradas y salidas en la instalación de acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.

b) Resultados de los controles propuestos para la fase posclausura aplicados a la fase de explotación.

c) Reportaje fotográfico (señalando lugar, fecha y hora de toma de las fotografías) en el que se refleje el estado del vertedero y de sus alrededores.

d) Resultado de la inspección mensual del estado del cierre y conclusiones sobre su efectividad.

Si durante el período de explotación y control se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas o cualquier otro incidente de carácter ambiental, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la frecuencia de los controles a realizar y proponer nuevas medidas.

11.4. Informe ambiental previo al abandono:

En un plazo de seis meses previos a la finalización de la vida útil del vertedero se procederá a enviar el proyecto de clausura del vertedero de residuos inertes, indicando las actuaciones programadas al respecto, las acciones previstas con carácter de corrección ambiental incluyendo la revegetación, y un plan de control y seguimiento ambiental para esta fase posclausura basado en las indicaciones recogidas en el Programa de vigilancia ambiental. Plan de seguimiento y control (anexo nº 9, Estudio de Impacto Ambiental).

12. Condiciones adicionales.

12.1. El Ayuntamiento de Cerceda podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibidas la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

12.2. Con el fin de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el mencionado ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

12.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender de forma cautelar la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

12.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo previsto actualmente.

12.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

12.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

12.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto.

El objeto del proyecto es la creación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el monte de A Areosa, en el municipio de Cerceda, a unos 2.000 m del núcleo de A Costa, siendo los terrenos propiedad del municipio.

La capacidad máxima de almacenamiento es de 59.930 m con una vida útil estimada en 10 años, siendo la superficie a ocupar de 11.000 m.

Las actuaciones incluidas en el proyecto son:

-Control de acceso mediante cierre perimetral y colocación de panel informativo.

-Acondicionamiento de los terrenos.

-Impermeabilización.

-Evacuación de aguas pluviales.

-Colocación de instalaciones y equipamientos.

Para la fase posclausura se propone el sellado del vertedero mediante la realización de la siguiente cubierta de impermeabilización (de arriba a abajo): 0,3 m de tierra vegetal, 0,50 m de capa de arcilla.

Medidas protectoras y correctoras.

Para reducir riesgos a terceros, se dispone un sistema de control de accesos a la parcela de vertido, consistente en señalización con carteles, cierre perimetral y portón de acceso, con disposición en obra de una caseta permanente de control de las instalaciones.

La alteración visual puede ser corregida mediante la disposición de una barrera vegetal bordeando el perímetro del cierre o cuando menos en el frente que da a la carretera y con la siembra de los taludes en terraplén.

Una vez completado el volumen de residuos a verter, se corregirá el impacto mediante el oportuno proyecto de sellado del vertedero en el que se combatirá el impacto visual de la masa de residuos mediante la plantación de especies acordes que consigan la integración en el medio.

Para la disminución del volumen de lixiviados generados el proyecto contempla la creación de un drenaje perimetral para impedir el acceso de las aguas de escorrentía y profundas al vertedero, y las posibles

capas de sellado final para evitar la precolación del agua de lluvia hasta la masa de residuos una vez clausurado.

ANEXO II

Resumen de los informes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en relación con el escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consellería de Medio Ambiente, en el que se solicitaba información sobre el expediente del Proyecto para la apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Cerceda (A Coruña), a la vista de los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental, en el ámbito de sus competencias emite un primer informe en el que se recoge:

Patrimonio arqueológico.

1. Es necesario destacar la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto de los proyectos sobre el patrimonio arqueológico, según se establece en el artículo 6 del Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental, y en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

2. En la zona donde se localiza el proyecto (municipio de Cerceda, A Coruña) se localizan yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados, por lo que no se puede establecer el impacto del proyecto en el patrimonio arqueológico sin una prospección superficial previa.

3. Además, hay que tener en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, muchas veces enmascarado por una tupida vegetación o bien cubierto por procesos sedimentarios, por lo que no se debe descartar la posible existencia de yacimientos no detectados hasta ahora.

Por todo ello, es conveniente la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial incidencia en el patrimonio arqueológico), donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. Dicho estudio sería necesario, de acuerdo con el artículo 32. Impacto o efectos ambientales, de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. El estudio incluirá una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de Galicia (de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 199/1997,

de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, DOG nº 199, del 10 de julio). El proyecto de prospección arqueológica tendrá que incluir:

La prospección arqueológica intensiva de la zona que abarque el proyecto. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta que:

-El proyecto deberá incorporar la prospección arqueológica de campo, de toda el área afectada por el proyecto de apertura del vertedero y su entorno inmediato, para la catalogación y delimitación de los restos arqueológicos localizados.

-El proyecto de obra incorporará, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia.

Patrimonio arquitectónico.

Desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico se estima que es necesaria una prospección exhaustiva de la zona para la localización de aquellos elementos de carácter arquitectónico y etnográfico, que no estando recogidos en inventarios, sean susceptibles de protección por su valor cultural.

Los resultados de la prospección, junto con los planos de las obras (explanaciones, acondicionamientos,...) que puedan afectar a yacimientos arqueológicos, deberán remitirse a esta dirección general, a fin de establecer las medidas correctoras que se consideren necesarias para la protección de ese patrimonio.

Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

Realizada la prospección arqueológica, la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la vista de la evaluación de impacto arqueológico del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de construcción y demolición en el municipio de Cerceda (A Coruña), de fecha 27 de noviembre de 2001, realizado por el arqueólogo Alejandro Parga Castro, emite un segundo informe en el que se recoge lo siguiente:

1. La prospección arqueológica documentó el arrasamiento del suelo en la zona septentrional de la parcela donde se localiza el vertedero. En este sentido, las fotografías del estado inicial y la topografía de detalle realizadas con anterioridad a las obras no permiten detectar ningún caso que evidencie la existencia de restos arqueológicos con estructuras superficiales. Por otra parte, durante la inspección de los perfiles y escombreras de la zona arrasada, no se encontró ningún indicio ni material que pueda indicar la existencia de un yacimiento arqueológico.

2. La prospección arqueológica documentó la existencia de un yacimiento-Túmulo de Areosa (GA15024024)-localizado a 300 m del área donde

se localiza el vertedero, por lo que el proyecto de obra del vertedero no afecta a ningún elemento del patrimonio cultural, si bien se recuerda que cualquier tipo de obra en el ámbito de 200 m alrededor del yacimiento deberá ser informada desde esta Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente el proyecto de apertura de un vertedero de residuos de construcción y demolición en el municipio de Cerceda (A Coruña).

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2002.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluacion Ambiental