Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3º y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2002.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad dirección general
o consellería impuestaEmpresa Domicilio
Nº expediente Fecha resolución
Preceptos Sanción
Infringidos Sancionadores
Gallega de Montajes Eléctricos, S.L. Santiago de Compostela, A Coruña 624/94 R.A.) 205/94 (CO) 615/94 (AI) 20 de septiembre de 2001 Artículo 67 (1º y 3º) de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971) Artículo 11.4º de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social ... pesetas
Vehículos de importación a Motor, S.A. Vigo, Pontevedra 421/00(R.A.) 49/00 (PO) 1903/99 (AI) 20 de septiembre de 2001 Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con los artículos 2 y 3 del Real decreto 39/1991, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención Artículo 47.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100 pesetas
Tofrigal Distribuciones, S.L. Marín, Pontevedra 810/00(R.A.) 374/00 (PO) 801/00 (AI) 30 de mayo de 2001 Artículos 4.2º d) y 19.1º del Estatuto de los trabajadores, R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículos 14 y 17.2º de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; artículos 3 y 7, y anexo IV.1.6 y 7 del R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre equipos de protección individual Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 350.000 pesetas
Construcciones Doyfra, S.L. Betanzos, A Coruña 19/01 (R.A.) 529/00 (CO) 856/00 (AI) 20 de septiembre de 2001 Artículos 4.2º d) y 19.1º de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su texto refundido aprobado por R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 14, puntos 1º y 2º del artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículo 6 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre Artículo 47.6º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100 pesetas
Artes Gráficas Continuo Jet, S.L. Vigo, Pontevedra 42/01 (R.A.) 588/00 (PO) 1262/00 (AI) 20 de septiembre de 2001 Artículo 17.1º b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el punto 4 del apartado 1 del anexo I, en relación con el artículo 3, puntos 1º y 2º, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; todo ello en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales Artículo 47.16º b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100 pesetas
Artes Gráficas Continuo Jet, S.L. Vigo, Pontevedra 51/01 (R.A.) 589/00 (PO) 1263/00 (AI) 9 de octubre de 2001 Artículo 30.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 14, puntos 1º, 2º y 3º de la misma ley, así como con los artículos 2 y 10 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE del 31) por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención y con los artículos 4.2º d) y 19.1º de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales Artículo 47.15º y 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 800.000 pesetas
José Pardiñas Soto A Coruña 115/01(R.A.) 664/00 (CO) 1109/00 (AI) 29 de octubre de 2001 Artículo 3 a) de la parte C del anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre; artículos 241, 206 y 221 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.100 pesetas
CONSELLERÍA DE FAMILIA
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD