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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 14 de febrero de 2002 Pág. 1.808

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 15 de enero de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se notifican expedientes sancionadores incoados por infracción administrativa en el orden social.

Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.

Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3º y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

EmpresaDomicilio

Localidad

Nº expedienteFecha resolución

dirección general

o consellería

PreceptosSanción

impuesta

InfringidosSancionadores

Gallega de Montajes Eléctricos, S.L.Santiago de Compostela, A Coruña624/94 R.A.) 205/94 (CO) 615/94 (AI)20 de septiembre de 2001Artículo 67 (1º y 3º) de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (O.M. 9-3-1971)Artículo 11.4º de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social... pesetas

Vehículos de importación a Motor, S.A.Vigo, Pontevedra421/00(R.A.) 49/00 (PO) 1903/99 (AI)20 de septiembre de 2001Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con los artículos 2 y 3 del Real decreto 39/1991, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevenciónArtículo 47.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales250.100 pesetas

Tofrigal Distribuciones, S.L.Marín, Pontevedra810/00(R.A.) 374/00 (PO) 801/00 (AI)30 de mayo de 2001Artículos 4.2º d) y 19.1º del Estatuto de los trabajadores, R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículos 14 y 17.2º de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; artículos 3 y 7, y anexo IV.1.6 y 7 del R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre equipos de protección individualArtículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales350.000 pesetas

Construcciones Doyfra, S.L.Betanzos, A Coruña19/01 (R.A.) 529/00 (CO) 856/00 (AI)20 de septiembre de 2001Artículos 4.2º d) y 19.1º de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su texto refundido aprobado por R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 14, puntos 1º y 2º del artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículo 6 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubreArtículo 47.6º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales250.100 pesetas

Artes Gráficas Continuo Jet, S.L.Vigo, Pontevedra42/01 (R.A.) 588/00 (PO) 1262/00 (AI)20 de septiembre de 2001Artículo 17.1º b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el punto 4 del apartado 1 del anexo I, en relación con el artículo 3, puntos 1º y 2º, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; todo ello en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laboralesArtículo 47.16º b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales250.100 pesetas

Artes Gráficas Continuo Jet, S.L.Vigo, Pontevedra51/01 (R.A.) 589/00 (PO) 1263/00 (AI)9 de octubre de 2001Artículo 30.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 14, puntos 1º, 2º y 3º de la misma ley, así como con los artículos 2 y 10 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE del 31) por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención y con los artículos 4.2º d) y 19.1º de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laboralesArtículo 47.15º y 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales800.000 pesetas

José Pardiñas SotoA Coruña115/01(R.A.) 664/00 (CO) 1109/00 (AI)29 de octubre de 2001Artículo 3 a) de la parte C del anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre; artículos 241, 206 y 221 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970)Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales250.100 pesetas

CONSELLERÍA DE FAMILIA

Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD