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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 14 de febrero de 2002 Pág. 1.768

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 31 de enero de 2002 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos.

El Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 15.1º que la consellería competente en materia de energía convocará anualmente, mediante orden, la presentación de solicitudes para la instalación de parques eólicos, al objeto de seleccionar los admitidos a tramitación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 de la misma norma, que además establece entre ellos la posibilidad, en su párrafo 2º, punto h), de aplicar otros factores a establecer de manera particular en cada orden anual.

Asimismo, el ya mencionado artículo 15.1º hace una última precisión, estableciendo la necesidad de determinar en la orden de convocatoria la potencia en megavatios a conceder en el año, así como la previsión de potencia a adjudicar en el bienio siguiente, a los efectos de garantizar una adecuada y suficiente planificación a los promotores eólicos intervenientes.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Mediante la presente orden se convoca a todos los promotores interesados en la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la presentación de solicitudes de autorización de los mismos.

Segundo.-Presentación de solicitudes.

a) Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

b) Requisitos.

Las solicitudes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 16.2º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de que un promotor solicite más de una autorización, deberá incluir todas ellas en una única relación, especificando de mayor a menor su preferencia en los distintos proyectos. De no ser realizada esta enumeración se entenderá que el promotor da preferencia al proyecto enumerado en primer lugar y así sucesivamente. En esta relación también deberán incluirse los parques que se encuentren en tramitación.

Tercero.-Criterios de valoración.

Además de los criterios de valoración recogidos en el artículo 17 del citado Decreto 302/2001, se tendrán

en cuenta como criterios de adjudicación los siguientes:

1. Inclusión de los parques solicitados dentro del desarrollo de planes eólicos estratégicos aprobados.

2. Solicitudes sobre las que ya se haya iniciado un procedimiento administrativo de autorización al amparo del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, valorándose el nivel de tramitación superado.

3. Solicitudes de parques en los que la evacuación de la energía producida esté contemplada en actuaciones comunes de infraestructuras de evacuación y transporte y en los que el punto de conexión esté concretamente identificado, y sea viable en el momento en el que se produjese la autorización.

Los tres criterios expuestos, en orden a un adecuado cumplimiento de la planificación en estos momentos en vigor, se considerarán prioritarios a efectos de valoración de las solicitudes presentadas, junto a los siguientes recogidos en el apartado 2º del citado artículo 17:

-Desarrollo y ejecución efectiva de los planes tecnológicos e industriales asociados a planes eólicos estratégicos y/o actividades relacionadas con la energía eólica.

-Influencia en el desarrollo de la red eléctrica de distribución o transporte.

-Efectos ambientales.

Cuarto.-Potencia a tramitar en el año 2002.

En la resolución que derive de la presente convocatoria se admitirán a tramitación, teniendo en cuenta las limitaciones existentes en la capacidad de evacuación en la red de transporte de energía eléctrica, solicitudes que no excedan en la potencia global solicitada de 350 megavatios.

Quinto.-Previsión de potencia para el bienio 2003-2004.

Se establece una previsión de potencia a tramitar para el bienio 2003-2004, de 700 megavatios. Antes del día 30 de junio de 2002 se realizará por parte de la consellería competente en materia de energía un avance de los criterios y directrices de planificación para ese bienio.

Disposición adicional

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, los expedientes de parques eólicos en tramitación, que en la fecha de publicación de esta orden aún no hubiesen sido resueltos, se incluirán de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas por su promotor.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA

AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL