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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 13 de febrero de 2002 Pág. 1.740

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 21 de enero de 2002 por la que se autoriza la transmisión mortis causa e inter vivos de la concesión de la batea C.R. I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea C.R. I, y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

A) Antecendentes de hecho:

Primero.-Mediante escrito de fecha 4-5-2001, Carmen Riveiro Paz solicitó autorización para la transmisión de la concesión de la batea C.R. I.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

B) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con Orde de 14 de junio de 1999 de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, tuve a bien dictar la seguiente

RESOLUCIÓN

Autorizar la transmisión mortis causa de un medio indiviso a favor de Manuel Domínguez Riveiro (DNI:

33263345D) con carácter privativo e inter vivos de la otra mitad indivisa a favor de la sociedad de gananciales compuesta por Manuel Domínguez Riveiro (DNI: 33263345D) y Carmen Dosil Blanco (DNI: 33260174N) de la concesión administrativa de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: C.R. I.

Ubicación: cuadrícula nº 6.

Polígono: D.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden otorgamiento: 29-8-1972 (BOE/DOG nº 85, del 8-4-1972).

Remate vigencia: 8-4-2002.

Actuales titulares: Perfecto Domínguez García (DNI: 35382924-T) y Carmen Riveiro Paz (DNI: 33114084-H).

Nuevos titulares: Manuel Domínguez Riveiro (DNI: 33263345-D), 1/2 indiviso con carácter privativo y Manuel Domínguez Riveiro y Carmen Riveiro Paz (DNI: 33263345-D y 33260174-N), 1/2 indiviso con carácter ganancial.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda.-Transcurrido el plazo indicado en condición primera sin tener aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de compra-venta en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 21 de enero de 2002.

P.D. (Orden 14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)

Maria José Cancelo Baquero

Delegada territorial de A Coruña