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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 13 de febrero de 2002 Pág. 1.701

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de febrero de 2002 por la que convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea: Comenius 1: asociaciones escolares transnacionales: 1.1. Proyectos escolares, 1.2. Proyectos lingüísticos, 1.3. Proyectos de desarrollo escolar. Acogida de ayudantes lingüísticos. Visitas preparatorias. Comenius 2.2: becas individuales de formación: 2.2.A. Futuros profesores, 2.2.B. Ayudantes lingüísticos, 2.2.C. Cursos de prácticas (formación continua del profesorado). Grundtvig: Grundtvig: 2. Asociaciones de aprendizaje y Grundtvig 3. Movilidad para la formación del personal docente. Visitas preparatorias. Observación e innovación: visitas de estudio Arión para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Ámsterdam, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los estados miembros y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción.

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000 (DOCE nº L28, del 3 de febrero), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el DOCE, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada asimismo por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección, distinguiendo la propia comi

sión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para percibir la ayuda.

En las acciones descentralizadas, los estados miembros podrán aplicar los criterios adicionales que se adapten a las necesidades de su país.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del programa, se crea dentro del ámbito estatal español la Agencia Nacional Sócrates, a la cual le corresponde, en nombre de la Comisión Europea, conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado y a los centros que hayan sido seleccionados por las diferentes comunidades autónomas. Igualmente, la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE del 19 de diciembre) establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Por todo lo cual, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, y de conformidad con la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE del 19 de diciembre),

DISPONGO:

Capítulo primero

Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria

Artículo 1º.-Modalidades.

Se convocan ayudas para la participación en las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Galicia: Comenius 1: asociaciones escolares transnacionales: 1.1. Proyectos escolares, 1.2. Proyectos lingüísticos, 1.3. Proyectos de desarrollo escolar. Acogida de ayudantes lingüísticos. Visitas preparatorias. Comenius 2.2: becas individuales de formación: 2.2.A. Futuros profesores, 2.2.B. Ayudantes lingüísticos, 2.2.C. Cursos de prácticas (formación continua del profesorado). Grundtvig: Grundtvig 2. Asociaciones de aprendizaje y 3. Movilidad para la formación del personal docente. Observación e innovación: visitas de estudio Arión para responsables en la toma de decisiones en materia de educación. Visitas preparatorias de acciones centralizadas. Las actividades se realizarán en el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de julio de 2003, según el calendario concreto de cada acción.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma de Galicia para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE del 19 de diciembre).

Capítulo segundo

Criterios generales de presentación, selección

y resolución de la convocatoria y percepción

de la ayuda

Artículo 2º.-Documentación y presentación de solicitudes.

1. Los formularios de solicitud, la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la convocatoria general

de propuestas para 2002 y el catálogo de cursos estarán a disposición de las personas interesadas en los servicios provinciales de Inspección de las delegaciones provinciales, los centros de formación y recursos y la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. También se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet:

http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa

http://europa.eu.int/comm/education/socrates.html

http://europa.eu.int/comm/education/socrates/comenius/projects.htm#catalogues

http://europa.eu.int/comm/education/socrates/arion

http://www.mec.es/sgpe/socrates

Los formularios deberán presentarse escritos en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea y por duplicado para cada acción, acompañadas del anexo II o III y la documentación correspondiente.

Las solicitudes se remitirán directamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Caetano, s/n. 15771 Santiago de Compostela) y se presentarán a través del registro general. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. Las bases específicas para cada acción figuran en el anexo I. Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, deben consultar la Guía del Candidato, que se puede encontrar en los lugares mencionados anteriormente, para conocer las características de cada acción.

El plazo de presentación será el indicado en las bases específicas correspondientes a cada una de las acciones de la presente convocatoria.

Artículo 3º.-Selección de candidatos.

1. El estudio y valoración de las solicitudes y propuesta de resolución corresponde a una comisión técnica de selección formada por los siguientes miembros:

Presidente: la subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Formación de Adultos y Gestión Económica, el jefe del Servicio de Formación del Profesorado y un inspector educativo, o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a destinado en la subdirección general.

2. La comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características concretas de

cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos y solicitudes según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y en la presente orden. Dicha comisión tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección.

La comisión de selección podrá consultar a técnicos especializados con el único objetivo de colaborar en la valoración de las solicitudes.

En igualdad de condiciones de calidad se dará prioridad a las personas candidatas que no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda de la Unión Europea o de la Administración educativa para el mismo tipo de proyecto.

3. En las actividades de movilidad individual podrá participar el personal docente destinado en centros españoles en el exterior cuyo último destino haya sido la Comunidad Autónoma de Galicia. En estas acciones no podrán participar aquellos candidatos que hubieran recibido ayudas del Programa Sócrates para el mismo tipo de actividad durante los tres últimos años.

4. La selección de las visitas preparatorias de las acciones centralizadas y descentralizadas será realizada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de acuerdo con la Agencia Nacional Sócrates y en función de la dotación económica.

5. Se dará preferencia a aquellos proyectos cuyo tema de trabajo coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la convocatoria general de propuestas 2001.

Artículo 4º.-Resolución de la convocatoria.

1. Las listas provisionales de la concesión de las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, centros de Formación y Recursos y delegaciones provinciales de Educación. Las listas definitivas serán publicadas en los mismos lugares en el plazo máximo de 1 mes, una vez recibida la confirmación por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los lugares mencionados.

3. Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán, y una vez finalizados los procesos selectivos, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional comunicará a la Agencia Nacional Sócrates las candidaturas preseleccionadas. En las acciones que así lo requieran, tras las pertinentes consultas a las agencias nacionales de los países implicados en la actividad, la Agencia Nacional Española confirmará las candidaturas aprobadas y las rechazadas, con especificación de la causa.

4. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional publicará la lista definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos, que se hará pública en el Diario Oficial de Galicia. Contra dicha

resolución definitiva podrán los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero).

5. En ningún caso la concesión de ayudas a la movilidad del profesorado significará la concesión automática de permiso de ausencia de las actividades lectivas, cuando la actividad se realice dentro del período lectivo.

Artículo 5º.-Justificación y percepción de la ayuda.

1. La propuesta definitiva de seleccionados se notificará a la Agencia Nacional Sócrates, la cual suscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios a fin de realizar el pago de la ayuda, de acuerdo con la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE del 19 de diciembre).

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento a la Inspección Educativa correspondiente a efectos de solicitar la concesión del correspondiente permiso.

b) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

d) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio correspondiente, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

e) Enviar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en los 20 días siguientes a la finalización de las actividades, una memoria pedagógica según los criterios que figuran en los apartados específicos de cada acción en esta orden, así como copia de la memoria económica. Además, en las acciones 2.2.C.1, 2.2.C.2 , Grundtvig 3 y Arión, deberán entregar también copia del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas de duración.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida comportará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir la persona beneficiaria, de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la vigente Ley general presupuestaria y la normativa comunitaria.

4. Cualquier alteración de las condiciones valoradas para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización del proyecto, cambio del centro asociado y otras similares), así como la renuncia a la ayuda, debe comunicarse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y supondrá la correspondiente modificación de la resolución de la concesión, siempre que no implique un aumento de la cuantía de la ayuda.

Artículo 6º.-Retirada de la documentación.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas y alcanzada la firmeza de la misma, la documentación podrá retirarse de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional hasta transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, por los interesados o por persona autorizada. También se podrá solicitar su devolución por correo. Transcurridos estos plazos se procederá a la destrucción de la documentación.

Artículo 7º.-Certificación.

La participación en las diversas acciones del Programa Sócrates será certificada a efectos de formación por la Administración educativa correspondiente, tal y como se especifica en cada una de las acciones de esta convocatoria. En el caso de los proyectos educativos será preciso presentar una certificación expedida por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, tipo de acción, listado de nombres completos de los participantes, así como sus DNI y el papel que cada profesor/a ha realizado en el mismo.

Artículo 8º.-Recomendaciones.

En previsión de posibles incidentes que pudieran sobrevenir durante la estancia en el país donde se van a realizar las actividades de formación, se recomienda que los candidatos vayan provistos del correspondiente seguro de viaje. Su importe puede ser justificado como gasto a efectos de liquidación final.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo correcto de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Bases específicas para cada acción

* Comenius 1: asociaciones de centros escolares. Proyectos: 1.1. Proyectos escolares Comenius, 1.2. Proyectos lingüísticos Comenius, 1.3. Proyectos Comenius para el desarrollo escolar. Visitas preparatorias.

Artículo 1º.-Objeto.

El Programa Sócrates, dedicado a la enseñanza escolar, incluye la acción Comenius 1, cuyos objetivos generales son mejorar la calidad de la educación escolar y reforzar su dimensión europea, favorecer el aprendizaje de idiomas y promover la conciencia de la diversidad cultural. En el marco de Comenius 1, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos: 1.1. Proyectos escolares Comenius, 1.2. Proyectos lingüísticos Comenius, 1.3. Proyectos Comenius para el desarrollo escolar. Asimismo podrán solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius, tal y como se especifica en la base específica de acogida de ayudantes lingüísticos. Las renovaciones de proyectos estarán sometidas a las mismas condiciones que las solicitudes de nuevos proyectos.

Artículo 2º.-Visitas preparatorias.

Los centros escolares que deseen iniciar un proyecto cualquiera de las diferentes modalidades pueden solicitar una ayuda para una visita preparatoria, que se realizará antes de la presentación del proyecto y tendrá por objeto el diseño y la concepción del mismo. Deberá presentarse tres meses antes del inicio de la actividad.

Artículo 3º.-Centros candidatos.

Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan las siguientes enseñanzas:

Enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, excepto los centros de educación de personas adultas.

De régimen general: educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato y formación profesional.

De régimen especial: enseñanzas artísticas y escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 4º.-Características de las ayudas.

1.1. Proyectos escolares y 1.3. Proyectos de desarrollo escolar. Renovación de proyectos.

Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un proyecto escolar y proyectos de desarrollo escolar serán de al menos 3 países, de los cuales uno tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. Su duración máxima será de 3 años, después de una revisión y evaluación anuales.

El proyecto deberá estar integrado en la programación anual del centro y deberá tener el apoyo de sus órganos de gobierno: equipo directivo, claustro y consejo escolar.

Por su carácter multidisciplinario, el proyecto deberá llevarse a cabo en equipo y deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre los alumnos por razones de sexo, necesidades y/o capacidades educativas especiales.

En el desarrollo del proyecto se prevén encuentros del profesorado. Asimismo, y siempre que se encuen

tren incluidas en el plan de trabajo, se pueden solicitar ayudas para la realización de visitas de estudio destinadas al equipo directivo del centro e intercambios de profesores.

Para la movilidad del profesorado dentro de los proyectos educativos es necesario que el director del centro solicite los permisos pertinentes ante la Inspección educativa.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

La ayuda que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un proyecto escolar y un proyecto de desarrollo escolar consta de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para los centros coordinadores y de 1.500 euros para los centros asociados, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales de acuerdo con la Guía del Candidato y las normas de concesión del formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 Proyectos Escolares Comenius y Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar.

Artículo 6º.-Participantes y requisitos.

Los centros que deseen solicitar un Proyecto Escolar Comenius o un Proyecto Comenius para el Desarrollo Escolar deberán presentar la siguiente documentación:

1. Los centros coordinadores deberán presentar, en el plazo establecido, además del anexo II que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya.

c) Carta de compromiso de los demás centros escolares miembros de la asociación.

d) Certificado del director del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

2. Los centros asociados deberán presentar, en el plazo establecido, además del anexo II que figura en la presente orden la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Copia del formulario del proyecto presentado por el centro coordinador.

c) Breve resumen en español del formulario presentado por el centro coordinador.

d) Documentos b), c) y d) del apartado anterior.

3. Para la renovación de los proyectos, tanto los centros coordinadores como los asociados deberán cubrir y enviar, en el plazo establecido, además del anexo II que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de renovación Sócrates/Comenius 1 que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado por duplicado.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo.

c) Documentos c) y d) del apartado 1.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de la documentación.

El plazo de entrega de las solicitudes para la presentación de proyectos se inicia el día siguiente al de la publicación de esta orden y finaliza el 1 de marzo de 2002. Para la presentación de visitas preparatorias deberá presentarse 3 meses antes del inicio de la actividad.

Artículo 8º.-Criterios de selección.

Se valorarán en función de los siguientes criterios:

Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta 2 puntos.

Carácter innovador: hasta 1 punto.

Plan de trabajo: hasta 2 puntos.

Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

Estrategias para la difusión: hasta 1 punto.

Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar del alumnado con necesidades educativas especiales: hasta 1 punto.

Colaboración de instituciones y empresas de la zona: hasta 1 punto.

Profesorado, áreas implicadas e interdisciplinariedad: hasta 2 puntos.

Participación activa del alumnado: hasta 2 puntos.

Trabajo previo: hasta 1 punto.

Artículo 9º.-Resolución de la convocatoria.

La propuesta de los proyectos seleccionados por la comisión establecida al efecto se notificará a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a la consulta con las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos para adoptar una decisión definitiva. Los proyectos seleccionados definitivamente deberán ser aceptados al menos por dos países más.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional hará pública la lista definitiva de aprobados, suplentes y excluidos en su tablón de anuncios, en las delegaciones provinciales y en los centros de Formación y Recursos.

Artículo 10º.-Evaluación y reconocimiento de la actividad.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional evaluará el desarrollo y la con

tinuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

Previa evaluación, se acreditará hasta un total de 50 horas de formación por curso escolar al profesorado que haya desarrollado el Proyecto Comenius como coordinador de un centro coordinador, hasta 45 horas para los profesores coordinadores de un centro asociado y hasta 35 horas para el profesorado que colabore en dichos proyectos.

Será preciso presentar, junto con la memoria anual, una certificación expedida por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, tipo de acción, listado de nombres completos de los participantes, así como sus DNI y el papel que cada profesor/a ha realizado en el mismo. El modelo de certificación se encuentra en la siguiente página web: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa.

Artículo 11º.-Características de las ayudas para Proyectos lingüísticos Comenius (Comenius 1.2).

El objetivo de estos proyectos es acrecentar la motivación, la capacidad y la confianza de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Un proyecto lingüístico Comenius debe realizarse conjuntamente entre centros educativos de dos países participantes. Su elemento principal no es la enseñanza formal de la lengua, sino su aprendizaje gracias a la realización de un trabajo sobre un tema de interés común en colaboración con jóvenes de otro país. Deberá integrarse en las actividades habituales del centro y formar parte del programa de estudios de los alumnos participantes. Fomentará especialmente las actividades interdisciplinares. Un elemento esencial de los proyectos lingüísticos Comenius es el intercambio de alumnos durante al menos 14 días incluido el viaje. Durante la estancia en el extranjero los alumnos serán alojados, como norma general, en los hogares de los otros estudiantes participantes.

Todo proyecto debe dar lugar a un producto elaborado conjuntamente por los grupos de alumnos. Dicho producto se elaborará en los idiomas de los dos socios representados o en una versión lingüística mixta en la que ambos idiomas estén representados.

Artículo 12º.-Modalidad y cuantía de la ayuda.

La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales de acuerdo con la Guía del Candidato y las normas de concesión del formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 Proyectos lingüísticos Comenius. Durante la estancia en el extranjero, los alumnos serán alojados, como norma general, en los hogares de los otros estudiantes participantes. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados podrá considerarse la posibilidad de otorgar una ayuda que contribuya a sufragar los gastos de la estancia.

Artículo 13º.-Participantes y requisitos.

a) Los intercambios tendrán que realizarse en período escolar de los centros de acogida.

b) Tener el compromiso expreso, por escrito, de las autoridades de los centros asociados.

c) Tendrán que basarse en la reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar parte de su proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración mínima de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado tendrá que ser de 14 días, incluido el viaje.

e) Los participantes tendrán que residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales.

f) La edad mínima de los alumnos participantes será de 14 años.

g) El grupo estará formado, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, ajustándose este módulo a los grupos superiores.

h) Si el programa de estudios de los alumnos participantes no incluye clases en la lengua del socio, la preparación del proyecto debe incluir una introducción a ésta de entre 20 y 40 horas y la fase de intercambio ha de prever algún tiempo para su instrucción.

Artículo 14º.-Documentación.

Los centros que deseen solicitar un Proyecto Lingüístico Comenius deberán presentar en el plazo establecido, además del anexo II que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya.

c) Compromiso expreso del centro extranjero de la aceptación de la realización del proyecto.

d) Certificado del director del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) En relación con el componente del proyecto que incluye la movilidad de los alumnos, los directores/as de los centros solicitantes recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor, que quedarán archivadas en los centros.

Artículo 15º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de entrega de las solicitudes para la presentación de proyectos se inicia el día siguiente al de la publicación de esta orden y finaliza el 1 de marzo de 2002. Para la presentación de visitas preparatorias deberá presentarse 3 meses antes del inicio de la actividad.

Artículo 16º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de los proyectos lingüísticos Comenius serán los siguientes:

Ubicación del centro en zona rural y/o otras regiones desfavorecidas: hasta 1 punto.

Valoración del proyecto:

a) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta 2 puntos.

b) Plan de trabajo: hasta 2 puntos.

c) Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

d) Estrategias para la difusión: hasta 1 punto.

e) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar en los alumnos con necesidades educativas especiales: hasta 1 punto.

f) Integración del proyecto en las actividades habituales del centro: hasta 1 punto.

Artículo 17º.-Resolución de la convocatoria.

La propuesta de los proyectos seleccionados por la comisión establecida al efecto se notificará a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a la consulta con las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos para adoptar una decisión definitiva. Los proyectos seleccionados definitivamente deberán ser aceptados al menos por dos países.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional hará pública la lista definitiva de aprobados, suplentes y excluidos en su tablón de anuncios, en las delegaciones provinciales y en los centros de formación y recursos.

Artículo 18º.-Evaluación y reconocimiento de la actividad.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

Previa evaluación y valoración de la memoria pedagógica del proyecto lingüístico Comenius, se acreditará hasta un total de 50 horas de formación por curso escolar al profesorado que haya desarrollado el Proyecto Lingüístico Comenius y acompañe al grupo de alumnos y hasta 35 horas para el profesorado que colabore en dicho proyecto.

Será preciso presentar, acompañada de la memoria pedagógica, una certificación expedida por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, tipo de acción, listado de nombres completos de los participantes, así como sus DNI y el papel que cada profesor/a hubiese realizado en el mismo. El modelo de certificación se encuentra en la siguiente página web: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa.

Artículo 19º.-Visitas preparatorias.

Los centros que deseen solicitar una visita preparatoria deberán presentar, en el plazo establecido, además del anexo II que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Visitas Preparatorias, que estará disponible en la dirección elec

trónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya.

c) Aceptación de la visita por parte del centro receptor.

Para las visitas preparatorias será necesario presentar un informe de la actividad realizada, que no dará lugar a la expedición de certificado.

* Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius.

Artículo 1º.-Características generales.

El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas de los alumnos del centro de acogida y aumentar su motivación en cuanto al aprendizaje de las lenguas extranjeras y su interés por la cultura del ayudante.

El centro de acogida deberá nombrar un profesor tutor que supervisará al ayudante, controlará los progresos de la ayudantía y actuará como persona de contacto. El ayudante lingüístico Comenius podrá realizar su estancia por un período de 3 a 8 meses.

Artículo 2º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas todos los centros que impartan las siguientes enseñanzas:

Enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo:

a) De régimen general: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

b) De régimen especial: enseñanzas artísticas y escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 3º.-Documentación requerida.

Los centros que deseen solicitar un ayudante lingüístico Comenius deberán presentar en el plazo establecido, además del anexo II que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Lectorados de Lenguas Comenius, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Proyecto pormenorizado de acogida al ayudante lingüístico.

Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de entrega de las solicitudes para la presentación de proyectos se inicia el día siguiente al de la publicación de esta orden y finaliza el 1 de marzo de 2002.

Artículo 5º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección serán los siguientes:

-Ubicación del centro en zona rural y/o desfavorecida. Hasta 1 punto.

-Contribución a la mejora y capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera. Hasta 2 puntos.

-Integración del proyecto en las actividades habituales del centro. Hasta 1 punto.

-Actividad en programas potenciación de lenguas extranjeras. Hasta 2 puntos.

-Participación en programas educativos de cooperación internacional. Hasta 2 puntos.

-Valoración del proyecto:

a) Claridad en los objetivos y resultados esperados. Hasta 2 puntos.

b) Plan de trabajo. Hasta 2 puntos.

c) Instrumentos de evaluación. Hasta 2 puntos.

d) Estrategias para la difusión. Hasta 1 punto.

e) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar en los alumnos con necesidades educativas especiales. Hasta 1 punto.

f) Fomento del aprendizaje de un idioma extranjero desde una edad temprana. Hasta 1 punto.

Artículo 6º.-Resolución de la convocatoria.

La propuesta de seleccionados se notificará a la Agencia Nacional Sócrates quién procederá a la consulta con las agencias nacionales de los demás países para la adjudicación de los ayudantes en función de las demandas disponibles.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional hará pública la lista definitiva de aprobados, suplentes y excluídos en su tablón de anuncios, en las delegaciones provinciales y en los centros de formación y recursos.

Artículo 7º.-Evaluación y certificación.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

Al finalizar el período de ayudantía el centro deberá presentar un informe. Previa evaluación y valoración del mismo, se acreditará con un total de hasta 10 horas de formación al profesor tutor por cada trimestre que el ayudante haya estado en el centro y con un total de hasta 5 horas de formación para el profesorado colaborador.

* Comenius 2. Formación del personal docente.

Artículo 1º.-Objeto.

En el marco de esta acción se conceden becas a los profesores o al personal con otras funciones, que luego se especificarán, en el ámbito de la educación escolar o, incluso, a quienes se están formando para desempeñar tales funciones en el futuro, con el propósito de que realicen en otros países participantes ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o a su práctica profesional. En esta acción se consideran tres apartados:

a) Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

b) Ayudantías lingüísticas Comenius.

c) Becas individuales de formación permanente.

Artículo 2º.-Características de la becas individuales para la formación inicial del profesorado: Comenius 2.2.A.

El objetivo de esta convocatoria es animar a los futuros profesores a que mejoren su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y, cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

Artículo 3º.-Candidatos.

Estudiantes de magisterio, ciencias de la educación y/o psicología que estén cursando sus estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, o participantes en los cursos de aptitud pedagógica que sigan estudios en un centro de formación que esté integrado en un proyecto transnacional Comenius 2.1 (antiguo 3.1).

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

Se concederán becas en torno a 500 euros que cubrirá los viajes de ida y vuelta al país de acogida, así como los gastos de estancia. La cuantía total estará en función del país en el que se realice la formación y de la duración de ésta, que estará comprendida entre una y diez semanas.

Artículo 5º.-Documentación requerida.

Los candidatos, además del anexo III que figura en la presente orden, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura para los lectorados de lenguas Comenius 2002.

b) Fotocopia compulsada del título académico, en su caso.

c) Certificado del centro en el que sigue los estudios, señalando su situación en el mismo.

d) Certificado del centro, acreditativo de que está incluido y participando en un proyecto Comenius 2.1, (proyecto para la formación del personal docente).

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación de la documentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán, en cualquier momento, a la Agencia Nacional Sócrates, Paseo del Prado 28, 28014 Madrid, con copia a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, tres meses antes de la realización de la actividad y a través del centro en el que sigue sus estudios el candidato.

Artículo 7º.-Selección de los candidatos.

La agencia nacional, de acuerdo con las comunidades autónomas, seleccionará a los candidatos periódicamente de acuerdo con la disponibilidad de fondos y los criterios establecidos en la Guía del Candidato.

Artículo 8º.-Características de las becas individuales para ayudantías lingüísticas. Comenius 2-2 B.

Esta acción consiste en la concesión de ayudas financieras a futuros profesores de idiomas extranjeros,

para que desarrollen un período de prácticas docentes en otros países europeos participantes del Programa Sócrates, como ayudantes lingüísticos. Esta acción persigue tanto el perfeccionamiento del futuro profesor como la mejora de las aptitudes lingüísticas de los alumnos y de su interés por otros países y culturas representados por el profesor ayudante.

Artículo 9º.-Candidatos.

Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser ciudadano español o de un país de la Unión Europea residente en España.

-Haber cursado o estar cursando sus estudios universitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Poseer el título o estar cursando los estudios siguientes: filología de un idioma de la Unión Europea o magisterio en la especialidad de filología de idioma extranjero.

-Haber cursado, al menos, dos años de los estudios señalados.

-No haber trabajado nunca como profesor de lengua extranjera.

-No haber disfrutado de una ayuda financiera en el marco del Programa Sócrates para este tipo de actividad.

Artículo 10º.-Cuantía y modalidad de las ayudas.

Las ayudantías podrán tener una duración entre tres y ocho meses, y la ayuda financiera cubrirá los gastos de viaje del ayudante desde su país de residencia al centro escolar de acogida y los gastos de estancia, variando su cuantía en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

Artículo 11º.-Documentación requerida.

Los candidatos deberán presentar en el plazo establecido, además del anexo III que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Comenius 2.2 B que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Copia compulsada del título o certificación académica en la que conste la puntuación media de los créditos superados.

c) Fotocopia compulsada del DNI o, en el caso de ciudadanos de otro país de la Unión Europea, certificado de residencia

d) Fotocopia compulsada de los certificados de las actividades de formación que se aleguen como otros méritos, expedidos por la entidad responsable de la actividad, en que se indique el número de horas de duración.

e) Declaración jurada de no haber trabajado antes como profesor de idiomas.

f) Relación de la documentación presentada.

Artículo 12º.-Plazo de presentación de la documentación.

El plazo de entrega de las solicitudes para la presentación de proyectos se inicia el día siguiente al de publicación de la presente orden y finaliza el 1 de marzo de 2002.

Artículo 13º.-Criterios de selección.

Se evaluarán los candidatos teniendo en cuenta sus méritos académicos, titulación y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que se acrediten debidamente con documentos originales o debidamente compulsados.

Artículo 14º.-Resolución de la convocatoria.

La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tal y como se establece en el artículo 5º del capítulo primero de la presente orden.

Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates que, una vez consultadas las agencias nacionales de los otros países implicados, hará una relación definitiva de admitidos que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. La agencia nacional establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros.

Artículo 15º.-Características de las becas individuales para la formación continua del profesorado. Comenius 2-2 C.

Esta modalidad de la acción Comenius 2.2 C tiene como finalidad conceder becas a profesores y otras categorías de personal docente, de acuerdo con lo que se estipule para las distintas actividades que se convocan con objeto de que puedan participar en cursos de formación que tengan lugar en otros países de la Unión Europea. En esta modalidad se establecen dos tipos de cursos:

a) Los dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

b) Los dirigidos a los profesores de lenguas extranjeras.

La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que se podrá encontrar en la siguiente dirección de Internet:

http://europa.eu.int/comm/education/sócrates/comenius/projects.htm#catalogues.

Solamente en el caso de que estos cursos no respondan a sus necesidades, los candidatos podrán optar a cursos no incluidos en el catálogo. Los candidatos deben seleccionar un curso de su interés y, antes de solicitar la ayuda, realizar su preinscripción, cuya confirmación deberá acompañar a la solicitud de ayuda.

Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Técnica de Selección, la propuesta priorizada se comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

Una vez que se comunique a los candidatos que se les ha concedido una beca para participar en el curso en el que están preinscritos, estos deberán confirmar a la mayor brevedad posible su inscripción directamente a los coordinadores de los cursos

Artículo 16º.-Cuantía de las ayudas.

Las becas que se conceden serán aplicables a cursos que tengan la duración que a continuación se establece:

a) Cursos para profesores de cualquier disciplina y nivel, duración entre una y cuatro semanas.

b) Cursos para profesores de idioma extranjero, duración entre dos y cuatro semanas y como mínimo 40 horas de formación.

Las cuantías concedidas oscilarán entre 500 y 1.500 euros y estarán en función de la duración del curso concedido.

Será necesario solicitar el correspondiente permiso cuando la actividad se realice dentro del período lectivo. La concesión de las ayudas no significará la concesión automática del mismo.

Artículo 17º.-Participantes y requisitos.

Primero.-Participantes:

Participantes de cursos señalados en el epígrafe a):

-Profesores de cualquier materia y nivel.

-Otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnos en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales.

Participantes de cursos señalados en el epígrafe b):

-Profesores cualificados y en funciones de enseñanza de una lengua extranjera.

-Profesores de otras materias que se están formando de nuevo como profesores de lengua extranjera.

-Profesores de educación infantil y primaria que imparten idioma extranjero.

-Profesores de otras asignaturas que enseñen utilizando una lengua extranjera.

-Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

Segundo.-Requisitos.

Requisitos comunes a todos los beneficiarios:

-Estar prestando servicios en el curso escolar 2001-2002 en un centro de la Comunidad Autónoma gallega. En el caso de profesores destinados en centros españoles en el exterior, tener su último destino en la Comunidad Autónoma gallega.

-Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.

-No haber sido beneficiario de una ayuda de Comenius 2.2 C, Comenius Acción 3-2, Lingua B o Arión del Programa Sócrates en los tres últimos años.

-No ser beneficiario durante el curso actual de una ayuda de formación a través de otras convocatorias de ayudas individuales para actividades de formación del profesorado que convoque la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad.

-No tener concedida otra ayuda por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad que sumada a la que pudiera concederse por esta convocatoria superase el cien por cien de gastos de la actividad.

-En caso de optar por un curso del catálogo Comenius, para la formación inicial y continua del profesorado, (Comenius 2.2 A y Comenius 2.2 B) estar preinscrito en el citado curso.

Requisitos específicos para cada modalidad de cursos:

En el caso de participantes por el epígrafe a):

-Profesores que se encuentren desarrollando sus labores docentes en un centro de educación primaria o secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Inspectores de educación, miembros de los equipos de orientación específicos y asesores técnicos.

-Otro personal que trabaje con alumnado con necesidades educativas especiales o en situación de riesgo social. En ambos casos estas actividades deben haberse realizado al menos durante tres años.

En el caso de participantes por el epígrafe b):

-Profesores titulados que impartan lengua extranjera en centros públicos o privados, de acuerdo con la normativa vigente.

-Profesores que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una o más lenguas extranjeras y encontrándose en situación de excedencia, se incorporen a su puesto de trabajo como docente de lenguas extranjeras en el curso 2002-2003.

-Profesorado de educación infantil y primaria que imparta idioma extranjero.

-Profesorado de otras asignaturas que se estén formando como profesores de idiomas.

-Profesorado de otras áreas que esté empleando un idioma distinto del propio para la enseñanza de asignaturas distintas de la de lenguaje.

-Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de lenguas extranjeras.

Artículo 18º.-Documentación requerida.

Los participantes deberán presentar, además del anexo III que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente sellado y firmado, por duplicado. En dicho formulario se habrá de indicar un solo curso para el cual se aportará la preinscripción concedida por el coordinador del mismo.

b) Certificado del centro que acredite que se está incorporado durante el curso 2001-2002, indicando las enseñanzas y el nivel impartido.

c) Certificado que acredite al menos durante un año académico otras situaciones profesionales para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales, (en el caso de haber desarrollado esta actividad en diferentes centros, deberán acreditarse tres cursos). En esta acreditación debe quedar bien definido el tipo de relación con el centro.

d) Certificado que acredite la enseñanza del idioma para el que se solicita la beca durante tres años académicos.

e) Para los profesores que se estén formando como profesores de idioma extranjero, certificado de la formación.

f) Para los profesores que enseñen utilizando una lengua extranjera, certificado del centro que acredite esta situación.

Artículo 19º.-Plazo de presentación de la documentación.

En el caso de cursos correspondientes al catálogo de Comenius 2 el plazo finaliza el 1 de marzo de 2002. Para los cursos fuera catálogo el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de mayo de 2002.

Artículo 20º.-Criterios de selección.

MéritosPuntuaciónDocumentos

1. Méritos docentes.

1.1. Por cada año de servicio: 0,20 puntos por año completo.

2 puntos máximo.Certificación de servicios.
1.2. Relación directa entre el trabajo desempeñado y la actividad solicitada.Hasta 3 puntos.Documentación justificativa.*

2. Actividades de formación permanente.

2.1. Actividades de formación reconocidas por las administraciones educativas correspondientes.

4 puntos máximo.Certificaciones acreditativas, en las que conste el número de horas de duración de la actividad de formación.*
2.1.1. Dirección o coordinación: 0,20 puntos por actividad.

2.1.2. Ponencias: 0,10 puntos por actividad.

2.1.3. Asistencia: 0,10 puntos por cada diez horas.

2.2. Participación en un proyecto educativo europeo:

4 puntos máximo.Certificación acreditativa correspondiente.*
En un centro coordinador: 2 puntos.

En un centro asociado: 1 punto.

(*) Original o fotocopia debidamente compulsada.

Artículo 21º.-Resolución de la convocatoria.

La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates que, una vez consultadas las agencias nacionales de los otros países implicados, hará una relación definitiva de admitidos que serán publicados en el Diario Oficial de Galicia. La agencia nacional establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros.

En ningún caso la concesión de ayudas significará la concesión automática de permisos cuando la actividad se realice dentro del período lectivo.

Artículo 22º.-Evaluación y acreditación de la actividad.

Los beneficiarios deben entregar una breve memoria pedagógica describiendo la actividad realizada y enviarla a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de treinta días después de haber finalizado el curso o seminario.

A efectos de homologación de los certificados de participación, los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional el certificado expedido por la entidad organizadora del curso/actividad de formación, o copia compulsada del mismo, en el que deberán ser especificadas las horas de duración para la homologación, de acuerdo con la normativa vigente.

* Grundtvig 2 Asociaciones de aprendizaje para la educación de las personas adultas.

Artículo 1º.-Objetivos y duración.

El objetivo de la acción es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuir, mediante la ampliación de la cooperación transnacional a la innovación y mayor disponibilidad, accesibilidad y calidad de otros itinerarios educativos.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión. En ellos estarán representados como mínimo tres países participantes en Sócrates y al menos uno de ellos deberá ser un estado miembro de la Unión Europea. Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país, aunque también se aconseja la participación de agrupaciones de centros locales. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto al centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

Los centros educativos miembros de una de estas asociaciones de aprendizaje podrán solicitar un ayudante lingüístico Comenius, en las condiciones descritas en el capítulo cuarto de la presente convocatoria.

Artículo 2º.-Centros beneficiarios.

En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

-Centros educativos de primaria y secundaria que impartan cursos para adultos.

-Centros de educación de personas adultas.

-Las universidades populares.

-Escuelas municipales.

-Universidades que se dediquen a la elaboración de planes de estudios para adultos, o que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

-Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos.

-Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.

-Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas y las asociaciones de vecinos.

-Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limite a la formación profesional.

-Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

-Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre los sectores oficial y no oficial.

Artículo 3º.-Modalidad y cuantía de las ayudas.

Existen dos tipos de ayudas:

a) Visitas preparatorias.

Se concederá hasta un máximo de 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita) para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del proyecto.

b) Proyectos de asociaciones de aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares debidamente justificados la ayuda cubrirá un máximo de tres años.

En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto (reuniones de socios, seminarios, intercambios de personal) durará más de 2 semanas.

La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. Por lo general, en las etapas iniciales de la segunda fase de Sócrates la cantidad anual concedida será de 5.000 euros para el centro coordinador y de 4.000 euros para cada uno de los socios restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas.

Artículo 4º.-Documentación requerida.

La documentación que debe presentarse en el plazo establecido, además del anexo II, es la siguiente:

1.1. Los centros coordinadores.

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2. Asociaciones de aprendizaje, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa debidamente sellado y firmado, por duplicado.

b) Carta de compromiso de los otros centros de adultos, miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo debe incluir la aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano equivalente, y el certificado de la dirección del centro, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro educativo deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de su responsabilidad.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

1.2. Los centros asociados:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2. Asociaciones de aprendizaje, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente sellado y firmado, por duplicado.

b) Copia del formulario original, presentada por el centro coordinador y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.

c) Documentos c, d y e del apartado 1.1.

1.3. Renovación de proyectos, tanto los centros coordinadores como de los asociados:

a) Formulario de renovación Grundtvig 2. Asociaciones de aprendizaje que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo.

c) Documentos c), d) y e) del apartado 1.1.

2. Las visitas preparatorias.

Los centros que deseen solicitar una visita preparatoria deberán presentar, en el plazo establecido, además del anexo II que figura en la presente orden, la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Grundtvig 2/Visitas preparatorias, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya.

c) Aceptación de la visita por parte del centro receptor.

Para las visitas preparatorias será necesario presentar un informe de la actividad realizada, que no dará lugar a la expedición de certificado.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de la documentación.

El plazo de presentación de formularios y documentación se inicia el día siguiente al de publicación de esta orden y finaliza el 1 de marzo de 2002. Para las visitas preparatorias, tres meses antes de realizarse la actividad.

Artículo 6º.-Criterios de selección.

1. Prioritarios. Se valorará de forma preferente el que el proyecto solicitante:

a) Cuente con la participación de una asociación mixta entre centros del sector de la educación oficial y centros educativos no oficiales (por ejemplo, otros centros de educación de adultos, asociaciones y organizaciones y centros de educación superior).

b) Demuestre que cuenta con la participación de una asociación equilibrada, por ejemplo, entre países geográficamente dispersos que preferiblemente constituyan zonas no fronterizas, con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos.

c) Presente una verdadera dimensión europea en términos de contenido, asociación, resultados y difusión.

Se prestará especial atención a los proyectos en los que participen centros u organizaciones cuya experiencia previa en proyecto de cooperación europea sea escasa o nula y que hasta el momento no hayan recibido ninguna ayuda de la Comunidad Europea con ese fin. En los proyectos que tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas objetivo de la acción se dará prioridad a las menos utilizadas y enseñadas en la UE.

2. Adicionales.

a) Profesorado de adultos, áreas implicadas e interdisciplinariedad: hasta 2 puntos.

b) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta un 1 punto.

c) Plan de trabajo: hasta 2 puntos.

d) Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

e) Estrategias para la difusión: hasta 1 punto.

f) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora de la educación de las personas adultas: hasta 1 punto.

Se tendrá en cuenta la participación mixta entre centros del sector de la educación oficial y no oficial, así como una verdadera dimensión europea en términos de contenidos, asociación, resultados y difusión del proyecto.

Artículo 7º.-Resolución.

La propuesta de los proyectos seleccionados por la comisión establecida al efecto se notificará a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a la consulta con las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos para adoptar una decisión definitiva. Los proyectos seleccionados definitivamente deberán ser aceptados al menos por dos países más.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional hará pública la lista definitiva de aprobados, suplentes y excluidos en su tablón de anuncios, en las delegaciones provinciales y en los centros de formación y recursos.

Artículo 8º.-Evaluación y acreditación de la actividad.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

Los centros participantes deben enviar una memoria pedagógica a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de 30 días después de haber finalizado la actividad.

Previa evaluación se acreditará hasta un total de 50 horas de formación por curso escolar, al profesorado que haya desarrollado el proyecto como coordinador de un centro coordinador, hasta 45 horas para los profesores coordinadores de un centro asociado y de hasta 35 horas para el profesorado que colabore en dichos proyectos.

Será preciso presentar una certificación expedida por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, tipo de acción, listado de nombres completos de los participantes, así como sus DNI y el papel que cada profesor/a ha realizado en el mismo.

* Grundtvig 3. Movilidad para los educadores de adultos.

Artículo 1º.-Objetivo.

El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo

que quienes trabajan en los centros de educación de adultos, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos realicen cursos de formación de entre una y cuatro semanas en el extranjero. De esta manera, se incita a los participantes a que mejoren sus aptitudes prácticas de enseñanza/preparación/asesoramiento y adquieran conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

Artículo 2º.-Requisitos.

Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema oficial como en el no oficial. Se incluyen:

-Profesores/formadores que trabajen con adultos, así como sus propios profesores/formadores.

-Directores y personal gerente de centros que ofrezcan oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

-Asesores, tutores, etc.

-Inspectores.

-Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de la calle.

-Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores emigrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

-Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

-Otras categorías de personal dedicado a la educación de adultos, a discreción de las autoridades nacionales.

Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrán de pertenecer a una de las categorías siguientes:

-Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de adultos.

-Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.

-Profesores de adultos que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

-Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

Artículo 3º.-Características de los cursos para los que se solicitan las ayudas.

Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de Grundtvig 3 están encaminados a cubrir:

a) Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos (o en la formación de educadores de adultos): aprendizaje, evaluación, adaptación a las necesidades específicas del aprendizaje de adultos, grupos menos favorecidos, etc.

b) Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos, en la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores emigrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

Artículo 4º.-Modalidad y cuantía de las ayudas.

Dentro de esta acción se ofrecen ayudas de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, que serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario/a, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede), estancia, preparación (incluida la lingüística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados. Por lo general, los cursos irán precedidos de un período de preparación y seguidos de un período de seguimiento. Estas dos fases de trabajo se desarrollarán en el país de origen del participante.

También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius 2, en este caso será necesario contar con la preinscripción en el curso correspondiente.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de la documentación.

En el caso de cursos correspondientes a los catálogos de Comenius 2 y Grundtvig 3 el plazo finaliza el 1 de marzo de 2002. En el caso de las restantes actividades el plazo finaliza el 1 de mayo de 2002.

Artículo 6º.-Documentación requerida.

Las personas que tengan las condiciones exigidas deberán presentar en el plazo establecido, además del anexo III que figura en la presente orden la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 3. Movilidad para los educadores de adultos, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad.

f) Si el candidato/a presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

g) Relación numerada de los documentos que se aportan. Se valorará sólo lo que se acredite documentalmente.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Criterios prioritarios:

Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de proyectos de cooperación europea financiados por Grundtvig 1 o por la acción sobre educación de adultos de la primera fase de Sócrates. Sin embargo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría. En caso de que así sea, se deberá demostrar en la solicitud que el curso propuesto:

a) Respeta los objetivos generales de Grundtvig 3.

b) Posee dimensión europea, lo que en este contexto significa que:

-Incluye a participantes de diferentes países europeos.

-Tiene en cuenta las diferencias entre las culturas y las prácticas educativas de los participantes.

-Responde a las necesidades que no se pueden satisfacer adecuadamente mediante cursos organizados en los países de los participantes.

c) Lo imparten formadores con cualificaciones y experiencia adecuadas.

d) Se basa en un programa detallado que incluye información sobre el material didáctico que se utilizará y sobre las actividades de seguimiento previstas.

e) Incluye, si es posible, un período de preparación y un seguimiento posterior, además del curso como tal.

f) Presenta una buena relación calidad-precio.

2. Criterios adicionales:

-Adecuación y viabilidad del proyecto presentado para la difusión de la experiencia: hasta 5 puntos.

-Relación directa de las funciones profesionales que realiza el candidato o la candidata con el tema del curso solicitando: hasta 4 puntos.

-Pertenecer a un centro situado en zonas rurales o desfavorecidas por diversas razones socioeconómicas: 1 punto.

Artículo 8º.-Resolución de la convocatoria.

La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha

de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates que, una vez consultadas las agencias nacionales de los otros países implicados, hará una relación definitiva de admitidos que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. La agencia nacional establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones recogidas en el preámbulo de la presente orden, los beneficiarios de un período de prácticas deberán realizar una preparación previa en su país de origen y un período de prácticas en el que aplicarán sus nuevos conocimientos y aptitudes, redactando un informe sobre sus progresos una vez finalizado el curso. Generalmente el formador se encargará de organizar estas cuestiones intrínsecamente ligadas al propio curso, para lo cual recurrirá a menudo a métodos de aprendizaje a distancia. Se animará a los formadores a que creen redes de estudiantes para favorecer el estudio y el apoyo mutuo.

Artículo 10º.-Evaluación y reconocimiento de la actividad.

Los beneficiarios deben entregar una breve memoria pedagógica describiendo la actividad realizada y enviarla a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de treinta días después de haber finalizado el curso o seminario.

A efectos de homologación de los certificados de participación, los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional el certificado expedido por la entidad organizadora del curso/actividad de formación, en el que deberán ser especificadas las horas de duración para la homologación, de acuerdo con la normativa vigente.

* Arión: ayudas para realizar visitas de estudio para responsables de sistemas educativos europeos.

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

La acción Arión tiene como objetivo principal la realización de visitas transnacionales de estudio para el intercambio de información y de experiencias educativas, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco. Las visitas de estudio Arión facilitan el intercambio de información y experiencias entre responsables de la toma de decisiones en educación sobre temas de interés común en los ámbitos de la educación primaria, secundaria, técnica y profesional. Estas visitas podrán deberán tener un efecto multiplicador en la comunidad educativa.

La Comisión Europea publicará un Catálogo de visitas Arión para el período comprendido entre septiembre de 2002 y mayo de 2003. Los solicitantes elegirán la visita de estudio que más se adecue a su situación.

La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre las fechas, el precio y el objeto de las visitas, hasta el momento de su realización.

El catálogo estará a disposición de los interesados en las siguientes direcciones de Internet:

http://europa.eu.int/comm/education/sócrates/arion/index.html

http://www.mec.es/sgpe/socrates

http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los miembros de los equipos directivos de los centros escolares.

b) Los inspectores.

c) Los asesores en materia de educación.

d) El personal responsable de la administración educativa.

e) Formadores del profesorado.

Todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los ámbitos y niveles de enseñanza no universitarios.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Estar en servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

2. Los candidatos deberán tener un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la visita solicitada.

3. No haber disfrutado de una ayuda del Programa Sócrates (Comenius 2.2 C, antiguos Comenius 3.2, Lingua B y Arión) durante los últimos tres años.

4. Que el curso que se solicita tenga relación con el trabajo que se desempeña.

5. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas por profesionales en activo que trabajen en España.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio. La cuantía será como máximo de 1.000 euros, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a efectuar. En el caso de que los gastos totales fueran inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionados tal como se definen en la Guía del Candidato. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de mayo de 2002.

Artículo 6º.-Documentación requerida.

La documentación que debe presentarse en el plazo establecido, además del anexo III que figura en la presente orden, es la siguiente:

a) Formulario de candidatura Visitas de estudio Arión, que estará disponible en la dirección electrónica http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa, debidamente sellado y firmado. Se presentarán 4 ejemplares del formulario de solicitud, dos en español y otros dos en inglés, francés o alemán.

b) Fotocopia del DNI.

c) Declaración sobre el conocimiento de la lengua en que se realiza el seminario.

d) Certificación acreditativa del jefe inmediato superior o del Servicio de Inspección sobre la relación

entre el tema elegido y el perfil profesional del candidato o la candidata.

e) Aprobación de la dirección o persona u órgano del que dependa el/la solicitante, en la que se haga constar la conformidad de la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

f) Documento acreditativo del ejercicio del cargo que ocupa el/la solicitante y desde el que accede a la citada ayuda, con expresión del tiempo de permanencia en él.

g) Declaración jurada de no haber participado en el Programa Sócrates en los tres últimos cursos.

h) Relación numerada de los documentos que aporta.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la comisión en función de los criterios siguientes:

MéritosPuntuaciónDocumentos

Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas.Hasta 2 puntos.Informe de la dirección del Centro o Servicio de Inspección.

Relación directa con otros agentes del sistema educativo a los que difundir la experiencia.Hasta 2 puntos.Informe de la Dirección del Centro o Servicio de Inspección.

Proyecto relativo a las posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia, máximo de dos folios.Hasta 2 puntos.Proyecto visado por la Dirección del Centro o Servicio de Inspección.

Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias.

Hasta 2 puntos.

Certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

Participación en cursos de formación europeística, excepto la participación anterior en la acción Arión; trabajo sobre la dimensión europea de la educación (proyectos, publicaciones, etc.).Hasta 1 punto.Certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

Artículo 8º.-Resolución de la convocatoria.

La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates, quien a su vez las remitirá a la Comisión Europea en Bruselas, la cual publicará la adscripción y notificará al interesado, mediante una carta de invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados. La agencia nacional establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros.

En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación

Profesional y a la Comisión Europea, a efectos de su sustitución.

Artículo 9º.-Evaluación y reconocimiento de la formación.

Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en un plazo no superior a treinta días después de haber finalizado su estancia en otro país, los siguientes documentos:

a) Informe personal de la visita resaltando los puntos más destacables.

b) Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia Técnica del Programa Sócrates en Bruselas enviará oportunamente a los participantes.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se especifiquen las fechas de realización de la visita, el número de horas y copia de la memoria económica.

Una vez finalizada la visita, y previa evaluación de ésta, se podrá acreditar con treinta y cinco horas en el caso de los participantes y treinta horas los organizadores de visitas Arión en Galicia.

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AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL