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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 12 de febrero de 2002 Pág. 1.677

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-162/2001 incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del

siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189 de 9 de agosto), y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 4 de diciembre de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-162/2001.

Denunciado: Balbino Navia Cabieiro.

DNI: 33741730-V.

Domicilio: c/ Maqueda, n º63-4º D. Madrid.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial, en día inhábil (lunes no festivo), sin estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca en vigor. Hechos constatados el día 16-7-2001, a las 19.40 h en el río Miño. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º; 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la sanción: menos grave.

Sanción: 360,61 euros.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este deporte por un período de un año.