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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 11 de febrero de 2002 Pág. 1.596

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2002 por la que se concede a Fondo Promoción de Empleo-Fondo Formación la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador y mantenedor autorizado de calefacción y ACS y de climatización.

Examinada la solicitud y la documentación adjunta, presentada Vicente Martínez Graña en representación de Fondo Formación de Empleo-Fondo Formación con CIF G-28990380 y domicilio en la calle Doutor Maceira, 15 de Santiago de Compostela, A Coruña, solicitando la autorización de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador y mantenedor autorizado de calefacción y agua caliente sanitaria ACS y de climatización.

Hechos.

Primero.-Con fecha 10 de julio de 2001, Vicente Martínez Graña, en nombre y representación de Fondo Formación de Empleo-Fondo Formación presentó escrito solicitando al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG del 16 de enero de 2001), que le fuese concedida la renovación como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el árticulo 13 de la citada orden.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base al Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE nº 101, del 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre; DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre) y en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 63, del 2 de abril y nº 89, del 12 de marzo), modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio (DOG nº 121, del 25 de junio) en relación a la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en

materia de seguridad industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Tercero.-La documentación presentada por Vicente Martinez Graña acredita que los siguientes centros de formación en nuevas tecnologías de Fondo Formación en Ferrol, Lugo y Vigo cumplen con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Otorgar a Fondo Formación la autorización de la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnets profesionales de instalador y mantenedor autorizado de calefacción e ACS y de climatización, de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos, se deberá comunicar, antes del inicio de los mismos, a las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra, el programa, profesorado, listados de alumnos y lugar, horario y fecha de los exámenes, con el objeto de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización se deberá renovar a los dos años, para lo que deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de industria el cumprimento de lo requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-Las entidades reconocidas quedan obligadas a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal durante el periodo de validez de la autorización. Así como presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-Se podrá, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de industria, revocar la autorización a dicha entidad en el caso que se incumplan las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000, DOG del 16 de enero de 2001.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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