De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre (BOE del 27 noviembre), se le notifica a la sociedad mencionada a continuación (que no pudo ser notificada en el último domicilio conocido que asimismo se indica) la resolución del expediente sancionador nº 27015/01 por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo (plaza de Europa, 10 A-2º-2ª-Edificio Área Central-As Fontiñas-15703 Santiago de Compostela) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación. Si no fuese recurrida en dicho plazo,
la sanción devendrá firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectiva, en período voluntario en cualquier oficina financiera, en la cuenta 3110001136 de Caixa Galicia (2091), Oficina de Relación con Organismos (0388) Santiago de Compostela; en otro caso se procederá sin más trámite a su exacción por vía ejecutiva, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del mes siguiente o el inmediatamente hábil y posterior.
b) Las deudas notificadas entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior.
Expediente: 27015/01.
Inculpado: Alfredo Manuel Sousa López (Montemar).
Domicilio: c/ Bolaño Rivadeneira, nº 19 de Lugo.
Sanción: 300,51 euros (50.000 pesetas).
Motivo: negativa a suministrar información e irregularidades de venta.
Fecha resolución: 3-12-2001.
Lugo, 7 de enero de 2002.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo