Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 08 de febrero de 2002 Pág. 1.532

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Larouco, en los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Diversificación, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 4 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Larouco en los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia (Ourense), promovido por Iberdrola

Diversificación, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto parque eólico de Larouco. Noviembre de 2000.

-Estudio de impacto ambiental del parque eólico de Larouco. Documento nº 1. Noviembre 2000.

-Estudio de impacto ambiental del parque eólico de Larouco. Documento nº 2. Anexos noviembre 2000.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 41,65 MW de potencia total, en los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia (Ourense), constituido por 49 aerogeneradores modelo G 52 de 850 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de una única alineación en la sierra de Larouco, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

608.0004.641.000

609.0004.640.000

613.5004.645.500

612.5004.646.000

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, dado que la posición de los aerogeneradores nº 38, 39 y 40, su vial de acceso y el trazado de la zanja del cableado en su entorno podría variar a la vista de los resultados del estudio requerido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la localización y coordenadas definitivas de estos aeroge

neradores, así como su acceso y el trazado de la zanja de conducción del cableado, se establecerán una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la presente DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos del parque eólico de Larouco. Camino de acceso. Planta general. Nº 682.186 y parque eólico de Larouco. Canalizaciones eléctricas. Planta general. Nº 682.205, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 46 aerogeneradores con posiciones definitivas son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1608.0784.640.921

2608.1944.640.974

3608.3114.641.022

4608.4264.641.086

5608.5394.641.190

6608.6564.641.171

7608.7594.641.203

8608.8724.641.237

9608.9844.641.339

10609.1214.641.459

11609.2274.641.591

12609.3414.641.689

13609.4624.641.885

14609.5704.641.839

15609.6784.641.947

16609.7994.642.104

17609.8974.642.351

18609.9424.642.531

19609.9724.642.976

20610.0404.642.917

21610.1394.643.042

22610.2204.643.200

23610.2654.643.523

24610.3964.643.544

25610.5094.643.620

26610.6294.643.672

27610.7414.643.740

28610.8554.643.792

29610.9624.643.930

30611.0364.644.061

31611.1684.644.154

32611.3174.644.100

33611.4414.644.221

34611.5454.644.248

35611.6544.644.247

36611.7714.644.300

37611.8374.644.434

41612.3464.644.930

42612.4664.645.013

43612.5894.645.108

44612.7074.645.137

45612.7904.645.241

AerogeneradorUTM XUTM Y

46612.9074.645.431

47613.0554.645.449

48613.1884.645.448

49613.2864.645.500

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén a realizar movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con el plan de control de los niveles sonoros incluido como anexo nº 1 del estudio ambiental.

Sin embargo, de la propuesta de puntos de control podrán excluirse los correspondientes a Baltar, A Xironda, Gudín y Niñodaguia, dada la gran distancia a la que se encuentran del futuro parque eólico.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas pluviales a los cursos naturales.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje proyectados (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas pluviales a la red natural de drenaje, de acuerdo con el plan de seguimiento propuesto en el anexo nº 3 del estudio ambiental.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el R.D. 849/1986, por el que se aprueba el Regulamento del dominio público hidráulico.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, cunetas y la zona de la subestación, mediante su revegetación, al objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

Para la localización de las instalaciones de obra y zona de acopio de materiales se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o zona hidromorfa (temporal o permanente), reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulte afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un seguimiento específico de su calidad, de acuerdo con el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el anexo nº 3 del estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones previstas, que se deberán ajustar a lo establecido en el ámbito de esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los inicialmente proyectados. Se procederá a su señalización y balizado previo, que deberá manterse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, retirándose cuando estas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensións señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento y la ocupación de superficies no previstas.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o

lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona.

La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras el relleno de las zanjas del cableado y de los huecos para la cimentación de los aerogeneradores existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

En el caso de deterioro de los viales preexistentes debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación del parque, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo a la gestión de todos los residuos de la obra. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente el vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Los aceites, grasas y otros residuos generados en estas tareas de mantenimiento deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produza la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en la zona destinada a instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En la fase de funcionamiento, los aceites de los transformadores eléctricos, grasas y cualquier otro residuo que se pueda generar, deberá ser gestionado conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, los contenedores de residuos se almacenarán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la presencia en la área de implantación del proyecto de especies de gran valor ecológico y potencialmente vulnerables a la presencia del parque eólico, como son las aves rapaces, se llevarán a cabo el plan de vigilancia de avifauna y las medidas protectoras y correctoras propuestas, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, de acuerdo con lo recogido en el anexo nº 2 del estudio de impacto ambiental.

Asimismo, dada la presencia de murciélagos en la zona, se realizará el seguimiento propuesto de la posible incidencia del parque sobre sus poblaciones.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá al estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala de arboledo se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 70 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de

las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dicho proyecto incorporará la señalización y balizamento de los elementos del patrimonio cultural recogidos en el estudio de impacto ambiental, de manera que no puedan verse afectados por las obras de construcción del parque.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En relación con la afección sobre el elemento del patrimonio cultural GA3202280919 (iglesia de Os Mouros), afectado por los aerogeneradores nº 38, 39 y 40, el vial y la zanja de conducción del cableado, en el caso de que se mantengan las obras proyectadas en la zona, deberán realizarse estudios complementarios (sondeos arqueológicos) que permitan una adecuada caracterización de dicho elemento, siendo preciso el informe favorable sobre los resultados de estos estudios para la realización de las obras relativas a los citados aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Respecto de la línea de evacuación de la energía generada en el parque, deberá contar con un estudio sobre el patrimonio cultural afectado, que será informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán soterradas, tal como se indica en el estudio ambiental.

Por lo que respecta al edificio que alberga la sala de control y la subestación transformadora, el acabado exterior y los materiales empleados deberán ser los tradicionales de la zona, de manera que las fachadas, cubierta y cierres se integren en el entorno y en el rompan con la armonía del paisaje existente.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la sierra deberán ser respetados. Si esto llevase consigo el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

El desarrollo del plan de revegetación según avanza la obra deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno del edificio de control y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se desarrollará el plan de restauración incluido como anexo nº 4 en el estudio ambiental, tanto en el referente a la metodología, especies, doses, etcétera, como en el relativo a los cuidados posteriores y seguimiento de la evolución de la revegetación.

La capa edáfica o horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en dicho plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzar su estado definitivo, tal como se indica en el plan presentado, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Sin embargo, el plan de restauración presentado debe ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez rematada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Estudio arqueológico complementario (sondeo arqueológico) que permita una adecuada caracterización del elemento del patrimonio cultural GA3202280919 (iglesia de Os Mouros), en el entorno de los aerogeneradores nº 38, 39 y 40, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 7 de esta DIA.

En el caso de que, a la vista de los resultados del dicho estudio, que será informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, fuese necesario redistribuir dichos aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas, la nueva localización se reflejará en el plano requerido en el punto 11.2 de esta DIA, indicando asimismo las nuevas coordenadas UTM de estos aerogeneradores.

11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas en el parque, incorporando los cambios que fuesen necesarios, en su caso, para dar cumplimiento al punto precedente.

En el plano aparecerán diferenciados los viales preexistentes de los de nueva construcción y áquellos a acondicionar (indicando longitud de cada tipo), tramos en los que se preveen sobreanchos (indicando anchura total), acceso al parque, límites de la poligonal, elementos del patrimonio cultural con sus áreas de exclusión y cautela, localización prevista para las instalaciones de obra y, en su caso, zonas de acopio de materiales.

11.3. Resultados de la campaña preoperacional de anális de la calidad de las aguas, conforme al plan de control presentado. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.4. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.5. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso se podrán iniciar las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

11.6. En relación con la línea de evacuación de la energía, se presentará la siguiente documentación, que será informada, en su caso, por los órganos competentes en función de la materia:

11.6.1. Descripción general del proyecto, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, incluyendo un listado de coordenadas UTM, puntos de inicio y fin, obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará, como mínimo, de un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se refleje la traza prevista, numerando cada uno de los apoyos.

11.6.2. Estudio sobre el patrimonio cultural afectado.

11.6.3. Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población, fauna, formaciones vegetales, suelo, agua y paisaje, así como espacios naturales presentes, en su caso, a lo largo de la traza.

11.6.4. Descripción de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a adoptar, con especial atención a la avifauna y a las labores de restauración.

11.6.5. Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de la posible afección sobre las poblaciones de aves.

En ningún caso podrán comenzar las obras de instalación de la línea de evacuación antes de contar con el informe favorable de esta dirección general en relación con el punto 11.6, sin que esto interfiera en el desarrollo de las restantes obras del parque.

Con la salvedad indicada en el párrafo anterior, una vez evaluada la documentación solicitada en los puntos 11.1 a 11.5, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras y indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar la cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de las analíticas para el control de la calidad de las aguas y de la incidencia de las obras sobre la fauna, conforme a los respectivos planes de vigilancia presentados por el promotor y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse,

gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de tener notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de decembro, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones y infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del control de la calidad de las aguas, del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al plan de vigilancia propuesto por el promotor y de acuerdo con lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfica, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.4 de esta DIA, junto con su justificación.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento ambiental a efectuar, en cualquier de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta dirección general, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de ciento noventa millones setecientas ochenta y cinco mil ciento dieciocho (190.785.118) pesetas. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.4 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impostas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico de Larouco. Noviembre de 2000, promovido por la empresa Iberdrola Diversificación, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 49 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en los ayuntamientos de Baltar, Cualedro y Xinzo de Limia (Ourense).

Los aerogeneradores se dispondrán en la zona norte de la sierra de Larouco, en la zona de cumbre de los montes Penedo do Lobo, Penedas dos Arandos, Penedo do Bandeiro, Penamuller y Penachá, en una única alineación con orientación SW-NE, en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

608.0004.641.000

609.0004.640.000

613.5004.645.500

612.5004.646.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

Número de aerogeneradores: 49.

Modelo: G 52.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Potencia total instalada: 41,65 MW.

Altura de las torres: 55 m.

Diámetro del rotor: 52 m.

Producción neta anual prevista: 108.061 MWh/año.

Inversión prevista: 4.769.627.944 pesetas.

La obra civil incluye la adecuación del camino de acceso al parque (firme y drenajes) y del cortafuegos existente en la sierra, para la creación de los viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una longitud total de unos 10.000 m. La anchura de rodadura de los viales será de 3,5 m, contemplándose sobreanchos en los tramos de curva. Estarán dotados de cunetas para la recogida y evacuación de pluviales. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores tendrán unas dimensiones de 15x15 m. Se contemplan la excavación de unos 8.800 m de zanjas de conducción del cableado de 0,95 m de anchura máxima en el caso de cuatro circuitos, con un recorrido paralelo a los viales en la mayor parte de su trazado. La duración estimada de la fase de obras es de nueve (9) meses.

La evacuación de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores se realizará a través de líneas subterráneas, conectadas a la subestación transformadora de tensión 132/20 kV, de la que partirá un tendido aéreo de doble circuito a 132 kV que enlazará con la línea aérea a 132 kV Salas-Verín, propiedad de Unión Fenosa, para la posterior evacuación de la electricidad a la red general de transporte. En una sala contigua a la subestación se construirá la sala de control del parque.

Medidas protectoras y correctoras

Sobre el ambiente atmosférico.

Contra el ruido.

-Los motores de la maquinaria se tendrán en perfecta puesta a punto, a fin de asegurar su mantenimiento adecuado y reducir los ruidos generados por el tránsito.

-Se limitará la velocidad de los camiones.

-Toda la maquinaria estará homologada y cumplirá la normativa sobre emisión de ruidos.

-La realización de las obras se llevará a cabo estrictamente en periodo diurno.

-En el caso de superar significativamente los 60 dB en las viviendas más próximas, se adoptarán medidas adicionales de correccción, como la instalación temporal de pantallas acústicas portátiles en los lugares precisos.

-En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica de Galicia.

-Revisión de los niveles sonoros de los aerogeneradores comprometidos por el fabricante.

-Correcto mantenimiento de las instalaciones.

-Control de los niveles de ruido en poblaciones próximas.

Contra la emisión de polvo.

-Se procederá al riego suficiente de las distintas zonas, especialmente en los periodos más secos.

-En los periodos de viento con dirección a las viviendas más próximas, se adoptarán las medidas necesarias para que los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos en la legislación vigente.

-Los acopios de tierras se humedecerán con la periodicidad suficiente, en función de la humedad atmosférica, temperatura y velocidad del vento, de manera que no se produza arrastre de partículas. En todo caso, si no fuese suficiente, se cubrirán los acopios con mallas o lonas que eviten la emisión de polvo.

Medidas contra los efectos de las voladuras.

Colocación del explosivo bien continuado y atacado, limitación del cordón detonante y detonadores en superficie, disminución de la carga operante, cubrición del cordón y detonadores con una capa de tierra o arena, realización de voladuras exclusivamente en periodo diurno, indicación de la actividad mediante señales acústicas y colocación de dispositivos de pro

tección, tipo mallas o redes, que eviten la proyección de materiales en la dirección de zonas sensibles.

Sobre el medio edáfico (suelo).

-Antes del inicio de las obras se definirán exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria: zonas de mínima pendente, protegidas de riesgo de deslizamiento, de inundación y de arrastres por efecto de la lluvia y protegidas de paso de la maquinaria.

-La capa edáfica separada durante las excavaciones se utilizará posteriormente en la recuperación de las superfices afectadas. Para eso se separará y apilará en los lugares indicados, en montones de altura no superior la 1,5 m y com una duración del apilamiento lo menor posible. En el caso de que este periodo supere dos meses, se le añadirá mulch para mantener un 6% de materia orgánica en este suelo. Asimismo, se procederá al abonado y plantación de especies platenses con dosis mínima de 50 kg/ha.

-En nigún caso esta tierra vegetal podrá mezclarse con estériles procedentes de la excavación o con cualquier otro tipo de residuos o escombros y se garantizará su no deterioro por erosión hídrica o compactación por el paso de maquinaria.

-Los materiales sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra y otros residuos serán gestionados conforme su naturaleza. Según la normativa vigente éstos serán entregados a gestor autorizado.

-Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se realizarán fuera de la zona de obra, en instalaciones adecuadas la tal fin.

-Se llevará a cabo la correcta gestión de los aceites provenientes de los equipos y maquinaria, al largo de la fase de obras. Se recogerán en contenedores adecuados y se entregarán a gestor autorizado.

-Se realizará un control topográfico preciso de los límites de excavación y depósito, ajustándose a los señalados en el proyecto constructivo.

-Se realizará una delimitación exacta de las zonas de obra, quedando prohibido invadir terrenos fuera de los delimitados según el proyecto.

-Los desmontes serán revegetados inmediatamente después de rematar su ejecución, a fin de evitar arrastres erosivos y pérdidas de suelo.

-No se permitirá el paso de vehículos fuera de los viales diseñados al efecto.

-Las turbinas cuentan con un cubeto de recogida de aceites a fin de evitar una posible pérdida y que éste llegue al suelo.

Contra la erosión.

-En los desmontes la pendiente será adecuada para evitar la posibilidad de erosión de laderas y el movimiento de masas, así como para evitar la pérdida de suelo. Se instalarán mallas o redes en los casos necesarios para evitar escorrentías.

-Se evitará, en la medida del posible, que la actividad constructiva coincida con periodos de elevada pluviosidad.

-Se llevará a cabo el acondicionamiento y revegetación de taludes, terraplenes y superficies desnudas.

-En caso necesario se utilizarán medios físicos (mallas antierosión) para evitar cualquier proceso importante de este tipo.

-Se compensan, tal como aparece en el proyecto y en el estudio ambiental, los desmontes con los terraplenes.

-Se realizará un adecuado mantenimiento de las obras de drenaje tanto longitudinales como transversales.

-Se vigilará la evolución de la restauración efectuada en la fase de construcción.

Sobre las aguas.

-Los viales están diseñados en el proyecto de forma que cuentan con las obras de drenaje necesarias para no comprometer la red de drenaje natural y permitir el flujo normal de las aguas.

-El aporte de los drenajes transversales de los caminos a la red hidrológica se hará gradualmente de manera que no se modifique el caudal habitual de los riegos, evitando erosión, deposición de sólidos o inundación en la trayectoria de incorporación a los cursos naturales. Para eso, en la fase de obras, de ser necesario se colocarán mallas o trampas de sedimentos que tienen que limpiarse con asiduidad para evitar la obstrucción de la red de drenaje y la incorporación de sedimentos a los cursos fluviales.

-Se utilizará exclusivamente el trazado de los viales existentes.

-No se pemitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón ni limpien el contenido de las cubas en las zonas de obra no autorizadas.

-Se evitarán los periodos más lluviosos.

-Se llevarán a cabo los controles indicados en el plan de control de la calidad de las aguas.

-Se efectuará una vigilancia periodica de las obras de drenaje de las vías de acceso y cunetas perimetrales.

Sobre la vegetación.

-Sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras.

-Aquellos ejemplares arbóreos que necesariamente tengan que ser eliminados deberán ser marcados antes del inicio de las obras por los responsables del PVA, no pudiéndose afectar a otros ejemplares que no habían sido marcados. Siempre que sea posible se retiran estos árboles para que puedan ser implantadas nuevamente en zonas anexas.

-De manera general los desbroces, talas y clareos de superficies con vegetación no podrán llevarse a cabo mediante incendios controlados, independientemente de la calidad ecológica de la vegetación presente.

-El tránsito de maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas al efecto.

-Una vez finalizadas las obras de infraestructura y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona, tal como se incluye en el plan de restauración elaborado al efecto.

-Se comprobará la eficiencia, viabilidad y adecuación de las sembreras y plantaciones realizadas.

Sobre la fauna.

Se evitarán, en la medida del posible, las voladuras, ruidos intensos y vibraciones en época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona, eligiendo las épocas estivales como más adecuadas o propicias para eso.

Sobre el paisaje.

-Las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo.

-Restauración del terreno y gestión de los residuos.

-Se evitará la dispersión de residuos por el emplazamiento, principalmente de envases de plástico.

-El acabado de los aerogeneradores es mate, lo que permite una mayor integración cromática en el entorno.

Sobre el patrimonio arqueológico.

Se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio realizado al efecto por técnico arqueólogo competente.

Sobre el medio socioeconómico.

Se proponen medidas compensatorias a fin de favorecer la aceptación social de la instalación, mediante la compensación de los usos cinegéticos preexistentes mediante acuerdos de colaboración con las asociaciones y organismos implicados y la creación de un parque abierto promoviendo visitas concertadas, elementos de información y explicación sobre la interacción entre la energía eólica y el medio natural.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico de Larouco, con los siguientes condicionantes:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 70 m medidos desde el límite exterior del

bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras nestas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-El proyecto incorporará la señalización y balizamiento de los elementos del patrimonio cultural recogidos en el ESIA, de manera que no puedan verse afectados por las obras de construcción del parque.

-Como anexo al citado proyecto se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En relación con la afección sobre el elemento del patrimonio cultural GA3202280919 (iglesia de Os Mouros), afectado por los aerogeneradores 38, 39 y 40, el vial y la zanja de conducción eléctrica, y en el caso de que se mantengan las obras proyectadas en la zona, es preciso llevar a cabo las siguientes medidas correctoras:

-La realización de estudios complementarios (sondeos arqueológicos) que permitan una adecuada caracterización de dicho elemento del patrimonio cultural.

-Mientras no se tenga conocimiento de los resultados de dichos estudios complementarios, no se podrán iniciar las obras de los aerogeneradores 38, 39 y 40, el vial y la zanja de conducción eléctrica.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. La línea eléctrica de evacuación de energía tendrá que contar con un estudio sobre el patrimonio cultural afectado y deberá ser informado por esta dirección general.

6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

7. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa lo siguiente:

1. Un aspecto relevante para el análisis y evaluación de los impactos, y que no se consideran en el estudio, es el relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos ter en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose por conseguinte la información del estudio.

Es importante la consideración de aquellas acciones de esta línea de alta tensión que puedan desencadenar impactos negativos importantes sobre los factores del medio. El principal problema de estas líneas es su afección negativa sobre la avifauna, por lo que en su diseño se estima la idoneidad de presentar los siguientes aspectos:

-Previsión de impactos negativos, así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar.

-Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones, en el correspondiente plan de vigilancia.

2. Se representa gráficamente el sistema de drenaje artificial, sin embargo no se desarrollan ni describen desde un punto de vista científico-técnico los correspondientes cálculos, que apoyen y desarrollen los criterios que el estudio de impacto ambiental les impone.

3. Las aves son la clase faunística que presenta un menor grado de homeostasia y resilencia a este tipo de instalaciones, aspecto que no pasa desapercibido por los autores del estudio ambiental, presentando al respecto un anexo complementario al estudio ambiental, específico de aves.

El enfoque del plan va presentar un sesgo importante como consecuencia de en el incluí-los efectos sinérxicos que introduce la presencia en la área de una línea de alta tensión para la evacuación de la energía generada.

En relación a los umbrales de alerta, deberanse acotar cunha metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación y con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Asimismo, la determinación de estos umbrales debe servir para la adopción de las medidas oportunas, como pode ser la estipulación de un periodo de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

En esencia, el desarrollo del plan de vigilancia de aves debe determina-la variación de los censos con respecto al tiempo, para logo obter resultados y conclusiones que determinen el impacto, así como las posibles medidas a adoptar. Por otro lado también se deben estimar los índices que signifiquen la mortandad generada por esta instalación, que serán fruto de análisis, valoración y adopción de medidas correctoras o protectoras, según la evolución. Para la consecución de estos objetivos se plantearán explícitamente las unidades de muestreo empleadas, periodicidad, tiempo previsto del plan, índices, factores de corrección de pérdidas en la muestreo y tratamientos estatísticos.

4. En el caso de proceder a la tala de arboleda deberá considerarse que:

-Dónde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

5. Las medidas compensatorias, correctoras y protectoras deben quedar definidas la nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas de obras y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a aquél. Así mismo, deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

6. No se podrá efectuar ningunha actividad que no venga recogida en el ESIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado, todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el estudio ambiental deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refire al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos polos distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental al objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística sobre el proyecto, que incluye los

siguientes apartados: antecedentes, valoración de la idoneidad turística de la instalación del parque, impacto visual en el paisaje, características de las actuaciones y principios normativos en los que se basa el informe. Las conclusiones finales indican lo siguiente:

-Que el impacto visual que produciría el parque eólico proyectado en el paisaje hay que calificarlo como notable.

-Que para la realización de la actuación propuesta es muy conveniente tener en cuenta, por lo menos, los puntos indicados en el apartado anterior de este informe.

-Que no obstante el anterior, la instalación proyectada produciría una serie de impactos medioambientales negativos, los cuales deberían ser minimizados con la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

-Que desde el punto de vista turístico, y a pesar del impacto negativo, teniendo en cuenta todas las características recogidas en el correspondiente punto, se puede calificar la actuación como asumible.

Por lo anterior, se considera la instalación solicitada con informe de incidencia turística moderada y asumible.

Los condicionantes a tener en cuenta se detallan en el punto 4 del informe e incluyen los siguientes:

Sobre la subestación transformadora:

Se deberá reducir al mínimo necesario el volumen y ocupación de dicho edificio. La tipología constructiva deberá responder a la propia de la zona, no permitíendose que la situación, masa y altura del edificio limite el campo visual y rompa con la armonía del paisaje existente. Las técnicas constructivas, así como los materiales empleados deberán ser los tradicionales de la zona, de manera que las fachadas, cubierta y cierres se integren lo más posible en el entorno.

Tubos:

Todos los tubos deberán ir subterráneos. Posteriormente se realizará en todo el trazado la restitución de la cubierta vegetal afectada, mediante plantación de especies autóctonas.

Vías de acceso:

Se reducirá su longitud al mínimo necesario. Se reducirán al mínimo las modificaciones del relevo del terreno, evitando la creación de taludes y terraplenes. La anchura no excederá nunca los 3,5 m. En la medida del posible, se aprovecharán o continuarán los caminos existentes.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Rosa Rivera Corrales presenta alegaciones oponiéndose a la declaración de utilidad pública del proyecto y a la ocupación del terreno de su propiedad, aduciendo, entre otras, cuestiones de carácter ambiental relativas a la afección del proyecto sobre la calidad de las aguas, vegetación, fauna y paisaje, impacto

acústico, efectos negativos sobre la salud, impacto de las líneas de alta tensión, impacto de las infraestructuras necesarias para la construcción y funcionamiento del parque eólico y destrucción del potencial relacionado con el turismo rural.

Xulio López Pérez, en nombre y representación de la asociación Amigos de la Tierra, alega que la construcción de un parque eólico constituye una pérdida irreparable desde el punto de vista de la conservación de la vegetación y del impacto paisajístico de nuestras sierras. Asimismo, efectúa consideraciones sobre la evaluación del impacto arqueológico del proyecto, indicando la ausencia de evaluación de la línea aérea de evacuación. Otras alegaciones se refieren a la afección sobre la fauna y a la necesidad de ahorro energético en Galicia.