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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 08 de febrero de 2002 Pág. 1.526

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (298/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y tes

timonio: en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social tramitados bajo el número 298/2001 a instancia de la Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra INSS y otros sobre resp. prestaciones y reintegro, se dictó la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña, a 2 de enero de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 298/2001 seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada y asistida por la letrada Sonsoles Sueiro Lemus, contra el INSS, representado y asistido por el letrado Francisco Requejo Gutiérrez; la TGSS y la empresa Soluciones Constructivas Gallegas, S.L., que no compareció en los autos, siendo el objeto de la reclamación responsabilidad prestaciones y reintegro.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra, debo declarar y declaro a la empresa Soluciones Constructivas Gallegas, S.L. responsable directa del abono de todas las prestaciones a que tiene derecho Francisco Pesado Jamardo, a raíz del accidente de trabajo de 12-8-1999, declarándose la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el supuesto de insolvencia de la empresa y, en consecuencia, debo condenar y condeno con carácter principal a la empresa Soluciones Constructivas Gallegas, S.L. y al INSS y TGSS con carácter subsidiario a reintegrar a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo la cantidad de 3.147,24 euros (523.657 pesetas).

Notifíqueseles esta resolución a las partes a las que se les hará saber que la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notifiación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad de 150,25 euros (25000 pesetas) en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603 clave 65, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Soluciones Constructivas Gallegas, S.L., mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente en A Coruña, a 2 de enero de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES

DE A CORUÑA