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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.441

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 16/2002, de 10 de enero, por el que se acuerda la cesión de uso, a título gratuito, de una caseta de peón caminero en el p.k. 23,595 de la carretera C-543.

El artículo 30.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, señala que los bienes patrimoniales inmuebles de la Comunidad Autónoma de los que no se juzgue previsible su afectación demanial o aprovechamiento por la propia administración, podrán ser cedidos gratuítamente por el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a favor de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro, que deberán destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social.

El Ayuntamiento de Noia solicitó la cesión de uso del inmueble situado en su término municipal, en la carretera C-543 en el punto kilométrico 23,595, que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3317/1982 (BOE nº 291, del 4 de diciembre), modificado por el Real decreto 2708/1983, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras (BOE nº 255, del 25 de octubre).

Mediante el Decreto 295/2001, de 8 de noviembre (DOG nº 230, del 28 de noviembre), se desafectó del dominio público la caseta de peón caminero en el p.k. 23,595 de la carretera C-543; por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 2001 (DOG nº 3, del 4 de enero de 2002) se declaró la alienabilidad del citado inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y pre

via deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de enero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Noia del derecho de uso de un terreno con casa y patio (caseta de peón caminero), situada en el punto kilométrico 23,595 de la carretera C-543, lugar de Ousoño, municipio de Noia (A Coruña), de una superficie aproximada de 300 m, en la actualidad 236,9 m, que linda: norte, con José Liso Dorado, hoy Ramona Barreiro Alonso; sur, carretera C-543 Santiago-Noia; este, José Liso Dorado, hoy Ramona Barreiro Alonso; oeste, José Ventura Blanco Vidal, hoy Manuel Caldas Blanco.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Noia en el tomo 1.037, libro 215, folio 29, finca nº 16.200, inscripción 1ª.

Artículo 2º

La cesión de uso relacionada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés socio-cultural.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble cuyo uso se cede.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en

beneficio del inmueble y en ningún caso podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza de aseguramiento todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

La citada cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, diez de enero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda