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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.433

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio.

Los decretos 306/2001, de 15 de diciembre y 310/2001, del día 17 del mismo mes, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta, estructurándola en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que son necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 5 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Industria y Comercio. Por lo tanto, a los efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe desarrollar sus cometidos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de ellas.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Constitución española y 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, después del informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de enero de dos mil dos

DISPONGO:

TÍTULO I

Organización general

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Industria y Comercio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de industria, energía, minería, artesanía, comercio y consumo y sociedad de información por lo que respecta a las empresas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 2º.-Órganos directivos.

La Consellería de Industria y Comercio se estructura, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

1. El conselleiro.

2. La Secretaría General.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. La Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

5. La Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Las delegaciones provinciales.

TÍTULO II

Servicios centrales

Capítulo I

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 4º.-Atribuciones de la Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º.-Estructura de la Secretaría General.

La Secretaría General se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Vicesecretaría General, con categoría de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de todos los asuntos relacionados con el personal de la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto, modificaciones de crédito y el seguimiento de su ejecución, en coordinación con los órganos afectados.

c) La gestión del Registro General de Contratistas y la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

d) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

e) La organización, dirección y control del Rexistro General de Documentos y del Archivo de la consellería.

f) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma.

g) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la admi

nistración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

h) La preparación de métodos de organización interna y sistemas de información para la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

i) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento de los procesos informáticos de la consellería, sin perjuicio de las competencias que la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública tiene atribuidas en esta materia.

j) La dirección de los servicios de información administrativa de la consellería y la coordinación de los sistemas de información de la misma.

k) La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

l) La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

m) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

n) El desempeño de todas las funciones que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado.

De la Vicesecretaría General dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Personal.

1.2. Servicio del Registro General de Contratistas y Contratación.

2. El Servicio Técnico-Jurídico, bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general.

Le corresponde a este servicio:

a) Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que deba resolver el conselleiro.

c) Estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

3. La Asesoría Jurídica de la consellería y la Intervención Delegada se adscriben orgánicamente a la secretaría general con nivel orgánico de subdirección general. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Capítulo III

De las direcciones generales

Artículo 6º.-Los directores generales.

Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de la consellería. A tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su dirección general para conseguir los objetivos establecidos por el conselleiro, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer, en los restantes casos, al conselleiro la resolución que considere procedente sobre los asuntos que afecten al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en ellos.

e) Coordinar las actuaciones de las delegaciones provinciales de la consellería en el ámbito de su competencia para homogeneizar su funcionamiento y la interpretación y aplicación de la normativa.

f) Gestionar los programas comunitarios, estatales y autonómicos residentes en la dirección general.

g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

Sección primera

De la Dirección General de Industria, Energía y Minas

Artículo 7º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, energía y minas.

Artículo 8º.-Estructura.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Administración Industrial, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La propuesta de normativa relativa a la industria, establecimientos, equipos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la instalación, ampliación y traslado de industrias, a la seguridad de los establecimientos, equipos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor, así como el contraste de metales preciosos.

c) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

d) La dirección y seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

e) La coordinación, ejecución, en su caso, y control de las actuaciones relativas al suministro y distribución de productos petrolíferos y de consumo de energía y agua.

f) La gestión de los registros de establecimientos industriales, de instalaciones de venda al por menor de gasolina y gasóleos de automoción, de instalaciones de riesgos especiales, radiactivos y químicos y demás registros especiales que sean de su competencia.

g) Desarrollo y ejecución de acciones de modernización, dotación e implantación de servicios en materia de suelo empresarial.

h) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de industria.

i) La actuación, como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, relacionados con materias de su competencia.

j) La evaluación y tramitación de las licencias, autorizaciones y permisos relativos a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de las citadas instalaciones.

k) La gestión de la Oficina de Tramitación Única de Industrias, creada por el Decreto 223/1998, de 24 de julio.

Contará para esto con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Administración Industrial.

1.2. Servicio de Seguridad Industrial.

2. La Subdirección General de Energía, que desempeñará las siguientes funciones:

A) En materia de régimen energético.

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte y distribución de energía y a las pólizas de abono, tarifas, derechos de conexión y fraudes en el suministro de agua, gas y electricidad.

b) La elaboración, propuesta y ejecución de los planes y proyectos energéticos.

c) La elaboración, propuesta, gestión y apoyo a proyectos de investigación en las áreas de ahorro energético y energías renovables, de acuerdo con las previsiones del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de la infraestructura y de la calidad del suministro de energía eléctrica, de gas natural y de productos petrolíferos.

e) La gestión de autorizaciones y registro de instalaciones.

f) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

g) La cooperación y coordinación de actuaciones con el Instituto Energético de Galicia.

Contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Infraestructuras Energéticas.

2.2. Servicio de Energías Renovables.

3. La Subdirección General de Recursos Minerales, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y el control de la ejecución de la normativa relativa al régimen minero, seguridad y policía minera, aguas minerales y termales, aguas subterráneas y utilización de explosivos, así como su desarrollo legislativo.

b) La planificación y dirección de la política minera.

c) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero, a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales y al impulso de una adecuada infraestructura de apoyo minero y de la investigación tecnológico-minera.

d) La coordinación de los registros mineros.

e) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

f) La elaboración, propuesta, gestión y control de programas dirigidos a fomentar la investigación minera aplicada, el desarrollo e innovación de la minería y el funcionamento de una eficiente infraestructura tecnológica, de acuerdo con las previsiones del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico

g) La gestión del registro de establecimientos balnearios y fomento del aprovechamiento de aguas en estos establecimientos. A tal efecto impulsará y coordinará los expedientes relativos a autorizaciones industriales y sanitarias y de concesión de ayudas de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumiendo las funciones de la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

Contará con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión Minera.

Sección segunda

De la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial

Artículo 9º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial le corresponde la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de promoción, innovación, investigación industrial aplicada, normalización, certificación, calidad y diseño industrial, artesanía, programas y acciones de estructuración sectorial e infraestructuras técnicas y tecnológicas.

Artículo 10º.-Estructura.

La Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Tecnología, que ejercerá las siguientes funciones:

En materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica:

a) La propuesta de la normativa relativa a la innovación tecnológica.

b) La elaboración, propuesta, gestión y control de programas destinados a fomentar la investigación industrial aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial, de acuerdo con las previsiones del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico

c) El análisis, evaluación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica.

d) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

e) La actuación como órgano de relación y participación con organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de tecnología.

f) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de innovación empresarial, investigación industrial aplicada y desarrollo tecnológico.

B) En materia de sociedad de la información:

a) La propuesta de la normativa relativa a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a las empresas.

c) La promoción de uso del comercio electrónico y de la presencia en Internet entre las empresas.

d) La actuación como órgano de relación y participación con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, relacionados con el ámbito empresarial en materia de la sociedad de la información.

e) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de la sociedad de la información, dentro del ámbito empresarial.

Contará para esto con la siguiente unidad:

Servicio de Planificación Industrial y Fomento Tecnológico.

2. La Subdirección General de Desarrollo Sectorial, que desempeñará las siguientes funciones:

A) En materia de estructuración sectorial:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y control de los planes de desarrollo sectorial de estructuración de los conglomerados o clusters industriales, entre ellos el naval, textil, automoción y madera.

b) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la cooperación y coordinación de sectores o conglomerados industriales, así como el asociacionismo y las fórmulas de colaboración multisectorial.

c) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a incentivar la mejora de la competitividad de las actividades industriales y la aplicación de técnicas avanzadas de gestión empresarial, así como su difusión y divulgación.

En materia de calidad industrial:

a) La propuesta de la normativa relativa a la normalización, certificación, calidad y diseño industrial.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación encaminados a la mejora de la calidad industrial.

c) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y productos industriales.

d) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad empresarial, así como de fomento del diseño industrial.

e) La programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de calidad y diseño industrial, técnicas avanzadas de gestión y actividades de cooperación industrial.

f) La coordinación de las infraestructuras de apoyo a la calidad industrial.

g) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, relacionados con la normalización, certificación, calidad y diseño industrial.

B) En materia de artesanía:

a) La propuesta de la normativa relativa a la artesanía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigidos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesanal.

c) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

d) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

Contará con la siguiente unidad:

1.1. Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial.

Sección tercera

De la Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 11º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio y consumo; la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; la intervención en materia de precios y, la promoción y desarrollo del comercio exterior.

Artículo 12º.-Estructura.

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Comercio. Ejercerá las siguientes funciones:

A) En materia de comercio:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

b) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

c) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

d) La formación y la asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

e) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

f) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior y exterior.

g) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

h) La cooperación comercial y la colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la exportación.

i) La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas gallegas.

j) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

k) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

l) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación da Comunidad Autónoma de Galicia. Las resoluciones que adopte la Dirección General de Comercio y Consumo en el ejercicio de la tutela sobre las citadas corporaciones agotarán la vía administrativa.

B) En materia de actividad ferial:

a) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

b) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

c) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

d) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la Comunidad Autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

C) En materia de precios:

a) La elaboración, propuesta, dirección, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

b) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

Contará para esto con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Ordenación.

1.2. Servicio de Promoción Comercial.

1.3. Servicio de Comercio Exterior.

TÍTULO III

De las delegaciones provinciales

Artículo 13º.-Atribuciones.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Industria y Comercio se estructura en cuatro delegaciones provinciales que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado provincial del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que se hallen en el ámbito territorial de su competencia.

Los delegados provinciales dependen, orgánica y funcionalmente, del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del secretario general y de los directores generales de consellería.

3. Los delegados provinciales ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, así como cualquier otra competencia o atribución que la legislación vigente le confiera o todas aquellas funciones que les asigne el conselleiro.

Artículo 14º.-Estructura.

1. Las delegaciones provinciales, para el ejercicio de sus funciones, contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

-Secretaría.

-Servicio de Administración Industrial.

-Servicio de Energía y Minas.

2. La Delegación Provincial de Pontevedra tiene una oficina en Vigo, al frente de la cual existirá una unidad con nivel orgánico de servicio.

3. Las jefaturas de servicio de las delegaciones provinciales dependerán funcionalmente de las direcciones generales de la Consellería de Industria y Comercio dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan los delegados, de los que dependerán orgánicamente.

La Secretaría General podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de las delegaciones y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria.

Artículo 15º.-Organismos autónomos, entes de derecho público y demás órganos adscritos a la Consellería de Industria y Comercio.

1. Quedan adscritos a la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia:

a) El Instituto Gallego de Consumo, como organismo de carácter administrativo, creado por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

b) El Instituto Energético de Galicia, como ente de derecho público, creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Industria y Comercio:

a) El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) El Laboratorio Mineralúrgico de Galicia, del Centro de Pizarras de Galicia y del Centro de Granitos de Galicia, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) La Comisión de Precios de Galicia y la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales, a través da Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio.

d) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y el Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego de Consumo.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas en las materias atribuidas a la Consellería de Industria y Comercio corresponderá a los delegados provinciales de la consellería, excepto que una disposición de carácter general establezca otra cosa.

2. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a los que hace referencia el apartado anterior, corresponderá:

a) En las faltas leves, a los delegados provinciales de la consellería.

b) En las faltas graves, al conselleiro.

c) En las faltas muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.

El ejercicio de las competencias que este decreto les otorga a los distintos órganos de la Consellería de Industria y Comercio en materia de investigación y desarrollo y en materia de estadística se entenderá sin perjuicio de las atribuidas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y al Instituto Gallego de Estadística, respectivamente, y se ejercerán en coordinación con los citados órganos.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio, por propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o a adscribir con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se tratara de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos

en la forma establecida reglamentariamente, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción suponga cambio de residencia.

Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuídas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de enero de dos mil dos

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA

TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA