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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 01 de febrero de 2002 Pág. 1.266

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Punago. (Expediente 070-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Castiñeiriño, nº 12-3º 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Punago; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 26 de septiembre de 2000, Doña Concepción Cánovas del Castillo, en nombre y representación de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Punago, de 30,36 MW, y posteriormente, con fecha 28 de diciembre del mismo año, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del mismo, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El 31 de mayo de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio

de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

XY

PunagoCastroverde, Baleira y PolV0.637.660,204.773.407,90
(Lugo)V0.638.744,404.773.835,90
V0.641.582,204.763.944,50
V0.640.658,904.736.612,70

Nº de aerogeneradores: 46.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-64/I.

Potencia total instalada: 30,36 MW.

Producción anual estimada: 78.056 MWh/año.

Inversión prevista: 19.087.582,90 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-46 aerogeneradores tipo MADE AE-46/1 de 660 kW de potencia nominal unitaria.

-46 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 30/132 kV.

-Subestación transformadora 30/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Punago, compuesta por un transformador principal 30/132 kV de 27/32 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 30/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante Resolución de 4 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, publicada en el DOG del 20 de junio, en el diario La Voz de Galicia, del 20 de junio, diario El Progreso, del 20 de junio, en el BOE del 20 de junio, en el BOP de Lugo del 21 de junio de 2001, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Castroverde, Baleiro y Pol.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Josefa Gallego Fórneas y Concepción Gallego Fórneas solicitan que la expropiación se haga extensible a la totalidad de la fincas afectadas, por resultar antieconómica la conservación de la parte de las fincas no expropiadas.

2. Primo Isidro Valcarce González, reivindica la propiedad de las parcelas 313-1 y 313-2, al parecer afectadas por el proyecto del parque eólico, y las parcelas 299 y 307, no afectadas por dicho proyecto, todas ellas del polígono 5 de la concentración parcelaria de la parroquia de Montecubeiro (Castroverde).

3. Ramón García Arias; Benito Álvarez Fernández; José Portela Fernández; Dolores Carballedo Otero; Hrdos. Manuel Pillado Rico; César Pereira Valiño solicitan una serie de información y documentación relativa al expediente administrativo del parque.

4. José González Gallego; Donino Freire Iglesias; Avelina Álvarez Chantres; Hortensia Seco; Alfredo Prieto González; Benito Álvarez Fernández; Julio Freire Paz; Víctor Fernández Fuentes (rpte. hrdos. Pedro Fuentes Río); César Pereira Valiño; Virgilio López Veiga; José Val Pillado; Ábel López López; Julia Parajes Candal; José Portela Fernández; Rogelio Campos Cortón; María Antonia Díaz Casal; reivindican la necesidad de un estudio ambiental, así como los posibles problemas jurídicos que pueden surgir debido al actual proceso de concentración parcelaria en la parroquia de Montecubeiro, solicitando la suspensión de la ejecución de la instalación, hasta que dicha concentración parcelaria finalice.

5. Jesús Trabada Millares y otros, alegan un error en la delimitación de los montes de A Braña, solicitando se modifique la línea divisoria de los mismos, conforme obra en acta de protocolización a la que hacen referencia.

6. José Manuel Calderón González alega un error en la titularidad de la parcela 289, que en la relación de bienes y derechos afectados figura como titular desconocido, siendo el alegante el titular de la misma.

7. Manuel Pin Fernández solicita se le faciliten los datos necesarios para la identificación de la parcela de su propiedad, ya que no se corresponde el nº de parcela que figura en el registro con el que figura en los planos de reparto de propiedades que fue hecho en su momento.

8. Bonifacio Saavedra Días solicita que se incluya la parcela de su propiedad en la relación de bienes y derechos afectos por el parque.

9. Ramón Mª García Arias, en nombre y representación de Daniel Graña Rico y Mª Luz Graña Sobrado, solicita la nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio en base a:

-Las parcelas de sus representadas se encuentran afectadas desde 1990 por la concentración parcelaria de Montecubeiro.

-La empresa no ha se ha puesto en contacto con sus representadas.

-Conflicto de competencias entre la Consellería de Industria y Comercio y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Tal y como se encuentra el procedimiento de concentración, la relación de bienes y derechos presentada no refleja la situación actual y futura de las parcelas afectadas.

-En la relación de bienes y derechos publicada, sólo se recogen cuatro parcelas: nº 282, 283, 295 y 296; de las ocho que poseen en el denominado Monte de Maceda, siendo la longitud total de la cabecera de las mismas 600 m y reclamando una zona de protección eólica mínimo de 70 m.

-El acuerdo por el que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados deberá estar debidamente motivado, de acuerdo con lo establecido en el art. 56 del Reglamento de LEF.

Cuarto.-El 18 de diciembre de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, y el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

2. En cuanto a los posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas. No obstante, será durante el levantamiento de actas, al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. La Delegación Provincial de Industria de Lugo ha facilitado toda la documentación e información solicitada por los alegantes.

4. Con respecto a las alegaciones presentadas por José González Gallego; Donino Freire Iglesias y otros, cabe decir, por un lado, que el estudio ambiental ha sido debidamente considerado en la declaración de impacto ambiental del parque, y por otro, que la solicitud de suspensión del procedimiento como consecuencia de un proceso parcelario no está respaldada en ningún precepto legal, siendo completamente independiente del procedimiento de autorización del parque.

5. Con respecto a la solicitud de expropiación total formulada por Josefa Gallego Fórneas, está será tenida en cuenta cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de la instalación.

6. En relación a la alegación presentada por Ramón García Arias, cabe decir lo siguiente:

-El procedimiento expropiatorio es indepediente de la concentración parcelaria en la que se encuentran inmersas las parcelas afectadas, en todo caso, el primero se iniciará a partir de la declaración de utilidad pública del parque, no siendo objeto en esta fase del expediente.

-No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

-La relación de bienes y derechos ha sido debidamente presentada por la promotora, independientemente de que posteriormente, y por causas ajenas a ésta, pudiesen ser objeto de concentración, reparcelación u otro tipo de actuación futura.

-La titularidad será justificada de acuerdo con el plano parcelario que acompaña al expediente.

-Por último, la declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Punago, para una potencia de 30,36 MW, a ubicar en los ayuntamientos de Castroverde, Baleiro y Pol, en la provincia de Lugo.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 381.751,65 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, con

forme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 19.087.582,90 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 18 de diciembre de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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Y DESARROLLO RURAL