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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 31 de enero de 2002 Pág. 1.220

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Pena da Cruz. (Expediente IN661A 00/6-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Pena da Cruz; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense, publicada en el DOG del 25 de enero de 2001 y en el BOE del 3 de febrero de 2001, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa del parque eólico de Pena da Cruz, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia.

Segundo.-El 16 de abril de 2001, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Pena da Cruz, de 12,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía

eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de

Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto del parque eólico Pena da Cruz se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2169 y 2617/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Ourense de 18 de abril de 2001, publicada en el BOP de Ourense del 19 de mayo, en el DOG del 18 de mayo y corrección de errores el 26 de junio, el diario La Región del 18 de mayo y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Castro Caldelas y Chandrexa de Queixa.

Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegacion formulada por Ovidio Fernández Ojea, presidente de la CMVMC de Drados en el momento de la notificación, alega que una parte de la finca que en el proyecto figura como de la CMVMC de Drados es en realidad de propietarios particulares. Asimismo manifiesta su desacuerdo con la medición de las afecciones. Por otra parte, comunica que desde el 19 de mayo de 2001 el nuevo presidente de la comunidad es José Rodríguez Orozco.

Cuarto.-El 26 de septiembre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

XY

Pena da CruzCastro Caldelas631.0004.687.900
Chandrexa de Queixa631.5794.687.974
630.0004.686.000
630.0004.685.750
629.2504.685.750
629.5004.686.000
629.9854.686.971

Nº de aerogeneradores: 15.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Generadores: G52-850 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 12,75 MW.

Producción anual estimada: 31.733 MWh.

Inversión prevista: 7.571.456,81 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

C.T. a instalar en cada aerogenerador de 900 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

Interconexión de los aerogeneradores con un circuito eléctrico subterráneo a 20 kV con conductor tipo (R.H.Z. 15/25 kV 3x1x(1x300) mm Al).

Subestación transformadora. Dotación de dos celdas de protección y medida a 20 kV tipo CBGS-0 con aislamiento en gas SF y de los elementos de interconexión necesarios. Subestación de Serra do Burgo.

Sistemas de control y supervisión.

Quinto.-El 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, notificándose al promotor el 15 de enero de 2002.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citado.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

-Se entenderán las sucesivas actuaciones con la CMVMC de Drados con su nuevo presidente, José Rodríguez Orozco.

Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas; no obstante, será durante el levantamiento de actas, al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

Los posibles errores en la medición de servidumbres se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación, incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio, una vez declarada la utilidad pública.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Pena da Cruz, a ubicar en los ayuntamientos de Castro Caldelas y Chandrexa de Queixa.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998 e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 151.429,13 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 7.571.456,81 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en

Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 18 de diciembre de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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