De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo), se publica:
1º Expediente de procedimiento: FM 342B 2000/3309-5.
Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo).
Interesado: Crego Serv. Integrados e Distribución, S.L.
Domicilio: Praza do Seixo, 8-2º A-36740 Tomiño (Pontevedra).
Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude de fecha 19 de octubre de 2001, al amparo de la Orden de 13-3-2000.
Resolución:
«Examinado el expediente de ayudas por la contratación indefinida de trabajadores, presentada por Crego Sev. Integrados e Distribución, S.L. y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes.
Primero: la solicitud fue presentada el 5-9-2000 y estimada en la resolución con registro de salida nº 9971 de fecha 5-4-2001, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 400.000 pesetas por la contratación indefinida de un trabajador.
Segundo: el pago de la subvención concedida se condicionó a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.
Tercero: el beneficiario no aportó de forma correcta y en el plazo indicado la siguiente documentación:
-Certificados de encontrarse al día en los pagos a la Seguridad Social y en la Agencia Estatal Tributaria.
-Certificado de no tener contraídas deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
-Declaración expresa, a la fecha actual, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para este mismo proyecto, o, de ser el caso, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.
-Alta en el impuesto de actividades económicas.
-TC1 y TC2, de los meses siguientes: enero/01, enero/00, mayo/00 y septiembre/00.
Cuarto: en la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.
Fundamentos.
Primero: la competencia, por delegación de la Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, corresponde a esta delegación provincial en virtud del artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2000 (DOG del 27 de marzo) por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000.
Segundo: el artículo 11 de la orden reguladora determina la revocación de las ayudas y subvenciones concedidas en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación esta delegación provincial
RESUELVE:
Revocar la resolución de esta delegación provincial con registro de salida de fecha 5-4-2001 , por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 400.000 pesetas por la contratación indefinida de 1 trabajador.
Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde o día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 19 de octubre de 2001. P.D. El delegado provincial. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Emprego de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.
Vigo, 26 de diciembre de 2001.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra