De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la sociedad relacionada a continuación (que no pudo ser notificada en el último domicilio conocido que asimismo se indica), la iniciación de expediente sancionador 27.077/01, por infracción en materia de defensa del consumidor.
Lo que se comunica a la sociedad interesada para que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúe las actuaciones preliminares, el envío de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, la propuesta y práctica de pruebas, advirtiendo a la sociedad interesada que le queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido de este acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: 27.077/01.
Inculpado: Diamond Land, S.L. (1995).
Domicilio: c/ Armañá, nº 14 de Lugo.
Motivo: irregularidades campaña de rebajas de verano 2001.
Fecha de inicio 30-11-2001.
Lugo, 19 de diciembre de 2001.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial del Instituto Gallego de Consumo