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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 29 de enero de 2002 Pág. 1.080

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Arxemil-Quintela, en el ayuntamiento de O Corgo. (Expediente 25/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, do 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Lei 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Salvador Besteiro Fdez., que se opone al proyecto por considerar que todas las poblaciones destinatarias de este nuevo tendido disponen ya de energía eléctrica por lo que la línea de media tensión que ahora se pretende, no responde más que al capricho de la empresa solicitante. Asimismo manifiesta que el trazado no responde a criterios técnicos, afirmación está basada en un informe técnico emitido por el ingeniero técnico agrícola Rubén Crecente Pérez, que acompaña

a su escrito de alegaciones. Este informe básicamente hace constar la existencia de errores en el cómputo de la superficie afectada por las zapatas para los apoyos, errores en los anchos de vuelo establecido en el proyecto y por último propone una alternativa a lo proyectado.

2. Una segunda alegación realizada conjuntamente por Salvador Besteiro Fdez., Manuel Fernández Pérez y Darío Ferreiro Otero en la que proponen una alternativa al trazado proyectado.

Teniendo en cuenta las alegaciones realizadas, las manifestaciones realizadas como contestación a las mismas por parte de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. y el informe elaborado por los servicios técnicos de esta delegación provincial sobre dichas alegaciones, así como la otra documentación obrante en el expediente, esta delegación provincial considera que lo alegado por Salvador Besteiro Fdez., Manuel Fernández Pérez y Darío Ferreiro Otero no impide continuar con la tramitación y aprobación del proyecto objeto de este expediente por las siguientes razones:

1. Porque el hecho de que todas las poblaciones destinatarias del nuevo tendido dispongan ya de energía eléctrica, como manifiesta Salvador Besteiro Fdez. no deben ser un obstáculo para las legítimas aspiraciones de los vecinos de la zona de disponer de una mejor calidad en este suministro eléctrico, acorde con la demanda existente, respondiendo este proyecto a las solicitudes hechas en este sentido a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. tanto por los vecinos, como por el propio ayuntamiento.

2. Porque los errores padecidos respecto a las afecciones sobre el suelo correspondiente a los apoyos fueron corregidos por la empresa beneficiaria. Por lo que respecta al ancho de calle considerado según manifiesta la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., la razón de que las parcelas 6 y 7 tengan un ancho de calle superior al resto, es que estas son las que más riesgo presentan para entorpecer el trazado de la línea. Para mayor abundamiento, en el anterior informe elaborado por los servicios técnicos de esta delegación provincial, se considera que este ancho de calle cumple con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas aéreas de alta tensión.

3. Por último, por lo que respecta a las propuestas de trazado alternativo hechas por los alegantes, es necesario indicar que, según establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre por el que se aprueba el reglamento de la Lei 10/1996, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, la variación del trazado que se propone no puede ser superior en longitud o altura al 10% de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

Examinada por los servicios técnicos de esta delegación provincial la propuesta hecha por Salvador Besteiro Fdez. en su escrito presentado el 19 de junio

de 2001, se informa lo siguiente: «las parcelas nº 6 y 8 resultan afectadas según el proyecto de referencia en una longitud de 147 y 16 m lineales respectivamente, es decir, 163 m lineales en total, siendo pues admisible toda aquella variación de trazado que no sobrepase tal longitud más del 10% de la misma, esto es 163 m lineales y 16,3 m lineales respectivamente, lo que supone una longitud total de 179,3 m lineales. La alternativa propuesta resulta ser de 486 m lineales, superándose ampliamente los 179,3 m que serían admisibles.».

Asimismo examinada la propuesta realizada conjuntamente por Salvador Besteiro Fdez., Manuel Fdez. Pérez y Darío Ferreiro Otero, en escrito presentado el 26 de julio, por los servicios técnicos de esta delegación provincial, se informa lo siguiente: «la propuesta realizada en la alegación presentada con fecha de 26 de julio de 2001, resulta ser la misma que en el caso anterior, si bien cabe únicamente considerar como diferencia un mayor número de parcelas afectadas que solicitan la variación, así en este caso las parcelas número 5, 6, 8 y 10 resultan afectadas según el proyecto de referencia en una longitud de 115, 147, 16 y 15 metros lineales respectivamente, es decir, 293 m lineales en total, siendo pues admisible toda aquella variación de trazado que no sobrepase tal longitud más del 10% de la misma, esto es 293 m lineales y 29,3 m lineales respectivamente, lo que supone una longitud total de 322,3 m lineales. La alternativa propuesta resulta ser de 486 m lineales, superándose

ampliamente los 322,3 m lineales que serían admisibles.».

Por todo ello, la modificación del trazado propuesta, debe ser rechazada por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 de dicho decreto de 1966, por otro lado tal alternativa, según siguen manifestando los servicios técnicos de esta delegación provincial, supondría nuevas afecciones a terceros, debiendo tenerse en cuenta que el trazado proyectado es el mismo que el de la línea que con el mismo que el de la línea que con el mismo se pretende sustituir, lo cual resulta considerablemente menos gravoso que realizar un trazado nuevo inexistente en la actualidad.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, ener

gía y minas, y en ejercicio de competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESOLVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Demondín-Arxemil y final en el C.T. proyectado de Arxemil de 503 m de longitud a 20 kV. Sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Arxemil de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Arxemil de 2785 m de longitud a 380/220 V, sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 22 de mayo de 2001.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 5 de junio de 2001, Diario Oficial de Galicia de fecha 6 de julio de 2001 y en el BOP de Lugo del 11 de junio de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de O Corgo. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 12 de diciembre de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo